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Boletín Nuestro Instituto Diciembre 2004
jueves, 02 de diciembre de 2004
Indice de Artículos
Boletín Nuestro Instituto Diciembre 2004
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21. Folio de fecha 17 de diciembre de 2004. Se envió un mensaje con motivo de fin de año, a los Socios del IMCP.

22. Folio de fecha 17 de diciembre de 2004. Se comentaron algunos aspectos importantes relativos a la entrega del dictamen fiscal 2004 así como de la Firma Electrónica Avanzada.

23. Folio de fecha 21 de diciembre de 2004. Se dieron a conocer las fechas de entrega del Dictamen Fiscal 2003, en materia de INFONAVIT.

Tratamiento Fiscal de los Rendimientos y Anticipos a Cuenta de Rendimiento Recibidos por los Socios de Sociedades Cooperativas de Producción y los Anticipos que Reciban los Miembros de Sociedades y Asociaciones Civiles de Titulo II.

Por L. C. C. Eduardo López Lozano

Recordemos que para las personas morales de título II de la LISR, se considera deducción, es decir, se pueden restar de los ingresos acumulables para determinar la utilidad fiscal, los anticipos de remanentes (utilidades, válgame el barbarismo pues no es ese su fin) distribuidos a socios.

Existen A. C. y S. C. denominadas “contribuyentes sin fines de lucro “que tributan en los términos del título III del mismo ordenamiento. Estos últimos, generalmente, no tienen posibilidad de efectuar entregas de remanentes, y en ningún caso son deducibles en tal titulo.

En caso de entregarse, dichas percepciones se gravarán como otros ingresos pues no existe posibilidad en la L.I.S.R. de deducirlos como en titulo II.

Pero ¿que es un anticipo?, pues tanto en las asociaciones, como en las sociedades civiles se asimilan a salarios para la LISR los anticipos que se reciban a cuenta de remanente distribuible.

Es necesario recordar que los fines de las sociedades civiles son preponderantemente económicos pero no de lucro, y que lo fines de las asociaciones civiles son de índole social, familiar, comunitario, político...etcétera, con ello quiero decir que, en muchas ocasiones, este tipo de sociedades no tiene como expectativa para sus socios el beneficiarse económicamente conforme a su participación en estas asociaciones. En las sociedades civiles cuya intención y razón de ser es la prestación de servicios es más común encontrar la figura de los anticipos.

Los anticipos son adelantos a cuenta de los remanentes (sobrantes, diferencia entre los ingresos y los egresos, lo que comúnmente se conoce como utilidad) que estas sociedades canalizan a sus socios. Hay que recordar que estamos hablando de sociedades de personas, igual que en las sociedades cooperativas, su capital o patrimonio está representado por “partes sociales”, no por capitales, su fin no es especulativo,(aún cuando en las sociedades cooperativas existen como representativos del capital social los certificados de aportación ) por ello el fisco autoriza (o da tratamiento especifico) para que se pueda entregar el remanente en el transcurso del año a sus integrantes, en calidad de anticipo, lo no entregado del remanente tiene generalmente, el carácter de utilidad fiscal y se le gravará, ya como dividendo o utilidad distribuida, ya como otros ingresos como en el caso de los percibidos por las personas integrantes o socios de personas morales de Título III

Imagine usted si no se autorizara a este tipo de sociedades estas entregas... si los ingresos generados en dichas sociedades muchas veces son el único sustento de sus socios.

Como conclusión podemos decir que los miembros (personas físicas) que reciban anticipos a cuenta de remanente de sus sociedades o asociaciones los considerarán obligatoriamente, como salarios asimilados para efecto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre que las sociedades tributen en titulo II.

Debe tomarse en cuenta que el régimen fiscal aplicable para quién recibe no esta vinculado directamente con el de quién paga, en efecto, si en el ejercicio se entregaron mas anticipos a cuenta de remanente que el remanente generado, para efectos fiscales, en cuanto al perceptor no hay problema, la persona física tuvo ingresos asimilados a salarios que ya pagaron impuestos.

Para efectos societarios habrá que revisar que se señala en los estatutos de las respectivas sociedades o bien que decide la asamblea anual respectiva.

Para efectos contables y fiscales en la sociedad que los entregó se tendrá un exceso en anticipos, que puede inclusive generar una pérdida fiscal, o una cuenta por cobrar. No existe disposición  específica, en la práctica se decide en asamblea al efecto.

Cabe señalar además, que para efectos de soporte fiscal en las sociedades respectivas deberá hacerse constar en Asamblea el importe a recibir por cada socio o asociado de las mismas, cada entrega debe justificarse conforme a los estatutos y las leyes respectivas y la calidad de socio acreditarse conforme a los mismos criterios.

Para una revisión completa del tema, sugiero a usted revise el libro “Los ingresos asimilados a salarios en la L.I.S.R.” de mi autoría, publicado por Editorial ISEF.



 
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