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Boletín Nuestro Instituto Diciembre 2004 |
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jueves, 02 de diciembre de 2004 |
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Vicepresidencia de Práctica Externa
21. Folio de fecha 17 de diciembre de 2004. Se envió un mensaje con motivo de fin de año, a los Socios del IMCP.
22. Folio de fecha 17 de diciembre de 2004. Se comentaron algunos
aspectos importantes relativos a la entrega del dictamen fiscal 2004
así como de la Firma Electrónica Avanzada.
23. Folio de fecha 21 de diciembre de 2004. Se dieron a conocer las
fechas de entrega del Dictamen Fiscal 2003, en materia de INFONAVIT.
Tratamiento Fiscal de los Rendimientos y Anticipos a Cuenta de
Rendimiento Recibidos por los Socios de Sociedades Cooperativas de
Producción y los Anticipos que Reciban los Miembros de Sociedades y
Asociaciones Civiles de Titulo II.
Por L. C. C. Eduardo López Lozano
Recordemos que para las personas morales de título II de la LISR, se
considera deducción, es decir, se pueden restar de los ingresos
acumulables para determinar la utilidad fiscal, los anticipos de
remanentes (utilidades, válgame el barbarismo pues no es ese su fin)
distribuidos a socios.
Existen A. C. y S. C. denominadas “contribuyentes sin fines de lucro
“que tributan en los términos del título III del mismo ordenamiento.
Estos últimos, generalmente, no tienen posibilidad de efectuar entregas
de remanentes, y en ningún caso son deducibles en tal titulo.
En caso de entregarse, dichas percepciones se gravarán como otros
ingresos pues no existe posibilidad en la L.I.S.R. de deducirlos como
en titulo II.
Pero ¿que es un anticipo?, pues tanto en las asociaciones, como en las
sociedades civiles se asimilan a salarios para la LISR los anticipos
que se reciban a cuenta de remanente distribuible.
Es necesario recordar que los fines de las sociedades civiles son
preponderantemente económicos pero no de lucro, y que lo fines de las
asociaciones civiles son de índole social, familiar, comunitario,
político...etcétera, con ello quiero decir que, en muchas ocasiones,
este tipo de sociedades no tiene como expectativa para sus socios el
beneficiarse económicamente conforme a su participación en estas
asociaciones. En las sociedades civiles cuya intención y razón de ser
es la prestación de servicios es más común encontrar la figura de los
anticipos.
Los anticipos son adelantos a cuenta de los remanentes (sobrantes,
diferencia entre los ingresos y los egresos, lo que comúnmente se
conoce como utilidad) que estas sociedades canalizan a sus socios. Hay
que recordar que estamos hablando de sociedades de personas, igual que
en las sociedades cooperativas, su capital o patrimonio está
representado por “partes sociales”, no por capitales, su fin no es
especulativo,(aún cuando en las sociedades cooperativas existen como
representativos del capital social los certificados de aportación ) por
ello el fisco autoriza (o da tratamiento especifico) para que se pueda
entregar el remanente en el transcurso del año a sus integrantes, en
calidad de anticipo, lo no entregado del remanente tiene generalmente,
el carácter de utilidad fiscal y se le gravará, ya como dividendo o
utilidad distribuida, ya como otros ingresos como en el caso de los
percibidos por las personas integrantes o socios de personas morales de
Título III
Imagine usted si no se autorizara a este tipo de sociedades estas
entregas... si los ingresos generados en dichas sociedades muchas veces
son el único sustento de sus socios.
Como conclusión podemos decir que los miembros (personas físicas) que
reciban anticipos a cuenta de remanente de sus sociedades o
asociaciones los considerarán obligatoriamente, como salarios
asimilados para efecto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre
que las sociedades tributen en titulo II.
Debe tomarse en cuenta que el régimen fiscal aplicable para quién
recibe no esta vinculado directamente con el de quién paga, en efecto,
si en el ejercicio se entregaron mas anticipos a cuenta de remanente
que el remanente generado, para efectos fiscales, en cuanto al
perceptor no hay problema, la persona física tuvo ingresos asimilados a
salarios que ya pagaron impuestos.
Para efectos societarios habrá que revisar que se señala en los
estatutos de las respectivas sociedades o bien que decide la asamblea
anual respectiva.
Para efectos contables y fiscales en la sociedad que los entregó se
tendrá un exceso en anticipos, que puede inclusive generar una pérdida
fiscal, o una cuenta por cobrar. No existe disposición
específica, en la práctica se decide en asamblea al efecto.
Cabe señalar además, que para efectos de soporte fiscal en las
sociedades respectivas deberá hacerse constar en Asamblea el importe a
recibir por cada socio o asociado de las mismas, cada entrega debe
justificarse conforme a los estatutos y las leyes respectivas y la
calidad de socio acreditarse conforme a los mismos criterios.
Para una revisión completa del tema, sugiero a usted revise el libro
“Los ingresos asimilados a salarios en la L.I.S.R.” de mi autoría,
publicado por Editorial ISEF.
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