*Asesor IndependienteTodos hemos podido comprobar que es necesario que exista simetría en las disposiciones fiscales del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
Al cumplir con las “obligaciones de presentación de avisos y pago de cuotas” día a día encontramos que no se puede cumplir correctamente con lo que establecen dichas disposiciones que regulan a ambos institutos.
Por ejemplo, se estableció una ventanilla única de trámites en el IMSS para la presentación de avisos y demás información que deben presentar los patrones y por otro lado, tenemos un solo sistema para el pago de cuotas (SUA) al Seguro Social y de aportaciones de cuotas y amortización de créditos al Infonavit; por lo que es notorio que las leyes y reglamentos de estos institutos son incongruentes y el cumplimiento de las obligaciones es homogénea, de lo anterior, resulta que los patrones se encuentran con la inseguridad jurídica para cumplir con sus obligaciones.
Adicionalmente a los problemas que ya teníamos para cumplir correctamente con las obligaciones como patrones ante el Infonavit, se adiciona el que desde el 21 de diciembre de 2001, se publicaron modificaciones a la Ley del Seguro Social que provocó cambios en la aplicación de diversas obligaciones que ya se venían realizando conjuntamente con el Infonavit.
Este último Instituto no se ha expresado formalmente para la aplicación obligada y práctica de esas modificaciones y por ello el cumplimiento correcto de las disposiciones contenidas en la Ley del Infonavit (LINF) y el Reglamento de Inscripción Pago de Aportaciones y entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (RIPAED) no es posible.
A pesar de los diferentes esfuerzos que los organismos colegiados como el IMCP, los grupos patronales y terceros afectados han externado de su preocupación por la imposibilidad de cumplir correctamente con las obligaciones a que me he referido.
El Infonavit a esta fecha no ha emitido las reglas o nuevas disposiciones que permitan resolver este problema, aunque se ha dado a la tarea de analizar la problemática que estas modificaciones representan.
El Instituto en su esfuerzo por emitir un solo documento que contenga la regulación que pueda hacer idéntico el cumplimiento de las obligaciones con los dos Institutos, el tiempo le ha ganado, y después de casi dos años, no cuentan con la legislación adecuada para solventar esta discrepancia.
Dentro de las obligaciones a que me he venido refiriendo y que se separan de las disposiciones contenidas en la nueva Ley del Seguro Social (LIMSS) o que su aplicación práctica no se puede realizar, encuentro:
• La manifestación de un salario integrado único para pagar las cuotas al IMSS e Infonavit, cuando el trabajador tiene más de un empleador y este último tiene convenio de pago proporcional de cuotas respecto del salario de cada patrón. • Manifestación de un salario base de cotización único, tratándose del salario base para la amortización de los créditos, comparado con el salario máximo a cotizar en el IMSS. • La regulación fiscal para los avisos extemporáneos, cuando se trate de avisos de modificación de salario en la parte variable que integra el salario, de como resultado una modificación descendente. • El efecto que tienen las ausencias sin justificación o con certificado de incapacidad emitido por el IMSS cuando sean superiores a siete días y menores de quince. • Consecuencia del registro patronal único en materia de dictamen y otras obligaciones conjuntas. • Descuentos por amortización de créditos en veces de salario mínimo (conocidos como cuota fija), cuando el salario del trabajador es insuficiente, o bien, tiene ausencias sin cobro de salario. • Procedimiento para la presentación de avisos oportunos como de aumento o disminución de obligaciones fiscales, ausencias, incapacidades y número de CURP.
Dando un vistazo a la regulación fiscal en materia de Infonavit, tenemos que en la Ley del Infonavit se establece lo siguiente:
Art. 29 Son obligaciones de los patrones: … II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
… (Énfasis añadido) Art. 31 Para la inscripción de los patrones y de los trabajadores se deberá proporcionar la información que se determine en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias correspondientes. Los patrones deberán dar aviso al Instituto de los cambios de domicilio…
Asimismo harán del conocimiento del Instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores, necesarios al Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este artículo. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritos.
