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de las autoridades fiscales en revisión de papeles de trabajo de una
auditoria de estados financieros con efectos fiscales
C.P.C. José Rafael Ávila Andrade
Miembro de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones de Fiscalización del SAT
Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los
responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han
cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso determinar las
contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para
comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar
información a otras autoridades fiscales, están facultadas entre otras
para revisar los dictámenes formulados por contadores públicos
sobre los estados financieros de los contribuyentes, facultad otorgada
por la fracción IV del Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
Otro objetivo que se busca en las revisiones a papeles de trabajo es el
de evaluar la actuación del Contador Público independiente que realiza
auditorias para efectos fiscales.
En uso de dicha facultad es común que las autoridades fiscales
ya sea a través de las Administraciones Locales de
Auditoria Fiscal, de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, de las Administraciones Locales de Grandes
Contribuyentes (en realidad son administraciones regionales) o de la
Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional, notifican a
los contadores públicos registrados los llamados “citatorios para
revisiones de papeles de trabajo” con el fin de revisar el
dictamen fiscal correspondiente a determinado ejercicio fiscal de algún
contribuyente a quién se le practicó auditoría financiera para
efectos fiscales.
Una vez llegado el día y hora para la revisión el contador público se
presenta o si lo considera conveniente se hace representar por un
tercero debidamente acreditado otorgándole poder para tal efecto.
Las actividades que llevan a cabo las autoridades fiscales en el
desarrollo de las revisiones después de la identificación del personal
actuante así como del contador público o de su representante,
varía dependiendo de la administración correspondiente:
ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORIA
FISCAL
1. Inicio de acta de aportación de datos e informes.
2. Asignación de folio hoja por hoja de la totalidad
de los papeles de
trabajo.
3. Anotación del sello oficial hoja por hoja de la totalidad de los papeles de trabajo.
4. En algunas administraciones solicitan que sean
firmados los papeles de trabajo también hoja por hoja por parte del
contador público.
5. Cuestionamientos y por ende respuestas con
relación a los procedimientos de revisión empleados, alcance de los
mismos y resultados obtenidos en los diversos rubros que conforman los
estados financieros.
6. Obtención de fotocopias de muy buena cantidad de cédulas y papeles de trabajo.
7. Conclusión, firmas y entrega del acta de aportación de datos e informes.
ADMINISTRACION GENERAL O LOCALES DE GRANDES CONTRIBUYENTES
1. Cuestionamientos a muy pocos y concretos rubros de los estados financieros revisados.
2. Obtención de solo algunas fotocopias de cédulas importantes o papeles de trabajo.
Por lo tanto es obvio que las revisiones que realizan la Administración
General o locales de Grandes Contribuyentes son concretas, rápidas,
podríamos decir más profesionales y acordes a nuestros tiempos en
comparación con las que realizan las administraciones locales de
auditoría fiscal ya que en ocasiones el tiempo empleado en foliar (en
su mayoría en forma manual), sellar y firmar los papeles de trabajo es
superior al empleado en los cuestionamientos respectivos.
En ocasiones el personal actuante de las administraciones locales de
auditoría insiste en porque no se realizaron todos los procedimientos
mencionados en normas y procedimientos de auditoría para algunos rubros
cuando en apego a los mismos quienes firmamos dictámenes sabemos que de
acuerdo al juicio y criterio del auditor, conocimiento que se tenga del
ente auditado, a los resultados obtenidos del estudio y evaluación del
control interno podemos concluir que la aplicación de un solo
procedimiento o técnica de auditoría nos proporcionan evidencia
suficiente y competente para concluir al respecto.
Ejemplo de lo anterior es cuando en la revisión de cuentas por cobrar
realizamos un arqueo parcial de documentos y enviamos confirmaciones de
saldos, si obtenemos resultados satisfactorios, podríamos llegar a
concluir la veracidad de los mismos sin realizar en su caso integración
de los mismos o la aplicación de procedimientos supletorios como puede
ser cobros posteriores.
También en ocasiones pareciera que la revisión a los papeles de trabajo
es solo un medio de allegarse de información personal acerca de los
accionistas de las empresas, esto por el tipo de preguntas que en
ocasiones se realizan durante el desarrollo de la revisión de lo cual
en definitiva ni tenemos obligación de contestar, como por ejemplo
¿Cuál es el origen del dinero aportado al capital social?, etc. etc.
La tecnología nos ha permitido diseñar y usar programas de
auditoría que afortunadamente la autoridad los ha visto con
buenos ojos, lo que seguramente representa un ahorro significativo
de tiempo aún en la misma revisión ya que se pueden omitir pasos
como lo es foliar, sellar y firmar papeles de trabajo, esto es, al
efectuar la revisión de papales de trabajo en los archivos de discos
magnéticos flexibles o en el propio disco duro de una computadora
portátil.
El seguimiento que las Administraciones Locales de Auditoria hacen a
las revisiones realizadas en la mayoría de las ocasiones es a través de
solicitar información y documentación directamente a los
contribuyentes, algunas de las veces misma de la que ya obtuvieron
fotocopia, lo cual genera en nuestros clientes molestia y más allá
desconfianza de nuestros trabajos a pesar de que los mismos cumplan con
lo establecido en normas y procedimientos de auditoria.
