Competencia Leal o Desleal
Lic. Jorge Eugenio Martínez Vargas
Noticias recientes, nos citan las controversias
que se han generado por las cuestiones de afiliación, cual es la clave
de afiliar a un trabajador o no?
Objetivamente podemos manifestar las cuestiones que en papel son buenas, a saber:
1.- Evitar los capitales constitutivos, que en el pasado, el presente y en el futuro, son carísimos.
2.- Asegurar a la población laboral porque es uno de los principios de
nuestra Carta Magna, eso es muy controvertido, ya que nuestro Pacto
Federal, no contemplaba nunca al seguro social como lo es no solo
ahora, sino desde que nació.
3.- Es excelente el hecho de que en el papel, se encuentren afiliados
un gran número de trabajadores y que se busque asegurar cada vez más a
quienes sustenten una relación de trabajo.
4.- El Estado como tal, no necesita simular relaciones laborales, pero
al Estado, si se le permite que haya una contratación de personal al
que se le asigna una cuestión delicadísima, se le inviste de autoridad,
pero no se le reconoce la relación laboral, por donde se vea, esto es
una inequidad y una violación fundamental a los derechos de las
contribuciones de equidad y proporcionalidad, debido a que no es
posible que lo dispuesto por el artículo 15-A de la Ley del Seguro
Social, misma que dispone:
“art. 15-A.- Cuando en la contratación de
trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten
servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que
sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán
responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador,
respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
No serán considerados intermediarios, sino patrones,
las empresas establecidas que presten servicios a otras, para
ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las
obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los
términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Para los efectos de este artículo, el Gobierno
Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.
Esto quiere decir, que el Estado si puede inaplicar
las normas, debido a que en este precepto trascrito, NO SE ESTABLECE
UNA EXCEPCIÓN, se establece un privilegio que no se encuentra en
ninguna parte de nuestra Constitución Federal, violando inmediatamente
los artículos 1, 12, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123
Constitucional, los cuales establecen:
“ Art.1.- La presente Ley es de observancia general
para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de
la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a
continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales,
Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional
de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión
Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión
de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil ''Maximino
Ávila Camacho'' y Hospital Infantil; así como de los otros organismos
descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo
función de servicios públicos.”
Art.3.- Trabajador es toda persona que preste un
servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de
nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los
trabajadores temporales.
Art.5.- Son trabajadores de confianza:
I. Los que integran la planta de la Presidencia de la
República y aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la
aprobación expresa del Presidente de la República.
II. En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y
los de las entidades comprendidas dentro del régimen del Apartado ''B''
del artículo 123 constitucional, que desempeñen funciones que conforme
a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:
a) Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus
atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren
la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del
mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos,
sub-directores y jefes de departamento.
b) Inspección, vigilancia y fiscalización:
exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub-jefaturas, cuando estén
considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se
trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente
esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son
de confianza.
c) Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad
legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. El
personal de apoyo queda excluido.
d) Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores
generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y
permanente desempeñe tales funciona, siempre que presupuestamente
dependa de las Contralorías o de las áreas de Auditoría.
e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan
la representación de la dependencia o entidad de que se trate, con
facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así
como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas
decisiones y que ocupe puestos presupuestamente considerados en estas
áreas de las dependencias y entidades con tales características.
f) En almacenes e inventarios, el responsable de
autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la
baja y alta en inventarios.
g) Investigación científica, siempre que implique
facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación
que se le lleve a cabo.
h) Asesoría o Consultoría, únicamente cuando se
proporcione a los siguientes servidores públicos superiores;
Secretario, Sub-secretario, Oficial Mayor, Coordinador General y
Director General en las dependencias del Gobierno Federal o sus
equivalentes en las Entidades.
i) El personal adscrito presupuestamente a las Secretarías particulares o Ayudantías.
j) Los Secretarios particulares de: Secretario,
Sub-secretario, Oficial Mayor y Director General de las dependencias
del Ejecutivo Federal o sus equivalentes en las entidades, así como los
destinados presupuestamente al servicio de los funcionarios a que se
refiere la fracción I de este artículo.
k ) Los Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal.
l) Los Agentes de las Policías judiciales y los miembros Policías Preventivas.
Han de considerarse de base todas las categorías
que con aquella clasificación consigne el Catálogo de Empleos de la
Federación, para el personal docente de la Secretaría de Educación
Pública.
La clasificación de los puestos de confianza en cada
una de las dependencias o entidades, formará parte de su catálogo de
puestos.
III. En el Poder Legislativo: en la Cámara de
Diputados: el Oficial Mayor, el Director General de Departamentos y
Oficinas, el Tesorero General, los Cajeros de la Tesorería, el Director
General de Administración, el Oficial Mayor de la Gran Comisión, el
Director Industrial de la Imprenta y Encuadernación y el Director de la
Biblioteca del Congreso.
En la Contaduría Mayor de Hacienda: el Contador y el
Subcontador Mayor, los Directores y Subdirectores, los Jefes de
Departamento, los Auditores, los Asesores y los Secretarios
Particulares de los funcionarios mencionados.
