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Fiscoactualidades núm. 29
miércoles, 13 de noviembre de 2002
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Fiscoactualidades núm. 29
Actuacion de las...
Actuación de las autoridades fiscales en revisión de papeles de trabajo de una auditoria de estados financieros con efectos fiscales

C.P.C. José Rafael Ávila Andrade
Miembro de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones de Fiscalización del SAT


Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, están facultadas entre otras para revisar los  dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes, facultad otorgada por la fracción IV del Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

Otro objetivo que se busca en las revisiones a papeles de trabajo es el de evaluar la actuación del Contador Público independiente que realiza auditorias para efectos fiscales.
                                                                                                                            
En uso de dicha facultad es común que las autoridades fiscales ya   sea a través de las Administraciones Locales de Auditoria  Fiscal, de la Administración General de Grandes Contribuyentes, de las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes (en realidad son administraciones regionales) o de la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional, notifican a los contadores públicos registrados los llamados “citatorios para revisiones de papeles de trabajo”  con el fin de  revisar el dictamen fiscal correspondiente a determinado ejercicio fiscal de algún contribuyente a quién  se le practicó auditoría financiera para efectos fiscales.

Una vez llegado el día y hora para la revisión el contador público se presenta o si lo considera conveniente se hace representar por un tercero debidamente acreditado otorgándole poder para tal efecto.


Las actividades que llevan a cabo las autoridades fiscales en el desarrollo de las revisiones después de la identificación del personal actuante así como del contador público o de su representante,  varía dependiendo de la administración  correspondiente:


ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORIA FISCAL                                                                                                    

1.    Inicio de acta de aportación de datos e informes.

2.    Asignación de folio hoja por hoja de la totalidad de los papeles de trabajo.              
3.    Anotación del sello oficial hoja por hoja de la totalidad de los papeles de trabajo.

4.    En algunas administraciones solicitan que sean firmados los papeles de trabajo también hoja por hoja por parte del contador público.

5.    Cuestionamientos y por ende respuestas con relación a los procedimientos de revisión empleados, alcance de los mismos y resultados obtenidos en los diversos rubros que conforman los estados financieros.

6.    Obtención de fotocopias  de muy buena cantidad de cédulas y papeles de trabajo.

7.    Conclusión, firmas y entrega del acta de aportación de datos e informes.



ADMINISTRACION GENERAL O LOCALES DE GRANDES CONTRIBUYENTES


1.    Cuestionamientos a muy pocos y concretos rubros de los estados financieros revisados.
2.    Obtención de solo algunas fotocopias de cédulas importantes o papeles de trabajo.
Por lo tanto es obvio que las revisiones que realizan la Administración General o locales de Grandes Contribuyentes son concretas, rápidas, podríamos decir más profesionales y acordes a nuestros tiempos en comparación con las que realizan las administraciones locales de auditoría fiscal ya que en ocasiones el tiempo empleado en foliar (en su mayoría en forma manual), sellar y firmar los papeles de trabajo es superior al empleado en los cuestionamientos respectivos.


En ocasiones el personal actuante de las administraciones locales de auditoría insiste en porque no se realizaron todos los procedimientos mencionados en normas y procedimientos de auditoría para algunos rubros cuando en apego a los mismos quienes firmamos dictámenes sabemos que de acuerdo al juicio y criterio del auditor, conocimiento que se tenga del ente auditado, a los resultados obtenidos del estudio y evaluación del control interno podemos concluir que la aplicación de un solo procedimiento o técnica de auditoría nos proporcionan evidencia suficiente y competente para concluir al respecto.

Ejemplo de lo anterior es cuando en la revisión de cuentas por cobrar realizamos un arqueo parcial de documentos y enviamos confirmaciones de saldos, si obtenemos resultados satisfactorios, podríamos llegar a concluir la veracidad de los mismos sin realizar en su caso integración de los mismos o la aplicación de procedimientos supletorios como puede ser cobros posteriores.

También en ocasiones pareciera que la revisión a los papeles de trabajo es solo un medio de allegarse de información personal acerca de los accionistas de las empresas, esto por el tipo de preguntas que en ocasiones se realizan durante el desarrollo de la revisión de lo cual en definitiva ni tenemos obligación de contestar, como por ejemplo ¿Cuál es el origen del dinero aportado al capital social?, etc. etc.



La tecnología nos ha permitido diseñar y usar programas de auditoría  que afortunadamente la autoridad los ha visto con buenos ojos, lo que seguramente representa un ahorro significativo de  tiempo aún en la misma revisión ya que se pueden omitir pasos como lo es foliar, sellar y firmar papeles de trabajo, esto es, al efectuar la revisión de papales de trabajo en los archivos de discos magnéticos flexibles o en el propio disco duro de una computadora portátil.


