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Gobierno corporativo en el sector público
martes, 06 de diciembre de 2005
ImageEn nuestro país, el concepto de gobierno corporativo (corporate governance) ha avanzado durante los últimos años y de manera especial a partir de 1999 a raíz de la formación del Comité de Mejores Prácticas Corporativas constituido a iniciativa del Consejo Coordinador Empresarial.
En un inicio, los conceptos fueron de aplicación voluntaria teniéndose que revelar exclusivamente el grado de adhesión a ellos, aunque no ha sucedido así en estas últimas épocas. Hoy, algunos de sus contenidos son ya parte integral de diversos ordenamientos jurídicos tales como la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Mercado de Valores; por lo tanto, su aplicación es obligatoria.

 

Sin embargo, desde nuestro punto de vista es importante señalar que dicho avance ha sido limitado y solamente se ha permeado en el sector privado, principalmente en aquellas empresas privadas registradas en la Bolsa Mexicana de Valores. Lo anterior no ha ocurrido con las instituciones del sector público como son los organismos descentralizados, los fideicomisos públicos y las empresas de participación estatal mayoritaria. Desde nuestro punto de vista, es ahí donde más se requiere la aplicación de tales conceptos, pues en este tipo de entidades existen las más claras debilidades en materia de gobierno corporativo como resultado de lo siguiente:

1.    Falta de incentivos y disciplina de mercado. Es evidente que en el caso de estas entidades no existe un mercado por el control corporativo, no hay amenazas de take-overs y riesgos, por lo que a la sustitución de la administración se refiere.

2.    Una carencia total de incentivos económicos y financieros por parte de los propietarios o accionistas para supervisar la actuación de los administradores en dichas entidades.

3.    La débil presión externa por parte de los mercados de capitales, la falta de monitoreo por parte de los acreedores al considerar generalmente la deuda de estas entidades como deuda soberana, el bajo costo de capital, la nula competencia de productos, etc.

4.    La existencia de prácticas contables, transparencia y rendición de cuentas que se alejan de los estándares privados e internacionales.

5.    La inexistencia de limitaciones presupuestarias. Por lo general estas entidades  tienen acceso ilimitado a los fondos públicos eliminando así cualquier riesgo de quiebra independientemente de la eficiencia o ineficiencia de su administración.

6.    Una franca contradicción en la determinación de los objetivos ya que estos son con frecuencia el resultado de decisiones políticas. Como es sabido, los objetivos políticos, sociales, económicos y comerciales deben de sopesarse y compensarse cuando están en conflicto.

7.    La existencia de un mayor número de problemas de agencia que en el caso de las empresas privadas, ya que dentro del Sector Público el Gobierno Corporativo se ejerce a través de una cadena de agentes sin principales claramente identificables, y

8.    Una total disociación entre la propiedad y la administración. Hay que recordar que los propietarios llevan el riesgo residual y reciben la recompensa residual, pero es la administración quien controla el proceso de toma de decisiones influyendo plenamente en el sentido de estos factores.

Es importante señalar que Gobierno Corporativo es frecuentemente definido como la interacción entre los propietarios o accionistas y los administradores o ejecutivos que controlan y dirigen una organización. Se debe entender y reconocer que cualquier empresa, entidad u organismo público es propiedad del gran público, es decir, de todos los ciudadanos. Por ende, debe considerarse como un microcosmos del Estado. Por ello, podemos decir que, dentro de la administración pública, el concepto de gobierno corporativo debe ser el elemento más delicado, toda vez que su responsabilidad fundamental es vincular a los ciudadanos (propietarios) con la administración (funcionarios públicos). Habría también que recordar que la doctrina del Contrato Social definió al Estado como una creación del público en general, es decir, un concepto incorpóreo que existe solamente porque personas reales desean que exista. Rousseau llamó a esta “ficción crucial” soberanía, misma que vistió posteriormente con una legislatura tangible que ad
ivina y define la voluntad pública. En este sentido, lo que para Rousseau es la legislatura, para este artículo es el Consejo, el Órgano de Gobierno o bien, el Gobierno Corporativo.

Es necesario, por lo tanto, desarrollar una nueva teoría de gobierno corporativo en las entidades públicas y cambiar su paradigma de cómo actualmente está concebido. A continuación nos permitimos presentar algunos conceptos y algunas ideas que nos podrían ayudar en esta trascendental tarea:

A.    La función o el ejercicio de la autoridad es un derivado de la propiedad y no así de la administración.

B.    El órgano de gobierno representa principalmente la voz de los propietarios hacía la administración y solamente de manera secundaria el vínculo entre esta última y los propietarios.

