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Pago de intereses por créditos hipotecarios contratados con el sistema financiero.
escrito por CP José Martín Aguado Solano   
domingo, 01 de febrero de 2004

Gerente del Departamento Fiscal del despacho Gossler, S.C.

Image Introducción
Es del conocimiento de todas las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, que adicionalmente a las deducciones autorizadas en cada régimen que tributan, la Ley del Impuesto Sobre la Renta...
...(LISR) ha permitido año con año el disminuir de la base del impuesto anual algunas deducciones adicionales llamadas deducciones personales.

La LISR vigente a partir del 1º de enero de 2002, en su articulo 176 y sus diversas fracciones hacen referencia a las deducciones personales para efectos de la declaración anual, en esta nueva Ley se incorpora la deducción de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación en la fracción IV del mencionado articulo, situación que resulto novedosa y de gran importancia para las personas físicas. Sin embargo, a través de la disposición transitoria XX para el ejercicio 2002 se estableció que esta deducción entraría en vigencia a partir del 1º de enero de 2003.


En este sentido, el presente articulo tiene como objetivo principal, analizar en particular la deducción personal referente a los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.


Deducciones personales


Recordemos que en las disposiciones fiscales vigentes se contempla que las personas físicas para efectos de elaborar correcta y oportunamente la declaración anual de ejercicio podrán considerar las siguientes deducciones personales:


I.    Los pagos por honorarios médicos y dentales.
II.    Los gastos de funerales.
III.    Los donativos.
IV.    Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación.
V.    Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.
VI.    Las primas por seguros de gastos médicos.
VII.    Los gastos destinados a la transportación escolar.


Dada la gran importancia que representa la deducción del pago de los intereses reales y por la novedad de la misma para el ejercicio 2003, a continuación se analizan diversos aspectos que conllevan a la correcta aplicación de las disposiciones fiscales con la finalidad de que las personas físicas que realicen este tipo de pagos cumplan con las obligaciones contenidas en la LISR para estar en posibilidades de efectuar esta deducción personal.


Determinación de la deducción personal


Derivado de que la deducción que se pretende hacer corresponde a intereses que sean pagados al sistema financiero, resulta conveniente manifestar que la deducción será por los intereses reales efectivamente pagados, por lo que la fracción IV del articulo 176 establece que el importe que los contribuyentes podrán hacer deducible en su declaración anual será el que resulte de restar a los intereses efectivamente pagados en el ejercicio el monto de la inflación que resulte del crédito hipotecario; es decir, el ajuste anual por inflación determinado conforme al tercer párrafo del articulo 159 de la LISR.


Para los efectos de determinar el monto de la inflación antes comentado se multiplica el saldo promedio diario del crédito que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes más reciente del periodo del crédito, entre el citado índice correspondiente al primer mes del periodo.


En este mismo sentido el saldo promedio del crédito será el saldo que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios del crédito entre el número de días del crédito, sin considerar los intereses devengados no pagados.


Determinación del ajuste por inflación por el crédito hipotecario


    Suma de los saldos diarios del crédito
Entre
    Número de días del crédito
Igual    Saldo promedio diario del crédito
Por:    Factor de ajuste
    INPC del mes más reciente del periodo del crédito
Entre    menos 1
    INPC del primer mes del periodo
    
Igual     Ajuste por inflación
 
Ejemplo
Monto del crédito hipotecario    $ 1,000,000.00
Tasa de interés anual    6.00%
Tasa de inflación del periodo    3.70%
Inicio del crédito    1 de febrero de 2003
Vencimiento del crédito    30 de noviembre de 2003
Meses del crédito    10 meses
a)    Determinación del Interés del periodo

    Importe del crédito    1,000,000.00
Por    Tasa anual de interés    6.00%
Igual    Interés anual    60,000.00
Entre    Meses del año    12
Por    Meses del crédito    10
Igual    Intereses del periodo    50,000.00

b)    Determinación del ajuste anual por inflación

    Saldo promedio    1,000,000.00
Por    Factor de ajuste    3.70%
Igual a    Ajuste por inflación    37,000.00

c)    Determinación del interés real deducible

    Interés del periodo    50,000.00
Menos    Ajuste por Inflación    37,000.00
Igual a    Interés real deducible    13,000.00

En este ejemplo la persona física tendría una deducción personal por concepto de Intereses reales pagados por créditos hipotecarios de casa habitación de $13,000.00 para efectos de su declaración anual.

