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lunes, 11 de abril de 2005 |
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II. Aplicación Estricta de la Ley en Materia de Seguridad Social
El sistema de Seguridad Social implementado por nuestro país, se rige bajo los siguientes principios básicos:
a) La protección al salario, en donde los distintos esquemas de
protección resultan ser un complemento o sustituto del ingreso
pecuniario del asegurado;
b) El interés social, en tanto que su régimen legal tiende a evitar la
miseria al proteger la economía familiar del asegurado, rebasándose así
el mero ámbito individual;
c) El interés público, porque se protege a grandes sectores
de la colectividad al intervenir el Estado por conducto de entes
paraestatales, para prevenir los riesgos de la pérdida de capacidad de
trabajo y la salud.
d) La aplicación limitada (o aplicación estricta) de la Ley, desde el
momento en que el régimen del seguro social no se aplica de una manera
general a todos los individuos de la sociedad, sino sólo a aquellos
grupos o segmentos poblacionales que en su ley se establecen como
sujetos de aseguramiento, ya obligatorio o ya voluntario; y
e) El carácter obligatorio del servicio, en tanto que se garantiza la
estabilidad, permanencia y cumplimiento por parte del IMSS
respecto de sus tareas y responsabilidades en beneficio directo de su
población derechohabiente, con independencia de que también dicho
carácter obligatorio se extiende, además de los sujetos de
aseguramiento, a los obligados a la tributación para el financiamiento
del servicio.
De los principios enunciados, el que mas trasciende a los fines
del presente análisis es el relativo a la aplicación estricta de la
ley, pues de éste se desprende que para acceder a las prestaciones en
dinero y en especie consignadas en cada una de las ramas que integran
el régimen de aseguramiento obligatorio (Riesgos de Trabajo,
Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez y Guarderías y prestaciones sociales), es necesario
satisfacer en primera instancia las calidades personales exigidas por
el ordenamiento legal, además de dar cumplimiento a los periodos de
cotización, trámites y procedimientos administrativos derivados
de la afiliación, asimismo hemos referido que esta aplicación estricta
de las disposiciones en materia de seguridad social es uno de los
elementos que hacen nugatorias las disposiciones de la Ley de
Sociedades de Solidaridad Social que pretenden incorporar a estas
instituciones como sujetos obligados del régimen obligatorio, por
lo cual antes de proceder a desglosar las hipótesis de aseguramiento
obligatorio, es necesario explicar y señalar los dispositivos legales
de los cuales deriva este principio.
Para que una persona pueda obtener y disfrutar las prestaciones en
dinero o en especie que consigna la Ley del Seguro Social, debe en
primera instancia, con independencia de la tramitología interna
exigida, ser considerado como sujeto de aseguramiento.
En tal virtud, podemos afirmar que el derecho de la seguridad social es
de aplicación estricta, particularmente si analizamos el texto de los
Artículos 5-A, 8º y 9º de la Ley del Seguro Social vigente, de
tal manera que, con el objeto de explicar y entender sus alcances, los
transcribiremos en los apartados conducentes:
“Artículo 5-A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Ley: Ley del Seguro Social;
II. Código: Código Fiscal de la Federación;
III. Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV. Patrones o Patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo;
V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal.
VI. Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado;
VII. Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo por
obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley
Federal del Trabajo.
VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los Artículos 12, 13,
229, 230, 241 y 250 – A, de la Ley, cuando tengan la obligación de
retener cuotas obrero patronales del seguro social o de realizar el
pago de las mismas;
IX. Sujeto o sujetos de aseguramiento: Los señalados en los Artículos 12, 13, 241 y 250 – A, de la Ley;
X. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las
aportaciones de seguridad social son aquellos que definen como tales el
Artículo 26 del Código y los previstos por la Ley.
XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de esta Ley.
XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de
éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los
ascendientes y descendientes del asegurado o pensionario señalado en la
Ley.
XIII. Derechohabiente: el asegurado, el pensionario y los beneficiarios
de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a
recibir las prestaciones del Instituto.
...
XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del
Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de
cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación,
primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad
o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con
excepción de los conceptos previstos en el Artículo 27 de la Ley, y
XIX. Trabajador Eventual del Campo: persona física que es contratada
para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de
productos para su primera elaboración y otras de naturaleza análoga
agrícola, forestal, ganadera o mixta, al cielo abierto o en
invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año
por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete
semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón
será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas
laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto
en la Ley y en el reglamento respectivo.”
