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Cross Informa septiembre 2004
lunes, 13 de septiembre de 2004
Tips para la formulación del dictamen del INFONAVIT
C.P. Fidel Serrano Como se de su conocimiento el dictamen del contador Público autorizado, para emitir una opinión a cerca del cumplimiento de las obligaciones a que están sujetos los patrones, en los términos de la Ley y sus Reglamentos, a partir del este año, se deberán presentar vía internet, a través de la página de Infonavit, los anexos, opinión y demás documentación que conforma el cuadernillo del dictamen.

Hemos considerado pertinente dar a conocer los siguientes tips, que el Contador Público Autorizado debe tomar en cuenta para cumplir de manera adecuada con su cometido. Entre otros puntos que existen, mencionamos en este artículo los siguientes:

• Requerimientos de sistemas

» Explorer 6.0 o superior

» Acrobat 6.0 o superior

» Windows 2000 o superior

• En el caso de la presentación del aviso para presentar el dictamen, los datos que contiene respecto de las cuotas y amortizaciones pagadas, los datos tienen efecto estadístico y de ninguna manera deberán tomarse como datos idénticos a los que se presenten en el dictamen, ya que en la fecha de elaboración del aviso no se ha iniciado la revisión y la información que se presenta es proporcionada por el patrón.

• En la opinión, el formato indica que se opina sobre los anexos I a VI, aunque en la gran mayoría no se incluye el anexo VI que es para patrones de la industria de la construcción, lo que significa para el Infonavit, que no importa, ya que al no incluir el anexo VI en la carta de presentación y en los anexos del dictamen, aunque en la opinión se indique así, se considera que no tiene efecto.

• Al informar sobre los datos de los contratos, en la fecha de inicio y terminación de la vigencia, se sugiere que, como son contratos modelo los que se reportan, la fecha de inicio sea la del inicio del ejercicio que se dictamina y la de terminación, la expresión “indeterminada”. En el caso particular de que existan fechas definidas, así indicarlo.

• Si un solo contrato prevé varios tipos de jornadas, se deberá elaborar varias veces, informando sobre el mismo contrato tantas veces como jornadas haya.

• En el llenado del anexo I, en el caso de que el patrón hubiese realizado pagos normales diversos de un bimestre, el sistema no permite relacionar cada uno, solo en el de datos complementarios; por lo que se deberá optar por relacionar uno como pago normal y los demás como complementarios y en el peor de los casos (cuando se trate de varios centros de trabajo del mismo registro patronal) hacer una relación en el capítulo de notas al dictamen.

• El contenido de los archivos adjuntos, deberán ser a renglón seguido, relacionados por trabajador y por periodo, o solo por periodo, no importando el orden alfabético. Además el nombre que identifique a los archivos, se sugiere que se relacionen con el nombre del anexo de que se trate (Individualización Anexo IA, Excedentes Anexo II, Diferencias amortizaciones Anexo IV).

• En el caso del archivo adjunto del anexo IA, se sugiere que se utilicen los archivos de salida del SUA por los pagos de diferencias, reversados a una hoja electrónica y posteriormente a un archivo de texto plano, respetando el “Lay out” que requiere la autoridad.

• En el archivo adjunto del anexo II, se deberá entender, en el caso de trabajadores topados, que en la columna de ingresos del ejercicio se deben incluir los ingresos del bimestre.

• En el anexo III se deberá elaborar un anexo por cada categoría de trabajadores y la relación de conceptos que aparecen, deberán llenarse todos (obligatoriamente), aunque el patrón no realice ese tipo de pagos, indicando que no son integrables, y en el caso de que requieran de conceptos adicionales se agregarán tantos como sea necesario.

• En el anexo IV se deberán relacionar las diferencias determinadas por el Contador y en su caso deberá anexarse el archivo adjunto, en el caso de que no se tengan trabajadores acreditados, así se indicará y no se adjuntará nada. Si consideran que la información del archivo adjunto es insuficiente, deberán incorporar las aclaraciones necesarias en el anexo de notas al dictamen, para evitar aclaraciones posteriores.

• El anexo V lo deberán llenar (con ceros) con todos los conceptos allí enlistados, aunque no les apliquen y si requieren conceptos adicionales se deberán incluir; la información es del registro patronal que se dictamina, lo que significa que si la empresa tiene más registros patronales es recomendable hacer un amarre de esos conceptos por todos los registros y agregarlo en las notas al dictamen.

• En el caso de la información de la declaración anual del ISR, se deberá incluir la información que se utilizó para determinarla, aunque no se haya presentado alguno de los formatos establecidos para ello, o bien, si lo incluyeron en el dictamen fiscal.

• Recuerden que los anexos se van grabando (utilizando el concepto enviar) uno a uno y hasta que esté concluido todo el dictamen (carta de presentación, opinión, informe, anexos, notas y archivos adjuntos) se deberán firmar y en ese momento quedará cumplida la obligación por parte del Contador.

• Posteriormente el Patrón deberá autorizar el dictamen, por medio de adjuntar su firma electrónica, y en ese momento quedará cumplida la obligación del Patrón.

• Por último, les comento que cada pantalla que se capture se podrá revisar si se vuelve a abrir, mientras no se haya firmado o bien se puede optar por imprimir las pantallas; ya que el equivalente al cuaderno del dictamen solo se podrá imprimir (las veces que se desee) hasta que se haya firmado.

• Además, cabe aclarar que la captura se puede hacer simultáneamente en varios equipos siempre que no se trate del mismo anexo de un NRP, es decir se puede hacer una captura masiva, en el mismo NRP y del mismo CPA.

 
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