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Cross Informa octubre 2004 |
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miércoles, 13 de octubre de 2004 |
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de los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS
Jorge E. Martínez Vargas
Cuánta gente es sorprendida y cuánta gente sorprende con las decisiones
que el Honorable Cuerpo Colegiado, que debe de ser el único que
administre el Seguro Social, se sirva emitir en sus funciones
ordinarias.
La función del Consejo Técnico del IMSS, al margen de lo que dispongan
las normas vigentes desde 1943 con la primera Ley del Seguro Social, es
muy compleja de llevar a cabo y muy sencilla de atende; sin embargo, no
permea como debiera ni fluye en forma institucional como le es
obligatorio.
En su carácter tripartita, la administración de una noble institución
como el Seguro Social, celebra sus sesiones en forma periódica, tomando
determinaciones que trascienden en forma fundamental a la institución y
a la población derechohabiente en general.
Esta facultad cada vez menos clara y que innumerables y supuestos
especialistas en la materia, piden y exigen que sea publicada para que
sea obligatoria, implica que, en realidad, se desconoce cómo funciona
dicho cuerpo colegiado, ya que aquéllos que reclaman su publicación, lo
que buscan es una difusión que esté a su alcance de manera cómoda, como
puede ser la resolución miscelánea emitida por otra autoridad fiscal y
que a pesar de ser violatoria de los principios constitucionales, han
aceptado los contribuyentes, validando con ello que la autoridad fiscal
incurra en excesos no por sí misma, sino por las facultades que se le
confieren por parte del propio legislador, manifiestamente ignorante y
violador de la propia Constitución.
Las resoluciones que se emiten por ese Consejo son obligatorias porque
los ha tomado no solamente el representante legal de la
institución, sino porque, además, basta recordar lo que enuncia la Ley
del Seguro Social en su artículo 9:
Artículo 9. Aplicación Estricta
• Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los
particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las
que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se
considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto,
objeto, base de cotización y tasa.
• A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente
las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del
derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la
naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta
Ley..SIC. ADMINISTRACIÓN
La base legal de las facultades y la formación del Consejo Técnico, la
encontramos en el cuerpo de la propia Ley, en su artículo 263, mismo
que precisa:
• Artículo 263. El Consejo Técnico es el órgano de gobierno,
representante legal y el administrador del Instituto y estará integrado
hasta por doce miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los
representantes patronales en la Asamblea General, cuatro a los
representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del
Estado, con sus respectivos suplentes y el Ejecutivo Federal cuando lo
estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación
estatal, SIC.
Articulo 251. Ley del Seguro Social FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL IMSS
XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo,
enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones
sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales
constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás
recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de
pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus
accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez;
XIII. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones;
Artículo 31. Reglamento de Organización Interna del IMSS
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO:
XI. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones;
XII. Autorizar la celebración de convenios relativos al pago de cuotas,
pudiendo delegar estas facultades a las dependencias competentes;
Obligatoriedad
• Artículo 44. Reglamento de Organización Interna.
• Los acuerdos del HCT se tomarán por unanimidad o por mayoría de
votos, los que serán emitidos uno por cada sector, en caso de
discrepancia, el sector inconforme podrá solicitar que se haga constar
su voto razonado en el acta.
• Los acuerdos serán de observancia obligatoria.
DISPOSICIONES CONTRARIAS
• Tr 95-1. A partir de la entrada en vigor de la nueva LSS, se deroga
la LSS publicada en el DOF el día doce de marzo de 1973..., así como
todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS REFORMA
20 DICIEMBRE DE 2001
• Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las salvedades
previstas en los siguientes artículos transitorios.
• Segundo. En tanto se emitan, en su caso, nuevos reglamentos o
adecuaciones a los existentes, conforme a lo previsto en este Decreto,
continuarán vigentes los reglamentos emitidos a la fecha.
