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Boletín Nuestro Instituto Diciembre 2004 |
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jueves, 02 de diciembre de 2004 |
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Página 2 de 7 Lo que se Quedó en el Tintero del Documento de Adecuaciones al Boletín C-2
El Documento de adecuaciones al Boletín C-2, Instrumentos financieros,
elaborado por la Comisión de Principios de Contabilidad y con vigencia
a partir del 1º de enero de 2005, estableció que los cambios en
valuación de los instrumentos financieros disponibles para su venta
deben ser reconocidos como una partida de la utilidad integral dentro
del capital contable; así mismo, proporcionó nuevas reglas para las
transferencias entre las categorías de activos financieros y mayores
reglas para el tratamiento del deterioro de valor de los activos
financieros.
Al hacer lo primero, los cambios en valuación de instrumentos
financieros disponibles para su venta, se incrementaron, de hecho, las
categorías de estos instrumentos. En efecto, el párrafo 8 del Documento
de adecuaciones, expresa:
“Se consideran activos financieros disponibles para su venta, aquellos
activos financieros no representados por instrumentos derivados y (los)
que no son clasificados como: a) préstamos y cuentas por cobrar, b)
inversiones a ser mantenidas hasta su vencimiento, o c) activos
financieros adquiridos con fines de negociación.”
Obviamente la categoría nueva son los préstamos y cuentas por cobrar.
El Documento de adecuaciones no proporciona reglas de valuación para
esta categoría, ni da mayores explicaciones; tampoco explica esta nueva
categoría en relación con el párrafo 4 del alcance, ni respecto a las
reglas relativas al capítulo de definiciones, del Boletín C-2. Hacerlo
hubiera implicado una cirugía mayor a dicho documento; empero los
tiempos de entrega de la normatividad al CINIF (Consejo Mexicano de
Investigación y desarrollo de Normas de Información Financiera)
impidieron esa labor.
El Documento de adecuaciones solamente nos acercó a la NIC 39,
Reconocimiento y valuación de instrumentos financieros, que señala en
su párrafo 45:
Para el propósito de cuantificar un activo financiero después de su
reconocimiento inicial, esta norma clasifica los instrumentos
financieros dentro de las cuatro categorías siguientes definidas en el
párrafo 9:
a) Activos financieros a su valor razonable a través de resultados.
b) Inversiones retenidas a vencimiento.
c) Cuentas por cobrar y préstamos.
d) Activos financieros disponibles para su venta.
Los activos financieros a su valor razonable a través de resultados, se
clasifican a su vez, según el párrafo 9 de la NIC 39, en activos
financieros para su negociación (compras y ventas en plazos cercanos,
parte de portafolios de corto plazo y derivados) y activos financieros
designados en su reconocimiento inicial a su valor razonable a través
de resultados.
Textualmente el párrafo 9 la NIC 39, señala:
Las cuentas por cobrar y préstamos son activos financieros no derivados
con pagos fijos o determinables que no se encuentran cotizados en un
mercado activo, diferentes a:
a) Aquéllos que la entidad tiene la intención de vender inmediatamente
o en un plazo cercano, los cuales se deben clasificar como retenidos
para negociación, y aquéllos que la entidad designa en el
reconocimiento inicial como a su valor razonable a través de resultados.
b) Aquéllos que la entidad designa en el reconocimiento inicial como disponibles para su venta.
c) Aquéllos en que el tenedor puede no recuperar sustancialmente la
totalidad de la inversión inicial, que no sea por causa de deterioro
del crédito, los cuales deben clasificarse como disponibles para su
venta.
En el inciso a) del párrafo 46, la NIC 39 señala que las cuentas por
cobrar y préstamos definidos en el párrafo 9, se valuarán al costo
amortizado utilizando la tasa efectiva de interés.
En consecuencia, para la NIC 39, las cuentas por cobrar y los
préstamos, generados por la entidad o adquiridos de otra, pueden
valuarse en su reconocimiento posterior a su valor razonable o a su
costo amortizado. Desde luego, para valorizarse a su valor razonable
deben existir mercados activos para lograr una cuantificación confiable.
Las cuentas por cobrar y los préstamos podrían clasificarse como
retenidos a su vencimiento, para lo cual se debe cumplir con los
requisitos de intención y capacidad financiera. No obstante, si las
cuentas por cobrar y los préstamos se clasifican como tales, no es
necesario comprobar la capacidad financiera para soportar la inversión
hasta su vencimiento.
Como se podrá observar, lo que quedó en el tintero es de gran
importancia en la valuación de los instrumentos financieros y resulta
indispensable que el CINIF haga, con la mayor urgencia, una revisión
integral del Boletín C-2 y su Documento de adecuaciones y lo actualice
conforme a la normatividad de la NIC-39.
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