LEADERBOARD_PODER_ESCUCHAN
Banner AMECE 276x90
Logo IMCP
INICIOFOLIOSFOROS IMCPREVISTA CPTIENDA IMCP
 
 
Inicio arrow PUBLICACIONES arrow CROSS Informa abril 2005
 
CROSS Informa abril 2005
lunes, 11 de abril de 2005
Indice de Artículos
CROSS Informa abril 2005
Concepto y características...
Aplicacion estricta de...
Sujetos de aseguramiento...
Conclusion...
II.  Aplicación Estricta de la Ley en Materia de Seguridad Social

El sistema de Seguridad Social implementado por nuestro país, se rige bajo los siguientes principios básicos:

a) La protección al salario, en donde los distintos esquemas de protección resultan ser un complemento o sustituto del ingreso pecuniario del asegurado;
b) El interés social, en tanto que su régimen legal tiende a evitar la miseria al proteger la economía familiar del asegurado, rebasándose así el mero ámbito individual;
c)  El interés público,  porque se protege a grandes sectores de la colectividad al intervenir el Estado por conducto de entes paraestatales, para prevenir los riesgos de la pérdida de capacidad de trabajo y la salud.
d) La aplicación limitada (o aplicación estricta) de la Ley, desde el momento en que el régimen del seguro social no se aplica de una manera general a todos los individuos de la sociedad, sino sólo a aquellos grupos o segmentos poblacionales que en su ley se establecen como sujetos de aseguramiento, ya obligatorio o ya voluntario; y
e) El carácter obligatorio del servicio, en tanto que se garantiza la estabilidad, permanencia y cumplimiento por parte del IMSS  respecto de sus tareas y responsabilidades en beneficio directo de su población derechohabiente, con independencia de que también dicho carácter obligatorio se extiende, además de los sujetos de aseguramiento, a los obligados a la tributación para el financiamiento del servicio.

De los principios enunciados, el  que mas trasciende a los fines del presente análisis es el relativo a la aplicación estricta de la ley, pues de éste se desprende que para acceder a las prestaciones en dinero y en especie consignadas en cada una de las ramas que integran el régimen de aseguramiento obligatorio (Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y Guarderías y prestaciones sociales), es necesario satisfacer en primera instancia las calidades personales exigidas por el ordenamiento legal, además de dar cumplimiento a los periodos de cotización,  trámites y procedimientos administrativos derivados de la afiliación, asimismo hemos referido que esta aplicación estricta de las disposiciones en materia de seguridad social es uno de los elementos que hacen nugatorias las disposiciones de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social que pretenden incorporar a estas instituciones como sujetos obligados  del régimen obligatorio, por lo cual antes de proceder a desglosar las hipótesis de aseguramiento obligatorio, es necesario explicar y señalar los dispositivos legales de los cuales deriva este principio.

Para que una persona pueda obtener y disfrutar las prestaciones en dinero o en especie que consigna la Ley del Seguro Social, debe en primera instancia, con independencia de la tramitología interna exigida, ser considerado como sujeto de aseguramiento.

En tal virtud, podemos afirmar que el derecho de la seguridad social es de aplicación estricta, particularmente si analizamos el texto de los Artículos 5-A, 8º y 9º  de la Ley del Seguro Social vigente, de tal manera que, con el objeto de explicar y entender sus alcances, los transcribiremos en los apartados conducentes:

“Artículo 5-A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Ley: Ley del Seguro Social;
II. Código: Código Fiscal de la Federación;
III. Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV. Patrones o Patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo;
V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal.
VI. Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado;
VII. Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo por obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los Artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250 – A, de la Ley, cuando tengan la obligación de retener cuotas obrero patronales del seguro social o de realizar el pago de las mismas;
IX. Sujeto o sujetos de aseguramiento: Los señalados en los Artículos 12, 13, 241 y 250 – A, de la Ley;
X. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que definen como tales el Artículo 26 del Código y los previstos por la Ley.
XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de esta Ley.
XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionario señalado en la Ley.
XIII. Derechohabiente: el asegurado, el pensionario y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto.
...
XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el Artículo 27 de la Ley, y

XIX. Trabajador Eventual del Campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera elaboración y otras de naturaleza análoga agrícola, forestal, ganadera o mixta, al cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la Ley y en el reglamento respectivo.”

