a. Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), vigentes
hasta antes de enero de 2003, señalaban en todos sus pronunciamientos
normativos, al auditor como el responsable de llevar a cabo los
trabajos de auditoría. El concepto de firma, no se mencionaba en la
normatividad profesional que estuvo vigente hasta antes del 31 de
diciembre de 2002; en el mes de enero del siguiente año el concepto de
firma se incluyó por primera vez en un Boletín de Normas de Auditoría,
siendo este el Boletín 3020 “Control de calidad”, el cual fue revisado
y actualizado precisamente para darle cabida a las firmas de contadores
públicos con la finalidad de que, en un futuro cercano, se puedan
llevar a cabo por parte de un organismo independiente, las revisiones
sobre el cumplimiento por los contadores públicos y las firmas a que
pertenecen, con las normas profesionales emitidas por el IMCP así como
otras normas que deban observar.
b. El Boletín 3020 define al Contador Público como el “...Profesional
que se dedica a la prestación de servicios independientes relacionados
con la auditoría y el atestiguamiento...” y a la firma como al
“...profesional o profesionales asociados para la prestación de
servicios profesionales independientes relacionados con la auditoría y
el atestiguamiento y que usualmente cuentan con personal técnico a su
cargo, el cual colabora en la realización de los trabajos.” Los
pronunciamientos normativos de este boletín también señalan que: “Las
políticas y procedimientos de control de calidad se deben diseñar e
implantar para asegurar que todos los trabajos que realiza la firma se
conducen de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas
y los lineamientos del Código de Ética Profesional emitidos por el
IMCP.”
c. Es importante señalar que a raíz de los cambios efectuados al
Boletín comentado, también se modificaron el Código de Ética
Profesional y los Estatutos y sus Reglamentos del Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, precisamente para considerar en esos importantes
documentos a las firmas de Contadores Públicos.
El marco de referencia del trabajo del auditor, es el Boletín 1010 “Normas de Auditoría”, el cual señala:
1. “En la relación entre cliente y profesional, el cliente
confía en el propio profesional, no sólo en el sentido de su capacidad
técnica, sino también, y en ocasiones en mucho mayor grado, en sus
cualidades personales que son las que hacen que el cliente le tenga
confianza para el desempeño de un trabajo cuyas características
técnicas en ocasiones el propio cliente está imposibilitado para
juzgar. Por esta razón, se hace indispensable que existan normas que
definan las cualidades personales que debe reunir el profesional.”
2. “Las normas personales se refieren a las cualidades que el auditor
debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter
profesional de la auditoría impone, un trabajo de este tipo. Dentro de
estas normas existen cualidades que el auditor debe tener
pre-adquiridas antes de poder asumir un trabajo profesional de
auditoría y cualidades que debe mantener durante el desarrollo de toda
su actividad profesional.”
3. “El trabajo de auditoría, cuya finalidad es la de rendir una
opinión profesional independiente, debe ser desempeñado por personas
que, teniendo título profesional legalmente expedido y reconocido,
tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como
auditores.”
4. “El auditor está obligado a ejercitar cuidado y diligencia
razonables en la realización de su examen y en la preparación de su
dictamen o informe.”
5. “El auditor está obligado a mantener una actitud de independencia
mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional.”
Como se observa, el Boletín 1010 señala siempre como responsable de los
trabajos de auditoría al contador público independiente, persona
física; sin embargo, y conforme a la definición de firma que se incluye
en el boletín de control de calidad, el auditor forma parte de los
profesionales asociados para la prestación de los servicios y en tal
sentido, para los efectos de este análisis, se considera que los
términos auditor o firma significan lo mismo.
