LEADERBOARD_PODER_ESCUCHAN
Banner AMECE 276x90
Logo IMCP
INICIOFOLIOSFOROS IMCPREVISTA CPTIENDA IMCP
 
 
Inicio
 
75/2002-2003 Obligaciones Patronales ante el INFONAVIT
escrito por IMCP   
lunes, 26 de mayo de 2003

Folio No. :    75/2002-2003

Asunto:        Obligaciones Patronales ante el INFONAVIT

A TODOS LOS COMITÉS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS DEL IMCP

Para dar cumplimiento con lo establecido en la fracción VIII del Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, que a la letra dice: Art. 29 “Son obligaciones de los patrones:

I.., II…,III…,IV…,V…,VI…,VII…,VIII. Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros…..”, nos permitimos acompañar en archivo electrónico, el formato que deberán presentar los contribuyentes obligados a dictaminarse para efectos fiscales; a más tardar quince días posteriores a la fecha de la entrega de su dictamen ante el SAT.

 La información se deberá presentar ante el área de Fiscalización de la Delegación INFONAVIT que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

Para el correcto cumplimiento de esta obligación, deberán anexar;

 

  • Carta de presentación por medio del “Formato D-01” del INFONAVIT
  • Dictamen del auditor e informe de la situación fiscal del contribuyente
  • Anexo 5.- Análisis comparativo de las subcuentas de gastos

·        Anexo 8.- Relación de contribuciones a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor

·        Anexo 11.- Relación de contribuciones por pagar

·        Otros.- Indicar cuáles, en su caso

·        Acuse de recibo en forma electrónica (copia).- Emitido por el SAT

 

 

 

Tratándose de contribuyentes obligados a cumplir con esta disposición que no tengan trabajadores a su servicio, en lugar de los anexos del dictamen fiscal, deberán anexar únicamente, fotocopia de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta presentada ante el SAT, con sello legible (bancario o digital).

 

En el caso de que no hubiesen presentado la declaración anual por así establecerlo las disposiciones fiscales, les sugerimos elaborar un oficio en el que indiquen dicha situación, ya que la obligación de la presentación de la declaración anual fue cumplida por medio de la presentación del dictamen fiscal en el sistema electrónico que elaboró el Contador Público que dictaminó los estados financieros para efectos fiscales.

 

 Sin más por el momento, les envío un cordial y afectuoso saludo.

 

 

 

 

Atentamente,

 

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C.P.C. Jorge Resa Monroy

Presidente

 

 

 

 

c. c. Comité Ejecutivo Nacional  2002-2003

 
< Anterior   Siguiente >
 
 
 
Términos relevantes
Últimos Archivos
Icono de archivo Exportación de Bienes Promocionales
(IDC)

Icono de archivo Anexo DOF 06_01_09 (SHCP)
(DOF 2009)

Icono de archivo Boletín Cross Noviembre 08
(CROSS 2008)

Icono de archivo Anexo DOF 05_01_09 (SHCP)
(DOF 2009)

Icono de archivo Anexo DOF 05_01_09 (BM)
(DOF 2009)

Icono de archivo Anexo Folio 15
(Folios (2009))

Boletín IMCP
Manténgase al día con nuestros
boletines informativos
ingrese aquí
 
 
Al visitar esta página, usted está de acuerdo con los Términos del Servicio
Copyright © 2008 IMCP ::: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. All Rights Reserved. Todos los Derechos Reservados.