C.    La fidelidad del órgano de gobierno es hacia los propietarios y no hacia la administración.

D.    No cabe duda de que los propietarios (ciudadanos) pueden hacer pública su voluntad a través de mítines o elecciones, pero estos mecanismos difícilmente funcionan para grandes grupos, asuntos muy complejos o cuando las decisiones son muy numerosas. Cuerpos menores, más enfocados tienen la posibilidad de minimizar la complejidad social y las imperfecciones humanas y por ende convertirse en foros representativos en donde la voz de los propietarios es expresada ampliamente a través de un grupo pequeño que habla en su representación siendo precisamente este papel de representatividad la fuente de la autoridad así como el origen de la responsabilidad de los órganos de gobierno.

E.    La medida de responsabilidad acumulada (accountability) para cualquier órgano de gobierno está en función de la satisfacción de la voluntad general, misma que se puede lograr solamente a través de dos funciones: la primera tiene que ver con la determinación de la voluntad general (órgano de gobierno); la segunda, con la ejecución de las acciones necesarias para satisfacer dicha voluntad (administración).

F.    El órgano de gobierno no está para ayudar a la administración ni su propósito es aconsejar; existe únicamente para gobernar.

G.    El órgano de gobierno es el legítimo representante de los propietarios pero sólo como grupo colegiado, por lo que los administradores nunca deben tomar en cuenta los deseos u opiniones, en lo individual, de un solo miembro o de un grupo de ellos. El administrador tiene obligaciones para con el órgano de gobierno en su conjunto y no así para con sus miembros.

El nuevo modelo de gobierno corporativo, más que una teoría de ejecución, debe ser una teoría de propiedad y la expresión de dicha propiedad dentro del contexto organizacional. De este modo, posiciona al órgano de gobierno en una función completamente diferente: la de líderes–servidores (servant-leadership).

Hoy más que nunca se requiere fortalecer el gobierno corporativo de las entidades del sector público. Vivimos épocas que se caracterizan por el fenómeno de la democracia que ha sido provocada fundamentalmente por la revolución tecnológica, una clase media creciente y el colapso de sistemas e ideologías alternativos que pretendieron organizar a la sociedad. Podemos decir que lo que es realmente nuevo y característico del capitalismo de hoy día no es el que sea un capitalismo global o un capitalismo rico en información y tecnología sino que es un capitalismo democrático en el cual los mercados de capitales, las empresas privadas, los gobiernos locales, las organizaciones no gubernamentales, etc., han estado ganando fuerza y minando la participación y la autoridad del Estado.

Vivimos en un entorno que implica grandes riesgos y entre mejor los enfrentemos menos peligros correremos. Estándares internacionales de gobierno corporativo nos aseguran el manejo efectivo de estos nuevos riesgos y nos permite minimizar la exposición a los mismos.

El argumento central del libro Financial decision-making in Mexico, to bet a nation de Sydney Weintraub es el que México incurrió en serios problemas económicos durante 1994 como consecuencia de una cultura caracterizada por la combinación de secrecia, exclusión y arrogancia por parte de los involucrados en la toma de decisiones así como por su falta de disposición a considerar puntos de vista contrarios de aquéllos que no formaban parte del pequeño círculo íntimo. Más aún, continúa describiendo el mismo autor, el Banco de México se mostró inflexible señalando que el problema que surgió a finales de 1994 no fue el resultado de decisiones incorrectas o equivocadas sino de una serie de choques que no se pudieron prever.

Independientemente de los motivos, lo relevante a la luz de nuestro análisis es que ambas razones tienen mucho que ver con el tema central de este artículo: gobierno corporativo en el sector público.

Al inicio de su régimen, el Presidente Vicente Fox con fundada razón y aplicando uno de los principios elementales del buen gobierno corporativo invitó a distinguidos ciudadanos a participar en el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos pero su propuesta desgraciadamente no prosperó, toda vez que se contravenía lo dispuesto por la Ley Federal de Entidades Paraestatales y no se encontraron los espacios legales necesarios para su participación. En consecuencia, si queremos realmente abrazar una nueva teoría de gobierno corporativo debemos insistir y empezar de nuevo proponiendo algunas reformas a este ordenamiento para darle cabida, en los diversos órganos de gobiernos del sector público, a verdaderos representantes que puedan interpretar legítimamente la voluntad ciudadana.

Por lo tanto, es imprescindible iniciar un debate público para contrastar las prácticas actuales de gobierno corporativo en las entidades del sector público con un nuevo paradigma, que considere en todo momento los nuevos conceptos que la democracia mundial y la participación ciudadana están demandando. Sirvan estas notas como un principio provocador que estimule dicha discusión en favor de una mayor rendición de cuentas, una mayor transparencia y, sobre todo, un mayor bienestar para todos los ciudadanos mediante el manejo eficaz de dichas entidades.

 
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