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Fiscoactualidades núm. 30
viernes, 07 de febrero de 2003
Indice de Artículos
Fiscoactualidades núm. 30
Papeles de trabajo...
Cuando los contribuyentes...
Papeles de trabajo de Auditoría Fiscal,  periodo de conservación y fundamentación
C.P.C. Efrén Hernández Valdez
Miembro de la Comisión Representativa del IMCP ante autoridades de fiscalización del SAT


El dictamen del Contador Público Registrado (CPR) para efectos fiscales, está basado en la auditoría a los estados financieros de una entidad, el trabajo adicional que necesita llevar a cabo para cumplir con los requisitos que marca la autoridad fiscal, consiste en la elaboración de diversos análisis e información que es necesaria para la evaluación acerca del cumplimiento de las obligaciones fiscales que los contribuyentes deben cumplir según lo establecen las distintas leyes en materia de contribuciones a cargo y en su carácter de retenedor.

En materia de dictamen fiscal, el trabajo del auditor no siempre termina con la presentación del dictamen, pues es política de la autoridad que con fechas posteriores soliciten información al CPR referente al trabajo desarrollado  sobre el dictamen emitido, o bien, revisión a los papeles de trabajo elaborados para tal fin, esta evidencia sobre el trabajo desarrollado y en materia de papeles de trabajo el Boletín 3010 de las Normas y Procedimientos de Auditoria emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, indica en su párrafo 1, que “El auditor debe documentar todos aquellos aspectos importantes de la auditoría que proporcionan evidencia de que su trabajo se llevó a cabo de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas”.

Así mismo, el boletín menciona en su párrafo 4 que “Los papeles de trabajo representan una ayuda en la planeación, ejecución y revisión del trabajo y proporcionan la evidencia necesaria que respalda la opinión del auditor”

De la misma forma, señala: “ En el caso de  auditorías recurrentes, algunos de los papeles de trabajo pueden clasificarse como archivos de carácter permanente, por contener información importante para el desarrollo de futuras revisiones” y
 
“El auditor deberá adoptar los procedimientos necesarios para asegurar la custodia y confidencialidad de sus papeles de trabajo, y deberá conservarlos por el tiempo que sea necesario con objeto de satisfacer las necesidades de su práctica y cualquier requerimiento legal o profesional”.
 
El procedimiento de revisión de un dictamen fiscal es casi igual al procedimiento de la revisión de escritorio previsto en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, considerándose la similitud en los tiempos de conclusión de la revisión, con importantes diferencias por considerar al inicio de la revisión como lo son, los casos de procedencia por revisar al CPR o al contribuyente y el procedimiento especial de notificación para los dos sujetos relacionados con el dictamen, supuestos que se encuentran establecidos en el artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en el cual se indica en primer término la posibilidad de requerir indistintamente al CPR o al contribuyente dictaminado; Así mismo el de dar a conocer la revisión iniciada con uno al otro, ya que la fracción I, del artículo referido, establece el tipo de documentación que se le requerirá al CPR, como lo son:

a)    Cualquier información que conforme a Código y Reglamento debiera estar incluída en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.
b)    La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, se entiende son propiedad del CPR.

La facultad que la autoridad fiscal tiene de revisar los dictámenes formulados por CPR sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulados por Contador Público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales, tiene su origen normativo en el artículo 16 Constitucional en su primer párrafo, estableciendo como una excepción al principio de inviolabilidad del domicilio del gobernado, a la revisión que en materia fiscal realicen las autoridades administrativas, ya que esto constituye un verdadero acto de molestia.

Por otra parte, y en un segundo plano, en el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 42 se enumeran las diferentes formas o modalidades en que la autoridad podrá comprobar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales a que se encuentran sujetos los gobernados, ya sea en calidad de contribuyentes, responsables solidarios o terceros, así como para comprobar la comisión de delitos, estableciendo en su cuarta fracción las facultades que  las autoridades fiscales tienen de revisar los dictámenes formulados por CPR, ya que existe la obligación para algunos contribuyentes, según lo establece el artículo 32-A del Código fiscal de la Federación, y la opción para los restantes de hacer dictaminar sus estados financieros por un CPR, consecuentemente, existe la posibilidad de la autoridad de verificar dichos dictámenes y con ello determinar la existencia de incumplimiento de las obligaciones fiscales y en su caso, determinar contribuciones omitidas.

Por su parte el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, establece:  “Se presumirá cierto, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por Contador Público Registrado sobre los estados financieros de los contribuyentes”...
De lo cual se desprende, una presunción de veracidad sobre la información proporcionada a la autoridad por el CPR que emita el dictamen; Sin embargo, en el segundo párrafo del mismo artículo 52, establece: .... “las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes, no obligan a las autoridades fiscales. La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación respecto a los contribuyentes o responsables solidarios, señalamiento totalmente contradictorio al propio artículo 52, ya que pareciera que la autoridad puede no considerar lo establecido en el dictamen fiscal e iniciar facultades de comprobación sin sujetarse a un orden que por lógica debería ser el de que revisara en primer término el dictamen.

El plazo para conservar contabilidad y documentación desde el punto de vista fiscal, según lo establece el Art. 30 del CFF, será durante el plazo en el que de conformidad con el Art. 67 del mismo Código se extingan las facultades de las Autoridades Fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las diversas disposiciones, este plazo podrá ser desde los cinco  hasta los diez años, según la forma de computarse éste, en cada caso, debiendo considerar, además lo establecido en Disposiciones Transitorias del CFF, en el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de Diciembre del 2002, en el Art. 2, fracción VII, por medio del cual se señala la forma en que las Autoridades Fiscales procederán a determinar contribuciones omitidas, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, respecto de contribuciones que se pagan mediante declaraciones periódicas formuladas por los contribuyentes.

Sin embargo, estimo que en materia de papeles de trabajo y dictamen fiscal del CPR al no ir acompañada de una disposición que establezca un plazo máximo para que la autoridad revise o de por revisado y aprobado el dictamen fiscal, deja en total desconocimiento del plazo por el cual se debe conservar en custodia estos documentos, por lo que sería necesario incluir una disposición en el Código Fiscal de la Federación que de forma clara fijara un plazo para que las autoridades revisen y aprueben el dictamen fiscal presentado.

Conclusiones

Analizando lo comentado del boletín 3010 de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del IMCP, se concluye que esta normatividad deja, a criterio de cada Auditor, para que sea éste el que fije o determine el plazo para conservar los papeles de trabajo elaborados por cada dictamen presentado, criterio que se deberá de tomar en cuenta de forma muy profesional, de conformidad al tipo de dictamen de que se trate y lo que establezcan las disposiciones legales aplicables en cada caso.

Tratándose de los papeles de trabajo, evidencia del trabajo realizado, para efectos del dictamen fiscal, deberán mantenerse en custodia, desde mi personal punto de vista, cuando menos por un periodo de cinco años, esto con base a lo expuesto anteriormente y a que el fin especifico por el que se emite el dictamen es eminentemente fiscal y los plazos para conservar documentación desde este punto de vista, lo establece el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.   
 
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