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Folio No. : 75/2002-2003
Asunto: Obligaciones Patronales ante el INFONAVIT
A TODOS LOS COMITÉS
DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS DEL
IMCP
Para dar cumplimiento con lo establecido en la
fracción VIII del Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, que a la letra dice: Art.
29 “Son obligaciones de los patrones:
I.., II…,III…,IV…,V…,VI…,VII…,VIII.
Presentar al Instituto copia con firma
autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos
referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la
Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar
por contador público autorizado sus estados financieros…..”, nos permitimos
acompañar en archivo electrónico, el formato que deberán presentar los
contribuyentes obligados a dictaminarse para efectos fiscales; a más tardar
quince días posteriores a la fecha de la entrega de su dictamen ante el SAT.
La
información se deberá presentar ante el área de Fiscalización de la Delegación
INFONAVIT que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
Para
el correcto cumplimiento de esta obligación, deberán anexar;
- Carta de presentación por medio del “Formato
D-01” del INFONAVIT
-
Dictamen del
auditor e informe de la situación fiscal del contribuyente
-
Anexo 5.-
Análisis comparativo de las subcuentas de gastos
·
Anexo 8.- Relación
de contribuciones a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor
·
Anexo 11.-
Relación de contribuciones por pagar
·
Otros.- Indicar
cuáles, en su caso
·
Acuse de recibo en
forma electrónica (copia).- Emitido por el SAT
Tratándose de contribuyentes obligados a cumplir con esta disposición que no
tengan trabajadores a su servicio, en lugar de los anexos del dictamen fiscal,
deberán anexar únicamente, fotocopia de la declaración anual del Impuesto Sobre
la Renta presentada ante el SAT, con sello legible (bancario o digital).
En
el caso de que no hubiesen presentado la declaración anual por así establecerlo
las disposiciones fiscales, les sugerimos elaborar un oficio en el que indiquen
dicha situación, ya que la obligación de la presentación de la declaración anual
fue cumplida por medio de la presentación del dictamen fiscal en el sistema
electrónico que elaboró el Contador Público que dictaminó los estados
financieros para efectos fiscales.
Sin
más por el momento, les envío un cordial y afectuoso saludo.
Atentamente,
*El
original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Jorge Resa Monroy
Presidente
c. c. Comité Ejecutivo Nacional
2002-2003 |