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88/2002-2003 Normatividad Externa vigente del Programa de Síndicos
escrito por IMCP   
martes, 08 de julio de 2003

Folio No. : 88/2002-2003

Asunto: Normatividad Externa vigente del Programa de Síndicos

A LOS COMITÉS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP


Por considerarlo de interés general y ante las dudas que nos han sido manifestadas por algunos colegas con relación al programa de síndicos, por este conducto, estamos enviando a ustedes para su difusión entre la membresía, la Normatividad Externa vigente del Programa de Síndicos que se tiene en el Servicio de Administración Tributaria.

Es importante mencionar que esta Normatividad está vigente desde el mes de junio del año pasado, misma que contempla diversos cambios y modificaciones que se llevaron a cabo como resultado de las gestiones del IMCP a través de la Comisión Representativa de la Administración Fiscal Federal (Síndicos) ante las Autoridades Centrales del Servicio de Administración Tributaria, cambios de los cuales, entre otros, nos permitimos destacar los siguientes:

1. Los asuntos que se pueden plantear por parte de los Colegios de Profesionistas, que es nuestro caso, pueden ser los de los clientes de los Contadores, según se aprecia en el segundo párrafo del rubro G, de la página 10 y en el último párrafo de la página 17.

2. Para que una agrupación esté representada en el Programa de Síndicos, no deberá tener menos de cien integrantes. Esto se aprecia en el tercer párrafo de la página 9 dentro del apartado 1.1 denominado “Síndico de Agrupación de Contribuyente”.

3. El Síndico deberá ser licenciado en derecho, contador público o carrera afín y se deberá entender que como carrera afín el grado académico o técnico, medio o superior, con autorización o reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley de Educación que implique conocimientos de alguna o varias materias relacionadas con la ciencia del Derecho o la Contaduría Pública. Esto está contemplado en el primer párrafo de la página 10 que también forma parte del apartado 1.1 antes citado.

4. Los casos en los que el Síndico no puede opinar y sólo deberá actuar como acompañante, únicamente son los relacionados con auditorías, pero no en los demás temas que estaba contemplado en la Normatividad anterior. Esto se aprecia en el primer párrafo de la página 23 que forma parte del Anexo 2.


Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


Atentamente,

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Jorge Resa Monroy
Presidente

c. c. Comité Ejecutivo Nacional.- 2002-2003

 
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