En el Diario Oficial de la Federación del 14 de febrero de 2006, se publicó la Circular CONSAR 18-2, relativa a las reglas generales que establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones, derivados de contratación colectiva en términos del artículo 27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social.
Un tema muy complejo y sencillo, sin lugar a dudas, lo constituye el afiliar a los vendedores y comisionistas de las empresas, cuando haya una duda respecto de su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En el Diario Oficial de la Federación del 14 de febrero de 2006, se publicó la Circular CONSAR 18-2, relativa a las reglas generales que establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones, derivados de contratación colectiva en términos del artículo 27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social.
La nueva versión del Sistema Único de Autodeterminación (SUA 3.0) de pago de cuotas y aportaciones que están obligados a utilizar los patrones que cuenten con cinco o más trabajadores, permite efectuar el pago de las aportaciones patronales y de las amortizaciones de crédito al Infonavit a partir de 2006, siempre que se cubra el seguro de daños de vivienda a cargo del trabajador acreditado, por un monto de 8 pesos al bimestre.