 

 

Créditos hipotecarios que son aceptados para la deducción de los intereses


Para efectos de que las personas físicas que paguen intereses por créditos hipotecarios destinados a casa habitación realicen la deducción de los mismos, estos invariablemente deberán ser contratados con integrantes del sistema financiero u organismos públicos Federales o Estatales.


En lo que se refiere al sistema financiero la Ley considera que el mismo se integra por:
•    Instituciones de crédito
•    Instituciones de seguros y de fianzas
•    Sociedades controladoras de grupos financieros
•    Almacenes generales de depósito
•    Administradoras de fondos para el retiro
•    Arrendadoras financieras
•    Uniones de crédito
•    Sociedades financieras populares
•    Sociedades de inversión de renta variable
•    Sociedades de inversión en instrumentos de deuda
•    Empresas de factoraje financiero
•    Casas de bolsa
•    Casas de cambio
•    Sociedades financieras de objeto limitado
Cabe mencionar que estas instituciones pueden ser residentes en México o en el extranjero como lo establece el mismo texto de la Ley.
En el caso de organismos públicos Federales o Estatales están entre otros:
•    INFONAVIT
•    ISSSTE
•    Fuerza Armada Mexicana
Monto máximo de los créditos hipotecarios
Adicionalmente, en relación con la deducción de interese por créditos hipotecarios existe también la limitante en el sentido de que el monto máximo del crédito que origina dichos intereses no deberá exceder de un millón quinientas mil Udis. (Aproximadamente $ 5,000,000.00.)
Deducción de intereses moratorios y operaciones en Udis
Es importante mencionar que las personas físicas que realicen la deducción de los intereses reales efectivamente pagados en un ejercicio podrán incluir dentro de esta deducción, el monto de los intereses moratorios que paguen con motivo del atraso en la liquidación de los créditos hipotecarios, también, hay que considerar que estos intereses moratorios se hayan devengado a partir del primero de enero de 2003, fecha en que entro en vigor esta deducción personal.
Asimismo, cuando los créditos hipotecarios se encuentren denominados en Udis, se podrán deducir los intereses que sean pagados en el ejercicio al que corresponda la deducción, mismos que se devengaron bajo el concepto de dichas unidades de inversión.
Deducción de intereses pagados con retiros de la subcuenta de vivienda
Adicionalmente serán deducibles bajo este mismo esquema, los intereses reales efectivamente pagados, cuando el pago de los mismos se efectúe utilizando alguno de los siguientes recursos:
•    El monto de los retiros de las aportaciones y sus rendimientos, provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social
•    El monto de los retiros provenientes de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
•    El monto de los retiros provenientes del Fondo de la Vivienda para los miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Requisitos de otras operaciones para también ser consideradas como créditos hipotecarios
Resulta importante comentar que para efectos de esta interesante deducción también se puede considerar como crédito hipotecario, aquellos créditos que cumplan con los siguientes requisitos:
I.    Que como garantía fiduciaria del crédito del que derivan los intereses se haya dejado una casa habitación.
II.    Que el único objeto del fideicomiso sea dejar dicho inmueble en garantía del préstamo.
III.    Que el fideicomitente sea el contribuyente que deducirá los intereses en los términos del citado precepto.
IV.    Que los fideicomisarios sean el mismo contribuyente y cualquier integrante del sistema financiero.
Obligaciones fiscales de las instituciones y organismos que cobren intereses hipotecarios
Las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos Federales o Estatales, tendrán la obligación de entregar a mas tardar el 15 de febrero de cada año la constancia o estado de cuenta a los contribuyentes que les pagaron intereses la cual deberá contener la siguiente información:
I.    Nombre, domicilio y Clave en el Registro Federal de Contribuyentes del deudor hipotecario de que se trate.