Por su parte, el Boletín 3010 “Documentación de la auditoría” señala:
a) “El auditor debe documentar todos aquellos aspectos
importantes de la auditoría que proporcionan evidencia de que su
trabajo se llevó a cabo de acuerdo con las normas de auditoría
generalmente aceptadas.”
b) “Para los propósitos de este boletín, el concepto documentación se
refiere a los papeles de trabajo preparados por el auditor, y aquellos
que le fueron suministrados por su cliente o por terceras personas, y
que conservó como parte del trabajo practicado.”
c) “El objetivo de este boletín es ampliar al concepto básico de
papales de trabajo en cuanto a su forma, contenido, propiedad, custodia
y confidencialidad.”
También, el boletín 3010 establece:
- “Los papeles de trabajo son propiedad del auditor, y a
petición expresa podrá poner a disposición de su cliente partes o
extractos de los mismos sin que éstos constituyan un sustituto de los
registros contables.”
“El auditor deberá adoptar los procedimientos necesarios para
asegurar la custodia y confidencialidad de sus papeles de trabajo, y
deberá conservarlos por el tiempo que sea necesario con objeto de
satisfacer las necesidades de su práctica y cualquier requerimiento
legal o profesional.”
El término auditor se refiere a quien presta el servicio de auditoría.
Esta situación, es decir, quien es el prestador del servicio, debe
definirse considerando el contrato de prestación de servicios celebrado
con el cliente.
El boletín 3010 indica con precisión que “...los papeles de trabajo son
propiedad del auditor”, quien puede ser un individuo o una firma, y que
este debe “...asegurar la custodia y confidencialidad de sus papeles de
trabajo...” En principio, debe considerarse que la interpretación del
boletín es referirse al auditor persona física, ya que éste es quien
suscribe el dictamen y debe solventar los requerimientos legales y
profesionales que le soliciten; sin embargo, también puede
interpretarse que la intención de esos textos es hacer referencia a una
firma, toda vez que al mencionar al auditor debe considerarse que se
hace en forma genérica, ya que en la práctica, cuando un socio se
retira de una firma de auditores en la que firmó dictámenes de
clientes, la firma puede atender cualquier requerimiento legal y
profesional que se le solicite, cuidando siempre evitar problemas tanto
al cliente como al socio que se retiró.
En el apéndice del Boletín 3110 “Carta convenio para confirmar la
prestación de servicios de auditoría”, se menciona que “...los papeles
de trabajo preparados en relación con nuestro examen, son propiedad de
nuestra firma, comprenden información confidencial y serán retenidos
por nosotros de acuerdo con nuestras políticas y procedimientos.”
Cuando surge un conflicto relativo a quién pertenecen los papeles de
trabajo relativos a una auditoría de estados financieros, consideramos
que tal situación no es un asunto de normatividad, sino más bien, desde
un punto de vista profesional, es una cuestión de honorabilidad y de
acuerdos mutuos entre asociado y firma, cuya definición debe hacerse
siempre de la mejor manera y sin lesionar los intereses de cliente.
En muchas ocasiones, situaciones relacionadas con la propiedad de los
papeles de trabajo, deben analizarse desde el punto de vista legal,
pues la decisión relativa a la propiedad de dichos papeles debe basarse
en el derecho mercantil, por lo que se sugiere considerar:
1) Que las partes negocien, con una actitud amistosa y
profesional, un acuerdo basado ante todo en evitar causarle problemas
al cliente.
2) Si lo anterior no es posible, las partes involucradas en el
problema, con el consejo y apoyo del colegio profesional al que
pertenezcan y con base en la documentación que se tenga (cartas
convenio con el cliente, estatutos de la firma y sus socios, acuerdos o
convenios celebrados entre la firma y sus socios, etc.), consulten a un
abogado experto en derecho mercantil y obtengan su opinión.
3) Es recomendable que cada colegio profesional exhorte a toda su
membresía para que en todas las firmas de contadores públicos, se
establezca en los contratos de asociación entre ellas y cada uno de sus
socios, así como en sus estatutos, que en los casos de separación de
socios de las firmas, quien y bajo que condiciones debe conservar los
papeles de trabajo en que haya participado el socio.