Las personas físicas están obligadas en todos los casos, a acumular a sus demás ingresos los percibidos por dividendos o utilidades, contra el impuesto que se determine en su declaración anual.
En el caso de sociedad conyugal los integrantes podrán optar por que aquel que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos, quien se decida que no acumule los ingresos no tendrá la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Causantes (RFC).
Ante la proximidad de vencimiento del plazo de que disponen las personas físicas para presentar su declaración anual, consideramos importante recordar los elementos necesarios para cumplir con acierto esa obligación.
Rendimientos obtenidos en el extranjero son gravables.Es importante que el contribuyente recuerde de algunos conceptos que debe considerar para su declaración anual.