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Folio No. :
88/2002-2003
Asunto: Normatividad
Externa vigente del Programa de Síndicos
A LOS COMITÉS
DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
Por considerarlo de interés
general y ante las dudas que nos han sido manifestadas por algunos colegas con
relación al programa de síndicos, por este conducto, estamos enviando a ustedes
para su difusión entre la membresía, la Normatividad Externa vigente
del Programa de Síndicos que se tiene en el Servicio de Administración
Tributaria.
Es importante mencionar que
esta Normatividad está vigente desde el mes de junio del año pasado, misma que
contempla diversos cambios y modificaciones que se llevaron a cabo como
resultado de las gestiones del IMCP a través de la Comisión Representativa de la
Administración Fiscal Federal (Síndicos) ante las Autoridades Centrales del
Servicio de Administración Tributaria, cambios de los cuales, entre otros, nos
permitimos destacar los siguientes:
1. Los asuntos que se pueden
plantear por parte de los Colegios de Profesionistas, que es nuestro caso,
pueden ser los de los clientes de los Contadores, según se aprecia en el segundo
párrafo del rubro G, de la página 10 y en el último párrafo de la página
17.
2. Para que una agrupación
esté representada en el Programa de Síndicos, no deberá tener menos de cien
integrantes. Esto se aprecia en el tercer párrafo de la página 9 dentro del
apartado 1.1 denominado “Síndico de Agrupación de Contribuyente”.
3. El Síndico deberá ser
licenciado en derecho, contador público o carrera afín y se deberá entender que
como carrera afín el grado académico o técnico, medio o superior, con
autorización o reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley de
Educación que implique conocimientos de alguna o varias materias relacionadas
con la ciencia del Derecho o la Contaduría Pública. Esto está contemplado en el
primer párrafo de la página 10 que también forma parte del apartado 1.1 antes
citado.
4. Los casos en los que el
Síndico no puede opinar y sólo deberá actuar como acompañante, únicamente son
los relacionados con auditorías, pero no en los demás temas que estaba
contemplado en la Normatividad anterior. Esto se aprecia en el primer párrafo de
la página 23 que forma parte del Anexo 2.
Sin más por el momento,
aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Atentamente,
*El
original se encuentra firmado en los archivos del IMCP C.P.C. Jorge Resa
Monroy Presidente
c. c.
Comité Ejecutivo Nacional.- 2002-2003
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