IVA con base en flujo para 2003
C.P.C. Miguel Ángel Calderón Sánchez
Miembro de la Comisión Nacional Del IMCP representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT
Ahora sí se puede decir que los señores diputados hicieron su trabajo,
cuando menos ellos así lo consideran, al haber aprobado “oportunamente”
el paquete fiscal para el ejercicio 2003 que contempla, entre otras
cosas, adiciones y modificaciones a diversas leyes fiscales entre las
que se encuentra la Ley del Impuesto al Valor Agregado a la cual
trasladaron los conceptos que se habían establecido en el artículo
Séptimo Transitorio en la Ley de Ingresos de la Federación para el
ejercicio 2002 y que ahora para el ejercicio 2003 la Ley del I.V.A. en
su artículo 4º. Fracción IV inciso b), se establece como un requisito
adicional para el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado, el
“que el impuesto al valor agregado trasladado a los contribuyentes haya
sido efectivamente pagado”.
Por tanto y para complementar lo anterior, se adicionó el artículo 1-B
de la misma Ley del I.V.A. para establecer cual es el momento en que se
consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones entre los
contribuyentes que es lo que se manifestaba en el segundo párrafo de la
fracción IV del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos para
2002, que señalaba que: “... Cuando el precio o contraprestación
pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante
cheque, se considerara que el valor de la operación, así como el
impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron
efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo . . .”,
adicionando lo que ya se había aclarado “. . . o cuando los
contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando
dicha transmisión sea en procuración”
A un año de distancia de haber escrito el primer artículo de este tema
que fue publicado en la en la revista FISCOACTUALIDADES del IMCP del
mes de Febrero de 2002, hemos observado diversas formas de llevar a
cabo el control, los registros en contabilidad y de elaborar los
papeles de trabajo para poder determinar el impuesto a cargo y el
acreditable; sin embargo, estamos convencidos de que fue importante
para muchos generar esa guía que sirvió de base, no como una receta de
cocina, sino como un punto de partida que se debía adaptar a las
necesidades de cada empresa de acuerdo con sus características en
particular.
Por otra parte, esta forma de determinar el impuesto a pagar ha traído
beneficios para muchas empresas que se estaban viendo afectadas en su
flujo de efectivo al tener que pagar el impuesto en base a devengado
como se venía haciendo hasta el ejercicio fiscal de 2001 y no hasta el
momento que efectivamente se realiza el cobro. Sin embargo no todo ha
sido vida y dulzura ya que por contraparte y como siempre sucede, no
todo era tan bueno, ya que para poder acreditar el impuesto se tiene
que haber efectivamente pagado a los proveedores, lo cual también
afecta al flujo de efectivo, no obstante consideramos que este sistema
es mas justo que el anterior, aunque para saber si nos benefició, nos
perjudicó o todo lo contrario, tendríamos que preguntárselo a cada
empresa de acuerdo con su circunstancia.
La autoridad ha alegado que adicionalmente al beneficio económico y de
justicia en el pago de este impuesto, se ha simplificado la
determinación del mismo y con lo cual no estoy de acuerdo, ya que
anteriormente, la determinación del impuesto por pagar y el acreditable
se determinaban muy fácilmente y se podían obtener directamente de los
registros de la contabilidad ya que bastaba ir a nuestras cuentas
correspondientes y plasmar en nuestros papeles de trabajo las
cantidades que de ahí se desprendían para saber si teníamos un saldo a
cargo o a favor, el cual prácticamente resultaba de una operación
aritmética de suma y resta.
Sin embargo al entrar en vigor la nueva norma conocida como “pago en
base a flujo”, hemos tenido que tomar diversas medidas para modificar
no solo nuestros catálogos de cuentas sino también la forma de
registrar las operaciones y determinar en nuestros instructivos un
nuevo significado para los saldos de algunas cuentas. Adicionalmente
hemos tenido que separar las operaciones de clientes y proveedores
realizadas hasta 2001 y las que se empezaron a realizar a partir del
ejercicio 2002, lo cual no ha sido del todo malo ya que nos ha obligado
a tener perfectamente depurados los saldos de contabilidad por las
operaciones de compras y ventas realizadas a crédito que están
íntimamente relacionadas con la causación o acreditamiento del impuesto.
Por otra parte, ya que los datos del IVA por pagar y acreditable se
obtenían directamente de la contabilidad, los papeles de trabajo
elaborados eran sencillos y se podían elaborar de manera muy rápida y
prácticamente sin errores; sin embargo a partir del ejercicio 2002, los
papeles de trabajo para determinar el IVA por pagar y acreditable del
período se han complicado ya que ahora no solamente están relacionados
con los saldos de algunas cuentas de la contabilidad sino de otros
elementos que antes no jugaban, como son los saldos de clientes y
proveedores y las conciliaciones bancarias para determinar en que
momento se debe pagar o se puede acreditar el impuesto.