El precepto antes referido, define con toda claridad el ámbito de
aplicación de la Ley del Seguro Social, estableciendo con precisión la
significación de los conceptos que se manejan en su texto, para evitar
conflictos de interpretación.
Gracias a lo anterior podemos concluir que los sujetos obligados son:
1) Los patrones cualesquiera que sea su personalidad o naturaleza
económica, aún cuando en virtud de alguna ley especial estén exentos
del pago de contribuciones; (Artículo 12 LSS).
2) Los patrones incorporados al régimen de aseguramiento voluntario;
3) Las empresas, instituciones de crédito o entidades públicas o
privadas con las que los trabajadores de industrias familiares y los
independientes, como profesionistas, comerciantes en pequeño, artesanos
y demás trabajadores no asalariados, así como los ejidatarios,
comuneros, colonos y pequeños propietarios tengan relaciones
comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, siempre que hayan
celebrado convenio con el IMSS para retener y enterar las cuotas
correspondientes y de ser procedente, sus accesorios legales, caso en
los cuales éstas serán solidariamente responsables. (Artículo 229 LSS).
4) Las personas físicas o morales que se obliguen ante el IMSS a
aportar la totalidad o parte de las cuotas a cargo de los sujetos que
voluntariamente ingresen al régimen obligatorio. (Artículo 230 LSS).
5) Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia (Artículo 241 LSS); y
6) Los grupos o núcleos de población de menores ingresos, beneficiados
con cuotas de seguro de vida y otras, que determine el Gobierno Federal
en conjunción con el IMSS y su Consejo Técnico (Artículo 250 – A LSS).
En tanto que, de conformidad con el mismo precepto normativo los sujetos de aseguramiento son:
1) Las personas que de conformidad con los Artículos 20 y 21 de la Ley
Federal del Trabajo, presten, en forma permanente eventual, a
otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad
jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera
que sea el acto que le de origen; los socios de las sociedades
cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través
del decreto respectivo. (Artículo 12 LSS).
2) Los sujetos que de manera voluntaria sean incorporados al régimen de aseguramiento obligatorio (Artículo 13 LSS).
3) Los trabajadores de industrias familiares y los independientes, como
profesionistas, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores
no asalariados, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños
propietarios tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su
actividad, cuando las empresas, instituciones de crédito o entidades
públicas o privadas con las que tengan una relación jurídica o
económica hayan celebrado convenio con el IMSS para retener y enterar
las cuotas correspondientes y de ser procedente, sus accesorios
legales, caso en los cuales éstas serán solidariamente responsables.
(Artículo 229 LSS).
4) Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia (Artículo 241 LSS); y
5) Los grupos o núcleos de población de menores ingresos, beneficiados
con cuotas de seguro de vida y otras, que determine el Gobierno Federal
en conjunción con el IMSS y su Consejo Técnico (Artículo 250 – A LSS).
De lo que se desprende que al definir de manera clara y precisa quienes
tienen las calidades de sujetos obligados y de sujetos de
aseguramiento, la Ley del Seguro Social pretende garantizar la
aplicación estricta de sus normas, de tal manera que las obligaciones y
bondades derivadas de la afiliación no podrán ser aplicables sino a
quienes estén expresamente contemplados en el marco normativo
vigente.
Señalado lo anterior, acto seguido analizaremos el actual texto de los Artículos 8º y 9º de la legislación aludida:
“Artículo 8. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir
disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir
con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.
Para tal efecto el Instituto expedirá a los derechohabientes, un
documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos
que la ley les confiere, según el caso.”
“Artículo 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen
cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas,
así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación
estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran
al sujeto, objeto, base de cotización y tasa.
A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones del la Ley Federal del Trabajo, del Código (Fiscal de la
Federación) o del derecho común (legislación civil que resulte
aplicable), en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la
naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta
Ley.
El instituto deberá sujetarse al Título tercero A de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en este, con
las excepciones que la citada ley indica, y las correspondientes
a los trámites y procedimientos directamente relacionados con la
prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico,
rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios.”
