El pasado viernes 12 de mayo los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinaron que los auditores de la Secretaría de Hacienda no pueden realizar dos visitas de inspección a la misma empresa por motivos fiscales.
A partir del 1 de abril, entró en vigor la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Esta ley, es reglamentaria de los artículos Constitucionales 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134.
Como consecuencia de los escándalos financieros ocurridos en las empresas públicas de EEUU: Enron, MCI`WorldCom y Xeros, en los últimos años nuestra normatividad ha sufrido diversos cambios, mismos que han tenido un impacto relevante en algunos de los boletines correspondientes a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México (NAGA’s).
Ante las circunstancias actuales que se han estado manejando en diversos medios, relacionadas con posibles prácticas de corrupción, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias, en donde se señala como probables responsables a servidores públicos de alto nivel, es importante establecer algunas precisiones en la participación y la responsabilidad del Contador Público en el área de auditoría.