Sin embargo a pesar de todo lo mencionado, nuestra responsabilidad es
hacer nuestro trabajo y atender las solicitudes de las
autoridades en forma profesional.
Cuando en las revisiones de papeles de trabajo, la autoridad considera
que el contador público al efectuar su trabajo no cumplió con normas y
procedimientos de auditoria, al no poder justificar la no aplicación de
tal o cual procedimiento, o cuando el contador público no presenta los
papeles de trabajo completos, o no se presenta a la revisión, las
autoridades fiscalizadoras le podrán levantar un oficio de
observaciones, mismo que el contador público puede responder,
justificando lo que la autoridad le observó, si las autoridades
fiscalizadoras quedan conformes con las respuestas al mencionado
oficio, este queda sin efectos, en caso contrario, se turna al Comité
Mixto de Evaluación de Contadores Públicos registrados, este comité
depende de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal y
cuenta con 13 miembros, 3 que representan al Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, A. C., 3 que representan a la Asociación Mexicana
de Contadores Públicos, A. C. y 7 funcionarios del Servicio de
Administración Tributaria.
El Comité Mixto de Evaluación de Contadores Públicos Registrados se
reúne periódicamente con objeto de analizar los oficios de
irregularidades que le son turnados por las autoridades fiscalizadoras
y en caso de merecer exhorto, amonestación o suspensión de
conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Código Fiscal de la
Federación, éstas serán notificadas al Contador Público Registrado.
Información estadística sobre registros autorizados de contadores
públicos y los contadores públicos sancionados actualizada al 31 de
Diciembre de 2002:
|
REGISTROS
AUTORIZADOS DE CONTADORES
|
|
PÚBLICOS
|
|
AÑO
|
AUTORIZADOS
|
AÑO
|
AUTORIZADOS
|
AÑO
|
AUTORIZADOS
|
|
1959
|
330
|
1974
|
263
|
1989
|
426
|
|
1960
|
285
|
1975
|
301
|
1990
|
635
|
|
1961
|
164
|
1976
|
230
|
1991
|
1090
|
|
1962
|
133
|
1977
|
228
|
1992
|
986
|
|
1963
|
111
|
1978
|
253
|
1993
|
959
|
|
1964
|
110
|
1979
|
221
|
1994
|
936
|
|
1965
|
130
|
1980
|
197
|
1995
|
762
|
|
1966
|
144
|
1981
|
212
|
1996
|
755
|
|
1967
|
183
|
1982
|
246
|
1997
|
690
|
|
1968
|
141
|
1983
|
276
|
1998
|
226
|
|
1969
|
156
|
1984
|
308
|
1999
|
152
|
|
1970
|
154
|
1985
|
371
|
2000
|
226
|
|
1971
|
189
|
1986
|
386
|
2001
|
454
|
|
1972
|
197
|
1987
|
356
|
2002
|
460
|
|
1973
|
230
|
1988
|
348
|
|
|
|
TOTAL DE
REGISTROS EMITIDOS HASTA 2002
|
15.610
|
|
TOTAL DE
CONTADORES PÚBLICOS ACTIVOS EJERCICIO FISCAL 2000:
|
5.726
|
|
TOTAL DE
CONTADORES PÚBLICOS ACTIVOS EJERCICIO FISCAL 2001:
|
5.696
|
|
CONTADORES
PUBLICOS SANCIONADOS
|
|
ACTUALIZADO
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AÑO
|
AMONESTADOS
|
SUSPENDIDOS
|
TOTAL
|
|
|
A
|
B
|
|
|
|
1959-1989
|
28
|
0
|
78
|
106
|
|
1990
|
29
|
0
|
17
|
46
|
|
1991
|
20
|
0
|
10
|
30
|
|
1992
|
23
|
0
|
14
|
37
|
|
1993
|
17
|
0
|
22
|
39
|
|
1994
|
10
|
0
|
25
|
35
|
|
1995
|
29
|
0
|
73
|
102
|
|
1996
|
8
|
0
|
10
|
18
|
|
1997
|
4
|
0
|
7
|
11
|
|
1998
|
20
|
124
|
16
|
160
|
|
1999
|
57
|
974
|
41
|
1072
|
|
2000
|
48
|
168
|
78
|
294
|
|
2001
|
23
|
101
|
54
|
178
|
|
2002
|
5
|
390
|
73
|
468
|
|
TOTAL
|
321
|
1757
|
518
|
2596
|
|
|
|
|
|
|
|
EN 2002 :
|
|
2 C.P.R.s
CANCELADOS
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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A.- EVALUACION DE LA ACTUACION PROFESIONAL DEL
CONTADOR PUBLICO REGISTRADO.
B.- NO PRESENTACION DE LA NORMA DE EDUCACION
PROFESIONAL CONTINUA.
Por lo que respecta a registros para dictaminar que han sido cancelados
por el SAT, de 1998 al 31 de Diciembre de 2001 han sido 10, de los
cuales uno de ellos solicitó amparo y en el periodo del lo. de Enero al
31 de Marzo de 2002 han sido 2.
Información proporcionada al I.M.C.P. por el C. P. Francisco González
Paz y Puente, Administrador Central de Control y Evaluación de la
Fiscalización Nacional B del SAT.
Es práctica común el que las autoridades fiscales revisen papeles de
trabajo en aproximadamente un 5 % de las auditorias que cada Contador
Público independiente realiza cada año.
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