Analizando el texto de ambos numerales podemos concluir lo siguiente:
a) Cuando el Artículo 8 de la Ley del Seguro Social dispone: “Los
derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las
prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos
establecidos en la misma y en sus reglamentos.”, implícitamente
circunscribe las calidades personales exigidas para acceder al disfrute
de las prestaciones por ella consignadas, así al hacer
referencia al concepto de “derechohabiente”, tal y como se
desprende de la fracción XIII del Artículo 5º antes citado, se
desprende que claramente la Ley del Seguro Social define como
beneficiarios de los diversos regímenes de aseguramiento que su texto
comprende a: “el asegurado, el pensionario y los beneficiarios de
ambos”, resulta obvio concluir por consiguiente, que el primer
requisito para recibir o seguir disfrutando de las prestaciones en
materia de seguridad social es ser considerado sujeto de aseguramiento.
b) Por su parte, del Artículo 9º se desprende que, las normas que
definan a los sujetos de la ley serán de aplicación estricta, en tanto
que de esta delimitación personal se derivan obligaciones de aportación
de cuotas obrero patronales, retención y entero de las mismas, es
decir, al definir a los sujetos obligados y a los sujetos de
aseguramiento, se definen a los sujetos pasivos de las aportaciones de
seguridad social destinadas al IMSS.
Por consiguiente, en el derecho de la seguridad social, y sobre todo en
lo que atañe a la definición de los sujetos obligados y los sujetos de
aseguramiento, las normas legales se aplican siempre en forma estricta.
En este sentido, si como ya se ha visto, ni las Sociedades de
Solidaridad Social (en su carácter de sujetos obligados) ni sus socios
(como sujetos de aseguramiento), se consideran como tales en el
ordenamiento jurídico aplicable, es de concluirse que, aún cuando
su ley reglamentaria sugiera su pertenencia al régimen obligatorio del
seguro social, este acceso se encuentra vedado en virtud de la
aplicación estricta de la norma de seguridad social y de las reformas
legales surgidas en 1997, cuyo contenido se analizará en el capítulo
conducente.
Por resultarnos altamente ilustrativo, conviene traer a colación sobre
el tema las ideas que al respecto sostiene el tributarista Antonio
Jiménez González :
“El método estricto no prejuzga sobre la existencia de una supuesta
voluntad del legislador plasmada con fidelidad o no en la ley, sino que
simplemente se limita a aplicar la norma a los casos previstos en la
misma. Al aplicar la norma mediante dicho método se reconoce que la
intención del legislador es la plasmada en ella, por tanto no habrá mas
que conocer el significado en que se encuentra plasmada la norma y
aplicarla. La ley contiene la expresión de la voluntad del legislador.
El método de aplicación estricta habrá que ubicarlo como una posición
intermedia entre el método restrictivo y extensivo. Mediante él no se
inquiere sobre la voluntad del legislador más allá de los límites de la
ley sino que reconoce que ésta contiene dicha voluntad. El método
de aplicación estricta se apoya en el significado gramatical de las
palabras o términos en que se encuentra redactada la norma jurídica, ya
que sólo ellos contienen la real y verdadera voluntad del legislador
conforme a dicho método”.
El anterior criterio es de amplia utilidad, pues diversas personas han
considerado que el método de interpretación estricta en materia
de seguridad social tiene aplicatividad sólo en cuanto a las
disposiciones de índole fiscal y no en cuanto a la definición del los
sujetos pertenecientes al régimen obligatorio en su doble carácter, ya
como sujetos obligados, ya como sujetos de aseguramiento, sin embargo,
como lo referimos en líneas anteriores, la determinación de las
calidades personales de los incorporados a los diversos regímenes de
aseguramiento, por su puesto que tiene connotaciones fiscales, puesto
que mediante dichas disposiciones se determinan a los obligados a
realizar las aportaciones para el financiamiento del IMSS.
Habiendo expuesto como es que el criterio de aplicación estricta de las
normas en materia de seguridad social, es bastante para restringir el
acceso de los miembros de las Sociedades de Solidaridad Social al
régimen obligatorio de aseguramiento, será necesario realizar un
análisis lo mas detallado posible del contenido del Artículo 12 de la
Ley del Seguro Social para concluir en definitiva nuestras afirmaciones.
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