En otras palabras, los pagos provisionales que se aplican contra el Impuesto sobre la Renta del ejercicio a pagar, son un acreditamiento más de dicho impuesto, y no son otra cosa que un elemento adicional para la determinación del ISR total a pagar por cada contribuyente.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece la posibilidad para los residentes en México, de acreditar contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) el gravamen que hayan pagado en el extranjero.
Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
En el semanario judicial del mes de abril salió publicada una jurisprudencia que puede generar efectos muy importantes. Aparentemente es muy sencilla, declara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 49 del reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), que a la letra dice: La presentación del dictamen y los documentos citados fuera de los plazos que prevé este reglamento, no surtirá efecto legal alguno.