Debido a estos problemas, señalamos en nuestro artículo publicado en el
mes de Febrero de 2002 en la revista FISCOACTUALIZDAES DEL IMCP, que
para poder realizar el pago correcto del impuesto se tendría que:
1. Tener nuestra contabilidad al día
2. Llevar separadas nuestras operaciones realizadas
con clientes y proveedores del ejercicio anterior y el presente, y si
estas son gravadas o exentas
3. Elaborar y depurar las conciliaciones mensualmente
4. Elaborar los papeles de trabajo para determinar el IVA por Pagar y Acreditable de cada período.
Al respecto, muchas empresas tomaron sus provisiones y atendieron al
consejo aquí mencionado, sin embargo otras pensaron que no tenía objeto
realizar tantas adecuaciones y modificaciones tanto al catálogo de
cuentas o a la forma de registrar y separar sus operaciones y han
pagado caro las consecuencias ya que en algunos casos inclusive han
perdido mucho tiempo para poder obtener sus devoluciones de este
impuesto al no contar con los elementos adecuados y los papeles de
trabajo correctos para demostrarle a la autoridad que sus saldos a
favor son correctos y sujetos de devolución.
En otro artículo de su servidor, publicado también en la revista
FISCOACTUALIADES DEL IMCP en el mes de Julio de 2002, se tocaba el tema
de las operaciones realizadas en moneda extranjera y en donde se
analizaba el principal problema para efectos del impuesto al valor
agregado respecto a las diferencias en cambios que se generan por este
tipo de operaciones, ya que aunque para efectos del impuesto sobre la
renta y de registro de las operaciones en contabilidad siguen siendo
diferencias en cambios, para efectos del impuesto al valor agregado
esta variación se convierte en parte del precio de compra o de venta y
por tanto estas diferencias están sujetas al pago de este impuesto y
por esto, lo que anteriormente solo se registraba como una diferencia
en cambios, ahora tiene que incluirse en papeles de trabajo como parte
de la compra o parte de la venta, aumentando o disminuyendo su importe.
Desde mi punto de vista esto es muy claro y está basado en lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 1-B de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado que dice “ … se considerara que el valor de
la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado
correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del
mismo. . . “.
Para explicar lo anterior consideremos lo siguiente:
|
EFECTO IVA DEL PERIODO:
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HASTA EL EJERCICIO 2001
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REGISTRO
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ACUMULACION
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PARCIAL
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DEBE
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HABER
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I.S.R.
|
I.V.A.
|
|
1
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VENTA CREDITO
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1,000
|
1,000
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100 DOLL + IVA A T.C. 10 X 1
|
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|
|
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|
CLIENTES
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1,150
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|
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|
VENTAS
|
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|
1,000
|
|
|
|
IVA POR PAGAR
|
|
|
150
|
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|
2
|
|
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|
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|
COBRO AL CLIENTE
|
|
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|
100 DOLL + IVA A T.C. 11 X 1
|
1,100
|
|
|
100
|
0
|
|
DIFERENCIA EN
CAMBIOS
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
BANCOS
|
|
1,250
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CLIENTES
|
|
|
1,150
|
|
|
|
DIFERENCIA EN CAMBIOS
|
|
|
100
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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PARA EL EJERCICIO 2002
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|
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|
|
|
|
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|
REGISTRO
|
ACUMULACION
|
|
|
PARCIAL
|
DEBE
|
HABER
|
I.S.R.
|
I.V.A.
|
|
1
|
|
|
|
|
|
|
VENTA CREDITO
|
|
|
|
1,000
|
0
|
|
100 DOLL + IVA A T.C. 10 X 1
|
1,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CLIENTES
|
|
1,150
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VENTAS
|
|
|
1,000
|
|
|
|
IVA PENDIENTE DE
PAGO
|
|
|
150
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
|
|
COBRO AL CLIENTE
|
|
|
|
|
|
|
100 DOLL + IVA A T.C. 11 X 1
|
1,100
|
|
|
100
|
1,100
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
BANCOS
|
|
1,265
|
|
|
|
|
IVA PENDIENTE DE
PAGO
|
|
150
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CLIENTES
|
|
|
1,150
|
|
|
|
DIFERENCIA EN
CAMBIOS
|
|
|
100
|
|
|
|
IVA POR PAGAR
|
|
|
165
|
|
|
Lo anterior tendrá los siguientes efectos en
nuestros papeles de trabajo al determinar el I.V.A. por cada período:
Cuenta
Efecto
en I.V.A.
Diferencia en cambios a Favor:
Por compras
Disminución del precio de
compra y por
tanto en el I.V.A.
acreditable
Por ventas
Aumento al precio de venta
y por tanto
en el I.V.A. por pagar
Por saldos bancarios en M.E. No es afecto
Diferencia a en cambios a Cargo:
Por compras
Aumento del precio de
compra y por
tanto en el I.V.A. acreditable
Por ventas
Disminución al precio de
venta y por
tanto en el I.V.A. por pagar
Por saldos bancarios en M.E. No es afecto
En muchos casos pensamos que ya habíamos dominado y entendido como
registrar y operar desde el punto de vista contable el IVA EN BASE A
FLUJO, pero al realizar el cierre de nuestras operaciones para
presentar nuestras declaraciones anuales, nos hemos encontrado con que
algunos datos no coinciden porque no realizamos los cambios adecuados a
nuestra contabilidad, por lo que probablemente debemos trabajar
nuevamente para elaborar nuestros papeles de trabajo de cierre y
tendremos que tomar la experiencia del 2002 para que no nos vuelva a
ocurrir en el nuevo ejercicio de 2003, máxime que las disposiciones del
la ley que nos permitían hacer pagos provisionales han sido derogadas y
ahora cada pago mensual será un pago definitivo con sus consecuencias
fiscales y legales.