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Folio No. : 71/2002-2003
Asunto: Publicación del IMCP relativa al plazo del Dictamen Fiscal 2002
A TODOS LOS COMITÉS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS DEL IMCP
Por acuerdo del
Comité Ejecutivo Nacional, nos permitimos acompañar un archivo electrónico que
contiene la información que será publicada en los principales medios de
comunicación el día de mañana, relativa al plazo para la entrega del Dictamen
Fiscal 2002.
Cada Colegio
Federado definirá si localmente deberá hacer la misma publicación, la que en
todo caso, deberá ser idéntica a la que estamos enviando, ello para lograr
uniformidad.
Sin
más por el momento, envío a ustedes un cordial saludo.
Atentamente,
*El
original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Jorge Resa Monroy
Presidente
c. c. Comité Ejecutivo Nacional
2002-2003

Al Lic.
Vicente Fox Quesada
Presidente Constitucional de los
Estados
Unidos Mexicanos
Al H.
Congreso de la Unión
Al Lic.
Francisco Gil Díaz
Secretario de Hacienda y Crédito Público
Al Lic.
Rubén Aguirre Pangburn
Subsecretario de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
Presidente del Servicio de Administración Tributaria
Al C.P.C.
Roberto Álvarez Argüelles
Administrador General de Auditoría Fiscal Federal
A los
Organismos Empresariales
A la
Opinión Pública
El
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Federación de Colegios de
Profesionistas, se constituyó en 1923 y en la actualidad se integra por 61
colegios y 20,000 asociados, siendo el organismo profesional que agrupa y
representa al mayor número de Contadores Públicos Registrados ante la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
Considerando que:
1.
La revisión de la situación fiscal de los contribuyentes es una extensión
de la dictaminación de estados financieros y existe en nuestro país desde el 21
de abril de 1959, fecha en que por decreto se creó, en aquél entonces, la
llamada Dirección de Auditoría Fiscal; hasta donde sabemos es un servicio que
sólo tiene capacidad y competencia para hacerlo la Contaduría Pública Mexicana.
2.
Para la Contaduría Pública Organizada en México, siempre ha sido
importante el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades profesionales y por
muchos años uno de sus principales servicios ha sido la dictaminación de estados
financieros para efectos fiscales.
3.
Para los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio del 2002, se
ha establecido como fecha límite para su presentación a más tardar el mes de
mayo de 2003, según un calendario dado a conocer por las autoridades fiscales.
4.
Resulta importante resaltar que la responsabilidad de la preparación de
la información que se incorpora en los anexos del dictamen fiscal es de la
administración del contribuyente y la responsabilidad de los Contadores Públicos
Registrados es la de emitir una opinión sobre el cumplimiento de las
obligaciones fiscales federales del contribuyente.
5.
La información esencial para la realización del dictamen para efectos
fiscales y los anexos correspondientes, la constituyen los cálculos para
determinar las cifras de las declaraciones anuales de impuestos que presentan
los contribuyentes personas morales el 31 de marzo del año siguiente a su fecha
de cierre o el 30 de abril del año siguiente tratándose de personas físicas. El
dictaminador para efectos fiscales requiere un lapso suficiente que le permita
comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes revisados, por lo que resulta a todas luces muy corto un plazo de
sólo dos meses (o un mes en el caso de personas físicas), para realizar dicha
revisión, así como para la formulación en el Sistema para la Presentación del
Dictamen (SIPRED) de los informes correspondientes.
6.
Como es comprensible, una reducción en el tiempo puede repercutir en los
requisitos mínimos de calidad y comprometer la seguridad que se debe otorgar
tanto al contribuyente dictaminado, como a las autoridades que utilizan el
dictamen para efectos fiscales como coadyuvante de sus facultades de
fiscalización.
Por lo
anteriormente expuesto, respetuosamente solicitamos:
PRIMERO:
Que la
fecha límite para presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2002, sea el 30 de
junio del 2003, y que en los ejercicios siguientes dicha fecha sea el 30 de
junio del año inmediato posterior al que corresponda.
SEGUNDO:
Que en el
Código Fiscal de la Federación y su Reglamento se incorporen las fechas aludidas
en el punto anterior y que cualquier cambio posterior, se lleve a cabo a través
de un proceso legislativo y no mediante cambios en las disposiciones
reglamentarias o administrativas de la Resolución Miscelánea. Lo anterior dará a
los contribuyentes y a los contadores públicos la seguridad jurídica necesaria
para poder programar y hacer su trabajo en forma adecuada.
Esperando vernos favorecidos con su atención a nuestras peticiones,
quedamos en la mejor disposición de realizar cualquier aclaración o
ampliación que sobre el particular estimen pertinente.
Atentamente,
Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, A.C.
C.P.C. Jorge Resa Monroy
Presidente del Comité Ejecutivo
Nacional 2002-2003 |