• De la misma manera las unidades administrativas creadas conforme a
los textos que se reforman en este Decreto, se mantendrán en funciones
con las mismas facultades y atribuciones que en ellos se les asignan,
hasta que se emita y entre en vigor el Reglamento Interior del
Instituto.
OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD
Artículo 268. Ley del Seguro Social
El Director General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico;
II. Ejecutar los acuerdos del propio Consejo;
Reformas Artículo 27. Ley del Seguro Social
• En los conceptos previstos en las fracciones VI (despensas en especie
o en dinero), VII (premios asistencia y puntualidad) y IX (tiempo
extra) cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje
establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de
cotización.
CONCLUSIÓN.- Los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS, son
obligatorios para el propio IMSS y a los particulares, solamente se les
aplicará cuando LES CAUSE UN BENEFICIO.
Al analizar todos estos preceptos legales, nos encontramos con el
detalle fundamental de que, en aras de depurar la aplicación de las
normas vigentes, tenemos el problema de la omisión de la legalidad por
parte de los mismos legisladores, ya que ellos son los que “arman” a
las autoridades fiscales y “desarman” a los contribuyentes, olvidando
que gracias a ellos se mantienen. Ejemplos los podemos encontrar por
doquier, la facultad fiscal, conforme a nuestra constitución. Es de la
hacienda pública en sus tres niveles: federación, estados y municipios,
jamás se le otorga facultad alguna al Congreso de la Unión para poder
delegar o investir de facultades fiscalizadoras a ninguna entidad ajena
a la hacienda pública, aun en aras de lograr una eficiencia
administrativa, ya que el eterno problema de los legisladores no es a
dónde llegar, sino que se debe considerar invariablemente lo que
olvidan en forma sistemática, las normas supremas que rigen a nuestro
país, así como la gente a la que van dirigidas esas normas: o
miten considerar cualquier elemental principio de tributación como son la certidumbre, comodidad, simplicidad, etc.
Se olvidan acaso de que nunca se han preocupado o previsto imponer una
materia obligatoria en todos los ámbitos de la educación, acerca de la
obligación de cubrir los gastos públicos, pero también su contrapeso de
exigir que se cumpla adecuadamente con el mismo y, sobre todo, que se
vea reflejado efectivamente en el desarrollo de la misma gente. Quizás
lo preocupante sea el hecho de que al educar en materia fiscal a todos
los estudiantes, se reduciría sustancialmente el posible abuso de las
malas decisiones y la óptima aplicación del presupuesto en el gasto
público.
Otro grave problema de seguridad jurídica lo genera el mismo legislador
cuando faculta al Presidente de la República a emitir reglamentos,
haciendo nula la efectiva división de poderes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en forma al
precisar que los Reglamentos son emitidos por la facultad conferida en
el artículo 89, fracción I, del Pacto Federal, en lo cual jamás hemos
coincidido. Para mayor muestra tenemos la contradictoria definición de
un reglamento presidencial, como un acto formalmente administrativo por
emitirlo el titular del poder ejecutivo federal y materialmente
legislativo porque afecta la esfera del particular mismo, lo cual es
una apreciación que no compartimos, puesto que al reconocer que invade
las características de las leyes, esto es, al ser materialmente
legislativo, entonces, dónde queda la seguridad jurídica del particular
al tener dos órganos legislativos, el legislador y la facultad
administrativa atribuida para legislar paralelamente. Esto tampoco
ayuda en nada, sólo a denotar y confirmar la incapacidad legislativa
del órgano que debería saber lo que hace y para qué lo hace, ya que las
normas legales que requieren ser reglamentadas, de origen son
incompletas y violatorias de los más elementales principios de la
equidad tributaria, que es el óptimo de la seguridad tributaria de
cualquier país. La razón muy simple, delega sin facultades la
integración o ponderación de algún elemento de la contribución, lo cual
no se le confiere en ningún artículo de la Constitución Federal.
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