… (Énfasis añadido) Art. 40 (RIPAED) Los créditos de vivienda deberán ser amortizados a través de los descuentos que los patrones efectúen a los salarios de los trabajadores acreditados. Para estos efectos se estará al salario base de aportación definido en los artículos 29, 30 y 31 de este Reglamento, sin límite superior salarial.
(Énfasis añadido) Ahora bien, las modificaciones que tuvo la LIMSS en diciembre de 2001, comparadas con las disposiciones vigentes en el RIPAED generan problemas en su aplicación conjunta, de las que tenemos;
Art. 31 LIMSS
Si las ausencias del trabajador son por periodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos... Si las ausencias del trabajador son por periodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedara liberado del pago de las cuotas obrero-patronales si presenta el aviso de baja del trabajador.
Art. 33 RIPAED
Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por periodos menores de quince días, consecutivos o interrumpidos, éstas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate. II. Si las ausencias del trabajador son por periodos de quince días, consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de aportaciones si presenta el aviso de baja del trabajador. III. …
Art. 34 LIMSS
Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente.
I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto lo avisos de modificación del salario diario de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario. II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y III. …Art. 14 RIPAED
… Tratándose de movimientos en los elementos variables, en términos de la Ley del Seguro Social los patrones deberán notificarlos dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente. …
Conclusión
De este análisis puedo concluir que los patrones en los últimos años y sobretodo desde la entrada en vigor de las nuevas disposiciones en materia de Seguro Social, tienen, entre otros, los siguientes problemas:
1. La manifestación de un salario integrado único para pagar las cuotas al IMSS e Infonavit, cuando el trabajador tiene más de un empleador y este último tiene convenio de pago proporcional de cuotas, respecto del salario de cada patrón.
Resulta que para efectos del pago de cuotas del Seguro Social, existe la posibilidad de que los patrones que tengan trabajadores a su servicio que laboren con otro u otros patrones, y en consecuencia el monto de la suma de los salarios base de cotización con todos los patrones sea superior al monto máximo de cotización establecido por la LIMSS para cada ramo del seguro, los patrones podrán solicitar al IMSS que les indiquen el monto máximo de salario con que deberán pagar las cuotas, para que el conjunto de estas no excedan de los límites establecidos.
Por ello, los avisos de salario base de cotización que se presenten ante ese Instituto, se presentarán con el valor del salario proporcional autorizado, situación que provoca una imposibilidad práctica de cumplimiento de las obligaciones para el Infonavit, toda vez que para este último instituto, los patrones deberán pagar las cuotas con el salario máximo establecido sin considerar si el trabajador que le presta sus servicios tiene ingresos con otro patrón y por lo tanto, ese salario máximo de cotización será por cada patrón al que el trabajador le preste servicios, teniendo como consecuencia que el monto de cuotas pagadas por esos trabajadores sea inferior, ya que el sistema de pago único no permite varios salarios para un mismo período y los avisos de salarios serían incorrectos para el Infonavit.
2. Manifestación de un salario base de cotización único, tratándose del salario base para la amortización de los créditos, comparado con el salario máximo a cotizar en el IMSS.
De la misma forma que lo manifestado en el numeral anterior, las disposiciones que regulan la determinación y pago del descuento de los créditos que tienen los trabajadores con el Infonavit, establecen que para este concepto no hay límite superior salarial y los avisos de los salarios que se presentan por medio del IMSS están sobre la regulación particular de ese Instituto, teniendo como consecuencia un pago incorrecto de alguno de los conceptos ya que el sistema de pago único no permite manejar varios salarios para el mismo período.
3. La regulación fiscal para los avisos extemporáneos, cuando se trate de avisos de modificación de salario en la parte variable que integra el salario, de como resultado una modificación descendente.
Las disposiciones en materia de Infonavit, establecen que se tiene como plazo para la presentación de los avisos a que me refiero en este numeral, quince días ordinarios y en las disposiciones para IMSS se establecen 5 días hábiles, situación que puede provocar que los avisos que para IMSS son extemporáneos, para Infonavit no lo sean y al procesar el pago en el sistema de pago único, no se puedan diferenciar los días que se cotizan para un Instituto y para otro.
