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71/2002-2003 Publicación del IMCP relativa al plazo del Dictamen Fiscal 2002
escrito por IMCP   
martes, 29 de abril de 2003

Folio No. :    71/2002-2003

Asunto:        Publicación del IMCP relativa al plazo del Dictamen Fiscal 2002

A TODOS LOS COMITÉS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS DEL IMCP

 

Por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, nos permitimos acompañar un archivo electrónico que contiene la información que será publicada en los principales medios de comunicación el día de mañana, relativa al plazo para la entrega del Dictamen Fiscal 2002.

 

Cada Colegio Federado definirá si localmente deberá hacer la misma publicación, la que en todo caso, deberá ser idéntica a la que estamos enviando, ello para lograr uniformidad.

 

 

 Sin más por el momento, envío a ustedes un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

Atentamente,

 

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C.P.C. Jorge Resa Monroy

Presidente

 

 

 

 

 

c. c. Comité Ejecutivo Nacional  2002-2003

 

 

Al Lic. Vicente Fox  Quesada

Presidente Constitucional de los

Estados Unidos Mexicanos

 

Al H. Congreso de la Unión

 

Al Lic. Francisco Gil Díaz

Secretario de Hacienda y Crédito Público

 

Al Lic. Rubén Aguirre Pangburn

Subsecretario de Ingresos de la

Secretaría de  Hacienda y Crédito Público, y

Presidente del Servicio de Administración Tributaria

 

Al C.P.C. Roberto Álvarez Argüelles

Administrador General de Auditoría Fiscal Federal

 

A los Organismos Empresariales

 

A la Opinión Pública

 

 

 

 

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Federación de Colegios de Profesionistas, se constituyó en 1923 y en la actualidad se integra por 61 colegios y 20,000 asociados, siendo el organismo profesional que agrupa y representa al mayor número de Contadores Públicos Registrados ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

 

Considerando que:

 

1.        La revisión de la situación fiscal de los contribuyentes es una extensión de la dictaminación de estados financieros y existe en nuestro país desde el 21 de abril de 1959, fecha en que por decreto se creó, en aquél entonces, la llamada Dirección de Auditoría Fiscal; hasta donde sabemos es un servicio que sólo tiene capacidad y competencia para hacerlo la Contaduría Pública Mexicana.

 

2.        Para la Contaduría Pública Organizada en México, siempre ha sido importante el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades profesionales y por muchos años uno de sus principales servicios ha sido la dictaminación de estados financieros para efectos fiscales.

 

3.        Para los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio del 2002, se ha establecido como fecha límite para su presentación a más tardar el mes de mayo de 2003, según un calendario dado a conocer por las autoridades fiscales.

 

4.        Resulta importante resaltar que la responsabilidad de la preparación de la información que se incorpora en los anexos del dictamen fiscal es de la administración del contribuyente y la responsabilidad de los Contadores Públicos Registrados es la de emitir una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales del contribuyente.

 

5.        La información esencial para la realización del dictamen para efectos fiscales y los anexos correspondientes, la constituyen los cálculos para determinar las cifras de las declaraciones anuales de impuestos que presentan los contribuyentes personas morales el 31 de marzo del año siguiente a su fecha de cierre o el 30 de abril del año siguiente tratándose de personas físicas. El dictaminador para efectos fiscales requiere un lapso suficiente que le permita comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes revisados, por lo que resulta a todas luces muy corto un plazo de sólo dos meses (o un mes en el caso de personas físicas), para realizar dicha revisión, así como para la formulación en el Sistema para la Presentación del Dictamen (SIPRED) de los informes correspondientes.

 

6.        Como es comprensible, una reducción en el tiempo puede repercutir en los requisitos mínimos de calidad y comprometer la seguridad que se debe otorgar tanto al contribuyente dictaminado, como a las autoridades que utilizan el dictamen para efectos fiscales como coadyuvante de sus facultades de fiscalización.

 

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicitamos:

 

PRIMERO:

Que la fecha límite para presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2002, sea el 30 de junio del 2003, y que en los ejercicios siguientes dicha fecha sea el 30 de junio del año inmediato posterior al que corresponda.

 

SEGUNDO:

Que en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento se incorporen las fechas aludidas en el punto anterior y que cualquier cambio posterior, se lleve a cabo a través de un proceso legislativo y no mediante cambios en las disposiciones reglamentarias o administrativas de la Resolución Miscelánea. Lo anterior dará a los contribuyentes y a los contadores públicos la seguridad jurídica necesaria para poder programar y hacer su trabajo en forma adecuada.

 

                Esperando vernos favorecidos con su atención a nuestras peticiones, quedamos en la mejor disposición de realizar cualquier aclaración o ampliación que sobre el particular estimen pertinente.

 

 

 

Atentamente,

 

 


 

Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

C.P.C. Jorge Resa Monroy

Presidente del Comité Ejecutivo Nacional 2002-2003

 
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