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Boletín Nuestro Instituto Diciembre 2004
jueves, 02 de diciembre de 2004
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Boletín Nuestro Instituto Diciembre 2004
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Lo que se Quedó en el Tintero del Documento de Adecuaciones al Boletín C-2

El Documento de adecuaciones al Boletín C-2, Instrumentos financieros, elaborado por la Comisión de Principios de Contabilidad y con vigencia a partir del 1º de enero de 2005, estableció que los cambios en valuación de los instrumentos financieros disponibles para su venta deben ser reconocidos como una partida de la utilidad integral dentro del capital contable; así mismo, proporcionó nuevas reglas para las transferencias entre las categorías de activos financieros y mayores reglas para el tratamiento del deterioro de valor de los activos financieros.

Al hacer lo primero, los cambios en valuación de instrumentos financieros disponibles para su venta, se incrementaron, de hecho, las categorías de estos instrumentos. En efecto, el párrafo 8 del Documento de adecuaciones, expresa:

“Se consideran activos financieros disponibles para su venta, aquellos activos financieros no representados por instrumentos derivados y (los) que no son clasificados como: a) préstamos y cuentas por cobrar, b) inversiones a ser mantenidas hasta su vencimiento, o c) activos financieros adquiridos con fines de negociación.”

Obviamente la categoría nueva son los préstamos y cuentas por cobrar. El Documento de adecuaciones no proporciona reglas de valuación para esta categoría, ni da mayores explicaciones; tampoco explica esta nueva categoría en relación con el párrafo 4 del alcance, ni respecto a las reglas relativas al capítulo de definiciones, del Boletín C-2. Hacerlo hubiera implicado una cirugía mayor a dicho documento; empero los tiempos de entrega de la normatividad al CINIF (Consejo Mexicano de Investigación y desarrollo de Normas de Información Financiera) impidieron esa labor.

El Documento de adecuaciones solamente nos acercó a la NIC 39, Reconocimiento y valuación de instrumentos financieros, que señala en su párrafo 45:

Para el propósito de cuantificar un activo financiero después de su reconocimiento inicial,  esta norma clasifica los instrumentos financieros dentro de las cuatro categorías siguientes definidas en el párrafo 9:

a) Activos financieros a su valor razonable a través de resultados.

b) Inversiones retenidas a vencimiento.

c) Cuentas por cobrar y préstamos.

d) Activos financieros disponibles para su venta.

Los activos financieros a su valor razonable a través de resultados, se clasifican a su vez, según el párrafo 9 de la NIC 39, en activos financieros para su negociación (compras y ventas en plazos cercanos, parte de portafolios de corto plazo y derivados) y activos financieros designados en su reconocimiento inicial a su valor razonable a través de resultados.

Textualmente el párrafo 9 la NIC 39, señala:

Las cuentas por cobrar y préstamos son activos financieros no derivados con pagos fijos o determinables que no se encuentran cotizados en un mercado activo, diferentes a:

a) Aquéllos que la entidad tiene la intención de vender inmediatamente o en un plazo cercano, los cuales se deben clasificar como retenidos para negociación, y aquéllos que la entidad designa en el reconocimiento inicial como a su valor razonable a través de resultados.

b) Aquéllos que la entidad designa en el reconocimiento inicial como disponibles para su venta.

c) Aquéllos en que el tenedor puede no recuperar sustancialmente la totalidad de la inversión inicial, que no sea por causa de deterioro del crédito, los cuales deben clasificarse como disponibles para su venta.

En el inciso a) del párrafo 46, la NIC 39 señala que las cuentas por cobrar y préstamos definidos en el párrafo 9, se valuarán al costo amortizado utilizando la tasa efectiva de interés.

En consecuencia, para la NIC 39, las cuentas por cobrar y los préstamos, generados por la entidad o adquiridos de otra, pueden valuarse en su reconocimiento posterior a su valor razonable o a su costo amortizado. Desde luego, para valorizarse a su valor razonable deben existir mercados activos para lograr una cuantificación confiable.

Las cuentas por cobrar y los préstamos podrían clasificarse como retenidos a su vencimiento, para lo cual se debe cumplir con los requisitos de intención y capacidad financiera. No obstante, si las cuentas por cobrar y los préstamos se clasifican como tales, no es necesario comprobar la capacidad financiera para soportar la inversión hasta su vencimiento.

Como se podrá observar, lo que quedó en el tintero es de gran importancia en la valuación de los instrumentos financieros y resulta indispensable que el CINIF haga, con la mayor urgencia, una revisión integral del Boletín C-2 y su Documento de adecuaciones y lo actualice conforme a la normatividad de la NIC-39.


 
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