En la Cámara de Senadores: Oficial Mayor, Tesorero y Subtesorero;
IV. En el Poder Judicial: los Secretarios de los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, los Secretarios del Tribunal
Pleno y de las Salas;
Art.10.- Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga.
Art.11.- En lo no previsto por esta ley o
disposiciones especiales, se aplicaron supletoriamente, y en su orden,
la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos
Civiles, las leyes del orden común la costumbre, el uso, los principios
generales de derecho y la equidad.
Art.18.- El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes
inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conformes a la ley,
al uso y a la buena fe.”
No obstante lo anterior, encontramos en la Ley del
Seguro Social, en su artículo 256, el cual establece lo siguiente:
Art.256.- Las relaciones entre el Instituto y sus
trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado A del artículo
123 constitucional, la Ley Federal del Trabajo y en el caso de los
trabajadores clasificados como de confianza ''A'' en el contrato
colectivo de trabajo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento
Interior del Instituto que a propuesta del Consejo Técnico, expida el
Ejecutivo Federal y al Estatuto a que se refiere el artículo 286 I de
esta Ley.
Por su parte en la Ley del Instituto del Fondo
Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, en su artículo 62, el
cual establece lo siguiente:
Art.62.- Las relaciones de trabajo entre el
Instituto y su personal se regirán por las disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo.
Como se puede apreciar, todo el personal que preste sus servicios a los
Institutos de seguridad social, deberían de ser trabajadores, lo cual
parece que no es así, de conformidad con lo dispuesto por el trascrito
artículo 15-A de la Ley del Seguro Social y en su defecto los artículos
13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Ahora bien, en una forma por demás simple, afiliando a más gente de la iniciativa privada, cuál es el beneficio?
Debe de ser un crecimiento paralelo de las Instituciones de Seguridad
Social, con sus aportantes, resaltando que a la fecha el INFONAVIT, ha
cumplido con creces ese descomunal despunte.
Ahora bien, trabajador afiliado, es una pensión futura, que puede
quedar truncada, porque el tiempo de espera es muy largo y por ello la
insistencia en afiliar a mas gente, debido a que los NUEVOS AFILIADOS,
legalmente podrán hacer valer sus derechos hasta después de mas de 20
años de cotizaciones, mientras aportan para seguir subsidiando la
operación del IMSS, hasta en tanto no haya quien con la visión de un
futuro cierto, resuelva el problema de fondo de esto y es:
1.- La cuestión sindical, es inaplazable debido a que la misma Ley
Federal del Trabajo, permite lo que se llama derechos adquiridos,
obtenidos por las generaciones de trabajadores del Instituto, para el
jubilado muy bien, el Instituto no lo resentía porque había recursos,
sin embargo, ese mismo Estado que ha sido el depredador del propio
IMSS, deberá de crear un fideicomiso para cumplir con las obligaciones
económicas de los trabajadores existentes o bien plantear un conflicto
de naturaleza económico y cerrar la cortina del IMSS por su falta de
solvencia.
2.- La misma Ley del Seguro Social, supone la existencia de seguros
locales en las entidades federativas, lo cual debe de analizarse ahora
que hay tanta pluralidad, con lo cual se fortalecería la federalización
real y se desarrollaría regionalmente la salud de las entidades.
3.- Urge que por Ley, se cree un seguro social paralelo en la norma,
pero sincronizado con la infraestructura existente, para lograr con
ello, una especie de usufructo de las instalaciones para beneficio de
todos los nuevos afiliados, para empezar a transparentar a los nuevos
asegurados y con verdaderos recursos autónomos y autosuficientes.
4.- Nadie quiere etiquetar la solución, porque pesa más su deseo
político que su verdadero sentido de estadista, el cual sirve para
tratar de ganar una posición política inhibiendo a las futuras
generaciones de conocer un IMSS sano y porque no decirlo, un verdadero
patrimonio NO DE LOS MEXICANOS, sino de los TRABAJADORES, que son sus
aportantes.
Esto es para los políticos, pero y donde quedan en el mismo Instituto,
los patrones y los mismos trabajadores, frases que se comentan como las
siguientes:
a.- Si afilio a toda mi gente, me salgo del mercado.
b.- Es un costo muy alto y no le hacen nada a los ambulantes solamente a los establecidos.
c.- Cuidado en dejar de pagar, te aplican la ley del tamal (no la conozco).
d.- No me afilie, porque yo no voy a esos lugares.
e.- No me quites seguro social, porque aquí ni hay.
f.- Etc.,...etc.
Una pregunta recurrente, se refiere precisamente a que las empresas a
veces confunden una relación laboral con una profesional o comercial y
viceversa, la pregunta es, hasta dónde efectivamente se trata de
omisión y hasta donde de intención?
En materia de simulación, tiene mucho que ver lo que es la educación y
la formación de los contribuyentes en donde nada se ha hecho para
favorecer ese desarrollo.
Nadie nos ha inculcado ese sano concepto de aportar nuestras
contribuciones, primera situación muy delicada, que incide en el
cumplimiento de las normas, independientemente de las conocidas
críticas de no aportar porque el destino puede no ser el adecuado.
Cuando mejoraremos a nuestro país, circunscribiéndonos a las disposiciones legales existentes y mejorando las que se puedan.
Los invito a reflexionar.
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