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jueves, 13 de octubre de 2005 |
La Secretaría de Hacienda informó que toda ganancia o pérdida
en las operaciones financieras derivadas de deuda serán considerados
intereses y podrán ser deducibles o acumulables para el pago del ISR.
Según la quinta resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal
2005 publicada en el Diario Oficial ayer, las operaciones financieras
denominadas "Cross currency swaps" en donde se intercambian divisas
mediante el pago recíproco de intereses o cantidades equivalentes son
las operaciones financieras derivadas de deuda.
http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/47893.html
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