El precepto antes referido, define con toda claridad el ámbito de aplicación de la Ley del Seguro Social, estableciendo con precisión la significación de los conceptos que se manejan en su texto, para evitar conflictos de interpretación.

Gracias a lo anterior podemos concluir que los sujetos obligados son:

1) Los patrones cualesquiera que sea su personalidad o naturaleza económica, aún cuando en virtud de alguna ley especial estén exentos del pago de contribuciones; (Artículo 12 LSS).
2) Los patrones incorporados al régimen de aseguramiento voluntario;
3) Las empresas, instituciones de crédito o entidades públicas o privadas con las que los trabajadores de industrias familiares y los independientes, como profesionistas, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, siempre que hayan celebrado convenio con el IMSS para retener y enterar las cuotas correspondientes y de ser procedente, sus accesorios legales, caso en los cuales éstas serán solidariamente responsables. (Artículo 229 LSS).
4) Las personas físicas o morales que se obliguen ante el IMSS a aportar la totalidad o parte de las cuotas a cargo de los sujetos que voluntariamente ingresen al régimen obligatorio. (Artículo 230 LSS).
5) Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia (Artículo 241 LSS); y
6) Los grupos o núcleos de población de menores ingresos, beneficiados con cuotas de seguro de vida y otras, que determine el Gobierno Federal en conjunción con el IMSS y su Consejo Técnico (Artículo 250 – A LSS).

En tanto que, de conformidad con el mismo precepto normativo los sujetos de aseguramiento son:

1) Las personas que de conformidad con los Artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente  eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen; los socios de las sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo. (Artículo 12 LSS).
2) Los sujetos que de manera voluntaria sean incorporados al régimen de aseguramiento obligatorio (Artículo 13 LSS).
3) Los trabajadores de industrias familiares y los independientes, como profesionistas, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, cuando las empresas, instituciones de crédito o entidades públicas o privadas con las que tengan una relación jurídica o económica hayan celebrado convenio con el IMSS para retener y enterar las cuotas correspondientes y de ser procedente, sus accesorios legales, caso en los cuales éstas serán solidariamente responsables. (Artículo 229 LSS).
4) Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia (Artículo 241 LSS); y
5) Los grupos o núcleos de población de menores ingresos, beneficiados con cuotas de seguro de vida y otras, que determine el Gobierno Federal en conjunción con el IMSS y su Consejo Técnico (Artículo 250 – A LSS).

De lo que se desprende que al definir de manera clara y precisa quienes tienen las calidades de sujetos obligados y de sujetos de aseguramiento, la Ley del Seguro Social pretende garantizar la aplicación estricta de sus normas, de tal manera que las obligaciones y bondades derivadas de la afiliación no podrán ser aplicables sino a quienes estén expresamente contemplados  en el marco normativo vigente.

Señalado lo anterior, acto seguido analizaremos el actual texto de los Artículos 8º y 9º  de la legislación aludida:

“Artículo 8. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.

Para tal efecto el Instituto expedirá a los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la ley les confiere, según el caso.”

“Artículo 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran al sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del la Ley Federal del Trabajo, del Código (Fiscal de la Federación) o del derecho común (legislación civil que resulte aplicable), en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.

El instituto deberá sujetarse al Título tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en este, con las excepciones  que la citada ley indica, y las correspondientes a los trámites y  procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios.”

Analizando el texto de ambos numerales podemos concluir lo siguiente:

a) Cuando el Artículo 8  de la Ley del Seguro Social dispone: “Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.”,  implícitamente circunscribe las calidades personales exigidas para acceder al disfrute de las prestaciones por ella consignadas, así  al  hacer referencia al concepto de  “derechohabiente”, tal y como se desprende de la fracción XIII del Artículo 5º antes citado, se desprende que claramente la Ley del Seguro Social define como beneficiarios de los diversos regímenes de aseguramiento que su texto comprende a: “el asegurado, el pensionario y los beneficiarios de ambos”, resulta  obvio concluir por consiguiente, que el primer requisito para recibir o seguir disfrutando de las prestaciones en materia de seguridad social es ser considerado sujeto de aseguramiento.

b) Por su parte, del Artículo 9º se desprende que, las normas que definan a los sujetos de la ley serán de aplicación estricta, en tanto que de esta delimitación personal se derivan obligaciones de aportación de cuotas obrero patronales, retención y entero de las mismas, es decir, al definir a los sujetos obligados y a los sujetos de aseguramiento, se definen a los sujetos pasivos de las aportaciones de seguridad social destinadas al IMSS.
 
