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miércoles, 18 de octubre de 2006 |
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Con fundamento en el artículo 14 de la Ley del ISR, las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR, están obligadas a realizar pagos mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio; en caso de que no los realicen en términos de las disposiciones fiscales, ya sea por omitir su entero o en cantidad menor a la debida, se harán acreedores a una multa, pues así lo disponen los artículos 81, fracción IV y 82, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. |