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CROSS Informa julio 2005
viernes, 15 de julio de 2005
Competencia Leal o Desleal
Lic. Jorge Eugenio Martínez Vargas
Noticias recientes, nos citan las controversias que se han generado por las cuestiones de afiliación, cual es la clave de afiliar a un trabajador o no?

Objetivamente podemos manifestar las cuestiones que en papel son buenas, a saber:

1.- Evitar los capitales constitutivos, que en el pasado, el presente y en el futuro, son carísimos.

2.- Asegurar a la población laboral porque es uno de los principios de nuestra Carta Magna, eso es muy controvertido, ya que nuestro Pacto Federal, no contemplaba nunca al seguro social como lo es no solo ahora, sino desde que nació.

3.- Es excelente el hecho de que en el papel, se encuentren afiliados un gran número de trabajadores y que se busque asegurar cada vez más a quienes sustenten una relación de trabajo.

4.- El Estado como tal, no necesita simular relaciones laborales, pero al Estado, si se le permite que haya una contratación de personal al que se le asigna una cuestión delicadísima, se le inviste de autoridad, pero no se le reconoce la relación laboral, por donde se vea, esto es una inequidad y una violación fundamental a los derechos de las contribuciones de equidad y proporcionalidad, debido a que no es posible que lo dispuesto por el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, misma que dispone:

“art. 15-A.-    Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

    No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

    Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.

    Esto quiere decir, que el Estado si puede inaplicar las normas, debido a que en este precepto trascrito, NO SE ESTABLECE UNA EXCEPCIÓN, se establece un privilegio que no se encuentra en ninguna parte de nuestra Constitución Federal, violando inmediatamente los artículos 1, 12, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional, los cuales establecen:

“    Art.1.- La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil ''Maximino Ávila Camacho'' y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.”

    Art.3.- Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

    Art.5.-     Son trabajadores de confianza:
I.    Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la República.

II.    En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del Apartado ''B'' del artículo 123 constitucional, que desempeñen funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:

    a) Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, sub-directores y jefes de departamento.

    b) Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub-jefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

  c) Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido.

    d) Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciona, siempre que presupuestamente dependa de las Contralorías o de las áreas de Auditoría.

    e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la dependencia o entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestamente considerados en estas áreas de las dependencias y entidades con tales características.

    f) En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios.

    g) Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se le lleve a cabo.

    h) Asesoría o Consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servidores públicos superiores; Secretario, Sub-secretario, Oficial Mayor, Coordinador General y Director General en las dependencias del Gobierno Federal o sus equivalentes en las Entidades.

    i) El personal adscrito presupuestamente a las Secretarías particulares o Ayudantías.

    j) Los Secretarios particulares de: Secretario, Sub-secretario, Oficial Mayor y Director General de las dependencias del Ejecutivo Federal o sus equivalentes en las entidades, así como los destinados presupuestamente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fracción I de este artículo.

    k ) Los Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal.

    l) Los Agentes de las Policías judiciales y los miembros Policías Preventivas.

     Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el Catálogo de Empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública.

    La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades, formará parte de su catálogo de puestos.

    III. En el Poder Legislativo: en la Cámara de Diputados: el Oficial Mayor, el Director General de Departamentos y Oficinas, el Tesorero General, los Cajeros de la Tesorería, el Director General de Administración, el Oficial Mayor de la Gran Comisión, el Director Industrial de la Imprenta y Encuadernación y el Director de la Biblioteca del Congreso.

    En la Contaduría Mayor de Hacienda: el Contador y el Subcontador Mayor, los Directores y Subdirectores, los Jefes de Departamento, los Auditores, los Asesores y los Secretarios Particulares de los funcionarios mencionados.
    En la Cámara de Senadores: Oficial Mayor, Tesorero y Subtesorero;

    IV. En el Poder Judicial: los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los Secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas;

Art.10.- Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga.

    Art.11.- En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicaron supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.

Art.18.- El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conformes a la ley, al uso y a la buena fe.”

    No obstante lo anterior, encontramos en la Ley del Seguro Social, en su artículo 256, el cual establece lo siguiente:


    Art.256.- Las relaciones entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado A del artículo 123 constitucional, la Ley Federal del Trabajo y en el caso de los trabajadores clasificados como de confianza ''A'' en el contrato colectivo de trabajo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interior del Instituto que a propuesta del Consejo Técnico, expida el Ejecutivo Federal y al Estatuto a que se refiere el artículo 286 I de esta Ley.


