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lunes, 27 de noviembre de 2006 |
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Es factible que en territorio nacional se efectúen y formalicen operaciones en moneda extranjera entre residentes en México. Y conforme al artículo 8 de la Ley Monetaria, las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República, para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial, que para estos efectos publique el Banco de México, que rija a la fecha en que se haga el pago. |