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lunes, 11 de abril de 2005 |
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Página 5 de 5 Conclusión
De todo lo anteriormente expuesto se concluye que con motivo de las
reformas al Artículo 12 de la Ley del Seguro Social en 1997, las
Sociedades de Solidaridad Social y sus miembros, actualmente no son
sujetos obligados ni sujetos de aseguramiento, respectivamente, del
régimen obligatorio del Seguro Social, y ni siquiera se les consideró
como sujetos en las reformas a la Ley del Seguro Social del 29 de abril
de 2005, que incorporó al régimen obligatorio con ciertas modalidades a
los trabajadores del campo, por lo tanto los socios de estas sociedades
podrán incorporarse voluntariamente al régimen del seguro social en
términos del Artículo 13 de la Ley y dichas sociedades únicamente
se constituirán en sujetos obligados cuando de manera excepcional
contraten trabajadores eventuales, en cuyo caso, debido a la evolución
legislativa que han experimentados las disposiciones aplicables a la
eventualidad laboral, deberá pagar y retener las cuotas
correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social en términos de
la legislación aplicable.
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