El seguimiento que las Administraciones Locales de Auditoria hacen a las revisiones realizadas en la mayoría de las ocasiones es a través de solicitar información y documentación directamente a los contribuyentes, algunas de las veces misma de la que ya obtuvieron fotocopia, lo cual genera en nuestros clientes molestia y más allá desconfianza de nuestros trabajos a pesar de que los mismos cumplan con lo establecido en normas y procedimientos de auditoria.


Sin embargo a pesar de todo lo mencionado, nuestra responsabilidad es hacer  nuestro trabajo y atender las solicitudes de las autoridades en forma profesional.


Cuando en las revisiones de papeles de trabajo, la autoridad considera que el contador público al efectuar su trabajo no cumplió con normas y procedimientos de auditoria, al no poder justificar la no aplicación de tal o cual procedimiento, o cuando el contador público no presenta los papeles de trabajo completos, o no se presenta a la revisión, las autoridades fiscalizadoras le podrán levantar un oficio de observaciones, mismo que el contador público puede responder, justificando lo que la autoridad le observó, si las autoridades fiscalizadoras quedan conformes con las respuestas al mencionado oficio, este queda sin efectos, en caso contrario, se turna al Comité Mixto de Evaluación de Contadores Públicos registrados, este comité depende de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal y cuenta con 13 miembros, 3 que representan al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., 3 que representan a la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, A. C. y 7 funcionarios del Servicio de Administración Tributaria.


El Comité Mixto de Evaluación de Contadores Públicos Registrados se reúne periódicamente con objeto de analizar los oficios de irregularidades que le son turnados por las autoridades fiscalizadoras y en caso de merecer exhorto, amonestación o suspensión de  conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, éstas serán notificadas al Contador Público Registrado.


Información estadística sobre registros autorizados de contadores públicos y los contadores públicos sancionados actualizada al 31 de Diciembre de 2002:

REGISTROS AUTORIZADOS DE CONTADORES

PÚBLICOS

AÑO

AUTORIZADOS

AÑO

AUTORIZADOS

AÑO

AUTORIZADOS

1959

330

1974

263

1989

426

1960

285

1975

301

1990

635

1961

164

1976

230

1991

1090

1962

133

1977

228

1992

986

1963

111

1978

253

1993

959

1964

110

1979

221

1994

936

1965

130

1980

197

1995

762

1966

144

1981

212

1996

755

1967

183

1982

246

1997

690

1968

141

1983

276

1998

226

1969

156

1984

308

1999

152

1970

154

1985

371

2000

226

1971

189

1986

386

2001

454

1972

197

1987

356

2002

460

1973

230

1988

348

 

 

TOTAL DE REGISTROS EMITIDOS HASTA 2002

15.610

TOTAL DE CONTADORES PÚBLICOS ACTIVOS EJERCICIO FISCAL 2000:

5.726

TOTAL DE CONTADORES PÚBLICOS ACTIVOS EJERCICIO FISCAL 2001:

5.696



CONTADORES PUBLICOS SANCIONADOS

ACTUALIZADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AÑO

AMONESTADOS

SUSPENDIDOS

TOTAL

 

A

B

 

 

1959-1989

28

0

78

106

1990

29

0

17

46

1991

20

0

10

30

1992

23

0

14

37

1993

17

0

22

39

1994

10

0

25

35

1995

29

0

73

102

1996

8

0

10

18

1997

4

0

7

11

1998

20

124

16

160

1999

57

974

41

1072

2000

48

168

78

294

2001

23

101

54

178

2002

5

390

73

468

TOTAL

321

1757

518

2596

 

 

 

 

 

EN 2002 :

 

2 C.P.R.s CANCELADOS

 

 

 

 

 

 

 



 





 




 

    
               
A.- EVALUACION DE LA ACTUACION PROFESIONAL DEL
CONTADOR PUBLICO REGISTRADO.   
               
B.- NO PRESENTACION DE LA NORMA DE EDUCACION
PROFESIONAL CONTINUA.       
 
Por lo que respecta a registros para dictaminar que han sido cancelados por el SAT, de 1998 al 31 de Diciembre de 2001 han sido 10, de los cuales uno de ellos solicitó amparo y en el periodo del lo. de Enero al 31 de Marzo de 2002 han sido 2.

Información proporcionada al I.M.C.P. por el C. P. Francisco González Paz y Puente, Administrador Central de Control y Evaluación de la Fiscalización Nacional B del SAT.

Es práctica común el que las autoridades fiscales revisen papeles de trabajo en aproximadamente un 5 % de las auditorias que cada Contador Público independiente realiza cada año. 
 





 
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