Por consiguiente, en el derecho de la seguridad social, y sobre todo en lo que atañe a la definición de los sujetos obligados y los sujetos de aseguramiento, las normas legales se aplican siempre en forma estricta.
 
En este sentido, si  como ya se ha visto, ni las Sociedades de Solidaridad Social (en su carácter de sujetos obligados) ni sus socios (como sujetos de aseguramiento), se consideran como tales en el ordenamiento jurídico aplicable, es de concluirse que,  aún cuando su ley reglamentaria sugiera su pertenencia al régimen obligatorio del seguro social, este acceso se encuentra vedado en virtud de la aplicación estricta de la norma de seguridad social y de las reformas legales surgidas en 1997, cuyo contenido se analizará en el capítulo conducente.

Por resultarnos altamente ilustrativo, conviene traer a colación sobre el tema las ideas que al respecto sostiene el tributarista Antonio Jiménez González :

“El método estricto no prejuzga sobre la existencia de una supuesta voluntad del legislador plasmada con fidelidad o no en la ley, sino que simplemente se limita a aplicar la norma a los casos previstos en la misma. Al aplicar la norma mediante dicho método se reconoce que la intención del legislador es la plasmada en ella, por tanto no habrá mas que conocer el significado en que se encuentra plasmada la norma y aplicarla. La ley contiene la expresión de la voluntad del legislador.

El método de aplicación estricta habrá que ubicarlo como una posición intermedia entre el método restrictivo y extensivo. Mediante él no se inquiere sobre la voluntad del legislador más allá de los límites de la ley sino que  reconoce que ésta contiene dicha voluntad. El método de aplicación estricta se apoya en el significado gramatical de las palabras o términos en que se encuentra redactada la norma jurídica, ya que sólo ellos contienen la real y verdadera voluntad del legislador conforme a dicho método”.

El anterior criterio es de amplia utilidad, pues diversas personas han considerado que el método de interpretación estricta  en materia de seguridad social tiene aplicatividad sólo en cuanto a las disposiciones de índole fiscal y no en cuanto a la definición del los sujetos pertenecientes al régimen obligatorio en su doble carácter, ya como sujetos obligados, ya como sujetos de aseguramiento, sin embargo, como lo referimos en líneas anteriores, la determinación de las calidades personales de los incorporados a los diversos regímenes de aseguramiento, por su puesto que tiene connotaciones fiscales, puesto que mediante dichas disposiciones se determinan a los obligados a realizar las aportaciones para el financiamiento del IMSS.

Habiendo expuesto como es que el criterio de aplicación estricta de las normas en materia de seguridad social, es bastante para restringir el acceso de los miembros de las Sociedades de Solidaridad Social al régimen obligatorio de aseguramiento, será necesario realizar un análisis lo mas detallado posible del contenido del Artículo 12 de la Ley del Seguro Social para concluir en definitiva nuestras afirmaciones.



 
< Anterior   Siguiente >
 
 
 
Notas relacionadas
Términos relevantes
Últimos Archivos
Icono de archivo Exportación de Bienes Promocionales
(IDC)

Icono de archivo Anexo DOF 06_01_09 (SHCP)
(DOF 2009)

Icono de archivo Boletín Cross Noviembre 08
(CROSS 2008)

Icono de archivo Anexo DOF 05_01_09 (SHCP)
(DOF 2009)

Icono de archivo Anexo DOF 05_01_09 (BM)
(DOF 2009)

Icono de archivo Anexo Folio 15
(Folios (2009))

Boletín IMCP
Manténgase al día con nuestros
boletines informativos
ingrese aquí
 
 
Al visitar esta página, usted está de acuerdo con los Términos del Servicio
Copyright © 2008 IMCP ::: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. All Rights Reserved. Todos los Derechos Reservados.