4. El efecto que tienen las ausencias sin justificación o con certificado de incapacidad emitido por el IMSS cuando sean superiores a siete días y menores de quince.
De la misma forma que las disposiciones en materia de Infonavit, establecen que se tiene como plazo máximo de catorce días de ausencias sin justificación o con certificado de incapacidad emitido por el IMSS para no efectuar los descuentos y su entero por no haber devengado salario el trabajador.
En el caso de ausencias sin certificado de incapacidad emitida por el IMSS por períodos menores de quince días, el patrón no estará obligado a efectuar el pago de las cuotas del Infonavit.
Resulta que al existir tal discrepancia con lo que establece en el mismo sentido la LIMSS, de que se refiere a períodos hasta de siete días, tenemos que el patrón no puede cumplir correctamente con el pago de las cuotas y los descuentos, ya que el sistema único para el pago de éstos, no contempla esa posibilidad.
5. Consecuencia del registro patronal único en materia de dictamen y otras obligaciones conjuntas.
Para aquellos patrones que se acojan a efectuar el pago de sus cuotas del Seguro Social con registro patronal único, teniendo varios centros de trabajo y registros patronales, para efectos de cumplir con las obligaciones ante el Infonavit; no se tiene previsto este procedimiento y por ello se estaría imposibilitado para cumplir correctamente con sus obligaciones, como es el caso de la amortización de créditos y la información que se presenta al dictaminar el cumplimiento de las obligaciones ante el Infonavit.
6. Descuentos por amortización de créditos en veces de salario mínimo (conocidos como cuota fija), cuando el salario del trabajador es insuficiente, o bien, tiene ausencias sin cobro de salario.
El Infonavit no ha expresado jurídicamente el procedimiento para que los patrones puedan cumplir correctamente al efectuar los descuentos y pago de las amortizaciones de los créditos que los trabajadores tienen con el Instituto, tratándose de pagos realizados en veces de salario mínimo, situación que ha provocado que los patrones tengan serios conflictos con sus trabajadores, sindicatos y el propio Infonavit, ya que no hay un criterio definido que indique el procedimiento de aplicación, ya que las disposiciones legales establecen que si no hay salario no se deberá efectuar el descuento y no se precisa, tratándose de descuentos en cuota fija si el descuento deberá ser proporcional al número de días en que haya salario.
7. Procedimiento para la presentación de avisos oportunos como de aumento o disminución de obligaciones fiscales, ausencias, incapacidades y número de CURP.
A la fecha, las disposiciones del Infonavit no establecen con claridad cuales avisos de aumento y disminución de obligaciones fiscales se les deberán de informar y cómo se deberá cumplir con esa obligación, además tratándose de las demás obligaciones a que me refiero en este numeral, se establece que se deberá cumplir con la obligación dentro de los siguientes cinco días hábiles y no se indica como cumplir; entiendo que venimos cumpliendo por medio de la información que se entrega a través del sistema único de aportaciones y éste se realiza dentro de los diecisiete siguientes días al cierre de cada mes, lo que seguramente provoca que se cumpla permanentemente de forma extemporánea con esas obligaciones.
Como pueden ver, esta es una muestra de lo importante que es contar con nuevas disposiciones que permitan homologar los procedimientos, tanto de integración de salario, de pago de aportaciones, de determinación de los descuentos y su entero, de la presentación de la información que el patrón está obligado a entregar al Instituto, de sus obligaciones en materia de Dictamen de sus obligaciones, del manejo de trabajadores con trato diferencial, etc., entre las leyes y reglamentos de los dos Institutos.
Todo esto, dejando de lado los convenios con determinadas ramas de la industria como con la construcción, el campo, los transportistas, etc., que cumplen sus obligaciones ante el IMSS con procedimientos particulares y ante el Infonavit con muchos problemas, también particulares.
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