    Por su parte en la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, en su artículo 62, el cual establece lo siguiente:


    Art.62.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Como se puede apreciar, todo el personal que preste sus servicios a los Institutos de seguridad social, deberían de ser trabajadores, lo cual parece que no es así, de conformidad con lo dispuesto por el trascrito artículo 15-A de la Ley del Seguro Social y en su defecto los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Ahora bien, en una forma por demás simple, afiliando a más gente de la iniciativa privada, cuál es el beneficio?

Debe de ser un crecimiento paralelo de las Instituciones de Seguridad Social, con sus aportantes, resaltando que a la fecha el INFONAVIT, ha cumplido con creces ese descomunal despunte.

Ahora bien, trabajador afiliado, es una pensión futura, que puede quedar truncada, porque el tiempo de espera es muy largo y por ello la insistencia en afiliar a mas gente, debido a que los NUEVOS AFILIADOS, legalmente podrán hacer valer sus derechos hasta después de mas de 20 años de cotizaciones, mientras aportan para seguir subsidiando la operación del IMSS, hasta en tanto no haya quien con la visión de un futuro cierto, resuelva el problema de fondo de esto y es:

1.- La cuestión sindical, es inaplazable debido a que la misma Ley Federal del Trabajo, permite lo que se llama derechos adquiridos, obtenidos por las generaciones de trabajadores del Instituto, para el jubilado muy bien, el Instituto no lo resentía porque había recursos, sin embargo, ese mismo Estado que ha sido el depredador del propio IMSS, deberá de crear un fideicomiso para cumplir con las obligaciones económicas de los trabajadores existentes o bien plantear un conflicto de naturaleza económico y cerrar la cortina del IMSS por su falta de solvencia.

2.- La misma Ley del Seguro Social, supone la existencia de seguros locales en las entidades federativas, lo cual debe de analizarse ahora que hay tanta pluralidad, con lo cual se fortalecería la federalización real y se desarrollaría regionalmente la salud de las entidades.

3.- Urge que por Ley, se cree un seguro social paralelo en la norma, pero sincronizado con la infraestructura existente, para lograr con ello, una especie de usufructo de las instalaciones para beneficio de todos los nuevos afiliados, para empezar a transparentar a los nuevos asegurados y con verdaderos recursos autónomos y autosuficientes.

4.- Nadie quiere etiquetar la solución, porque pesa más su deseo político que su verdadero sentido de estadista, el cual sirve para tratar de ganar una posición política inhibiendo a las futuras generaciones de conocer un IMSS sano y porque no decirlo, un verdadero patrimonio NO DE LOS MEXICANOS, sino de los TRABAJADORES, que son sus aportantes.

Esto es para los políticos, pero y donde quedan en el mismo Instituto, los patrones y los mismos trabajadores, frases que se comentan como las siguientes:

a.- Si afilio a toda mi gente, me salgo del mercado.

b.- Es un costo muy alto y no le hacen nada a los ambulantes solamente a los establecidos.

c.- Cuidado en dejar de pagar, te aplican la ley del tamal (no la conozco).

d.- No me afilie, porque yo no voy a esos lugares.

e.- No me quites seguro social, porque aquí ni hay.

f.- Etc.,...etc.
 
Una pregunta recurrente, se refiere precisamente a que las empresas a veces confunden una relación laboral con una profesional o comercial y viceversa, la pregunta es, hasta dónde efectivamente se trata de omisión y hasta donde de intención?

En materia de simulación, tiene mucho que ver lo que es la educación y la formación de los contribuyentes en donde nada se ha hecho para favorecer ese desarrollo.

Nadie nos ha inculcado ese sano concepto de aportar nuestras contribuciones, primera situación muy delicada, que incide en el cumplimiento de las normas, independientemente de las conocidas críticas de no aportar porque el destino puede no ser el adecuado.

Cuando mejoraremos a nuestro país, circunscribiéndonos a las disposiciones legales existentes y mejorando las que se puedan.

Los invito a reflexionar.


 
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