II.    Ubicación del inmueble hipotecado.
III.    Los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio, respecto de estos últimos, se deberá distinguir los intereses reales pagados en el ejercicio.
Los estados de cuenta antes comentados son de suma importancia ya que estos serán el documento comprobatorio para la deducción de los intereses referidos.
Es importante comentar que el último párrafo de la fracción IV del articulo 176 de la LISR menciona que las sociedades que componen el sistema financiero y en este caso también los organismos públicos deberán informar por escrito el monto del interés real pagado por el contribuyente, lo anterior se cumple perfectamente de acuerdo a lo establecido en Reglamento cuando se entrega el estado de cuenta o constancia a que nos referimos en párrafos anteriores, así mismo, las sociedades y los organismos a que se refiere este párrafo, deberán proporcionar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información a que se refiere el mismo.
Créditos hipotecarios de ejercicios anteriores
Como un aspecto importante a considerar es que los contribuyentes también podrán deducir los intereses reales devengados y pagados por créditos contratados en ejercicios anteriores, siempre y cuando el saldo insoluto de dicho crédito no hubiera excedido del un millón quinientas mil Udis o su equivalente en moneda nacional al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se efectúe la deducción, también se establece que cuando el saldo promedio del crédito exceda de la cantidad a que se refiere este artículo, serán deducibles únicamente los intereses reales devengados y pagados, en la proporción que represente el equivalente en moneda nacional de un millón quinientas mil unidades de inversión al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción respecto de la totalidad del saldo insoluto en moneda nacional a dicha fecha.
Lo anterior da la pauta a que los contribuyentes puedan deducir los intereses pagados por créditos hipotecarios no solo de aquellos que suscriban en el propio ejercicio, sino también los que correspondan a ejercicios anteriores.
Contribuyentes con ingresos por arrendamiento de inmuebles sujetos a créditos hipotecarios
Cuando los deudores de los créditos hipotecarios obtengan en el ejercicio en el que paguen intereses por dichos créditos, ingresos por arrendamiento del bien objeto del crédito, y en el mencionado ejercicio efectúen la deducción de los intereses en los términos que les permite el régimen fiscal de arrendamiento, no procederá la deducción personal de estos intereses, toda vez que existiría una duplicidad.
Intereses por créditos hipotecarios pagados por varios deudores o copropietarios
Como una situación que da certeza jurídica a los contribuyentes se manifiesta que en el caso de los créditos hipotecarios, en los que los deudores sean varias personas, se considerará que los intereses fueron pagados por los deudores del crédito, en la proporción que a cada uno de ellos les corresponda de la propiedad del inmueble y establece que cuando no se especifique se entenderá que el pago se realizó en partes iguales, así mismo, cuando los deudores del crédito hipotecario, sean cónyuges y copropietarios del mismo inmueble y sólo uno de ellos perciba en el ejercicio ingresos acumulables para los efectos del impuesto, dicho cónyuge podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados y devengados, en el ejercicio por el crédito hipotecario.
Créditos hipotecarios en dólares
En el caso de que los créditos hipotecarios valuados en dólares, a efectos de determinar el interés real pagado, se valuaran los pagos de intereses al tipo de cambio vigente en la fecha en que se paguen, en lo referente a la determinación del ajuste por inflación de este tipo de créditos, se valuara el saldo al último día de cada uno de los meses del periodo al tipo de cambio del día en que se otorgó el crédito, en ambos casos el tipo de cambio será el publicado por el Banco de México.

 
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