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Cross Informa septiembre 2004 |
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lunes, 13 de septiembre de 2004 |
Tips para la formulación del dictamen del INFONAVIT
C.P. Fidel Serrano
Como se de su conocimiento el dictamen del contador Público autorizado,
para emitir una opinión a cerca del cumplimiento de las obligaciones a
que están sujetos los patrones, en los términos de la Ley y sus
Reglamentos, a partir del este año, se deberán presentar vía internet,
a través de la página de Infonavit, los anexos, opinión y demás
documentación que conforma el cuadernillo del dictamen.
Hemos considerado pertinente dar a conocer los siguientes tips, que el
Contador Público Autorizado debe tomar en cuenta para cumplir de manera
adecuada con su cometido. Entre otros puntos que existen, mencionamos
en este artículo los siguientes:
• Requerimientos de sistemas
» Explorer 6.0 o superior
» Acrobat 6.0 o superior
» Windows 2000 o superior
• En el caso de la presentación del aviso para presentar el dictamen,
los datos que contiene respecto de las cuotas y amortizaciones pagadas,
los datos tienen efecto estadístico y de ninguna manera deberán tomarse
como datos idénticos a los que se presenten en el dictamen, ya que en
la fecha de elaboración del aviso no se ha iniciado la revisión y la
información que se presenta es proporcionada por el patrón.
• En la opinión, el formato indica que se opina sobre los anexos I a
VI, aunque en la gran mayoría no se incluye el anexo VI que es para
patrones de la industria de la construcción, lo que significa para el
Infonavit, que no importa, ya que al no incluir el anexo VI en la carta
de presentación y en los anexos del dictamen, aunque en la opinión se
indique así, se considera que no tiene efecto.
• Al informar sobre los datos de los contratos, en la fecha de inicio y
terminación de la vigencia, se sugiere que, como son contratos modelo
los que se reportan, la fecha de inicio sea la del inicio del ejercicio
que se dictamina y la de terminación, la expresión “indeterminada”. En
el caso particular de que existan fechas definidas, así indicarlo.
• Si un solo contrato prevé varios tipos de jornadas, se deberá
elaborar varias veces, informando sobre el mismo contrato tantas veces
como jornadas haya.
• En el llenado del anexo I, en el caso de que el patrón hubiese
realizado pagos normales diversos de un bimestre, el sistema no permite
relacionar cada uno, solo en el de datos complementarios; por lo que se
deberá optar por relacionar uno como pago normal y los demás como
complementarios y en el peor de los casos (cuando se trate de varios
centros de trabajo del mismo registro patronal) hacer una relación en
el capítulo de notas al dictamen.
• El contenido de los archivos adjuntos, deberán ser a renglón seguido,
relacionados por trabajador y por periodo, o solo por periodo, no
importando el orden alfabético. Además el nombre que identifique a los
archivos, se sugiere que se relacionen con el nombre del anexo de que
se trate (Individualización Anexo IA, Excedentes Anexo II, Diferencias
amortizaciones Anexo IV).
• En el caso del archivo adjunto del anexo IA, se sugiere que se
utilicen los archivos de salida del SUA por los pagos de diferencias,
reversados a una hoja electrónica y posteriormente a un archivo de
texto plano, respetando el “Lay out” que requiere la autoridad.
• En el archivo adjunto del anexo II, se deberá entender, en el caso de
trabajadores topados, que en la columna de ingresos del ejercicio se
deben incluir los ingresos del bimestre.
• En el anexo III se deberá elaborar un anexo por cada categoría de
trabajadores y la relación de conceptos que aparecen, deberán llenarse
todos (obligatoriamente), aunque el patrón no realice ese tipo de
pagos, indicando que no son integrables, y en el caso de que requieran
de conceptos adicionales se agregarán tantos como sea necesario.
• En el anexo IV se deberán relacionar las diferencias determinadas por
el Contador y en su caso deberá anexarse el archivo adjunto, en el caso
de que no se tengan trabajadores acreditados, así se indicará y no se
adjuntará nada. Si consideran que la información del archivo adjunto es
insuficiente, deberán incorporar las aclaraciones necesarias en el
anexo de notas al dictamen, para evitar aclaraciones posteriores.
• El anexo V lo deberán llenar (con ceros) con todos los conceptos allí
enlistados, aunque no les apliquen y si requieren conceptos adicionales
se deberán incluir; la información es del registro patronal que se
dictamina, lo que significa que si la empresa tiene más registros
patronales es recomendable hacer un amarre de esos conceptos por todos
los registros y agregarlo en las notas al dictamen.
• En el caso de la información de la declaración anual del ISR, se
deberá incluir la información que se utilizó para determinarla, aunque
no se haya presentado alguno de los formatos establecidos para ello, o
bien, si lo incluyeron en el dictamen fiscal.
• Recuerden que los anexos se van grabando (utilizando el concepto
enviar) uno a uno y hasta que esté concluido todo el dictamen (carta de
presentación, opinión, informe, anexos, notas y archivos adjuntos) se
deberán firmar y en ese momento quedará cumplida la obligación por
parte del Contador.
• Posteriormente el Patrón deberá autorizar el dictamen, por medio de
adjuntar su firma electrónica, y en ese momento quedará cumplida la
obligación del Patrón.
• Por último, les comento que cada pantalla que se capture se podrá
revisar si se vuelve a abrir, mientras no se haya firmado o bien se
puede optar por imprimir las pantallas; ya que el equivalente al
cuaderno del dictamen solo se podrá imprimir (las veces que se desee)
hasta que se haya firmado.
• Además, cabe aclarar que la captura se puede hacer simultáneamente en
varios equipos siempre que no se trate del mismo anexo de un NRP, es
decir se puede hacer una captura masiva, en el mismo NRP y del mismo
CPA.
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