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MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
La revista Contaduría Pública del mes de octubre de 2001 presenta la publicación y entrada en vigor de las modificaciones al CEP, las cuales, en términos generales se refieren a aspectos de independencia de criterio, así como a interpretación de servicios de dictaminación de información financiera; en este contexto, es conveniente hacer algunos comentarios sobre estos temas, los cuales vienen a reforzar la actividad concreta del CPI.
Independencia de criterio y salvaguardas
Las modificaciones que dan lugar al artículo 2.23 del CEP (el anterior 2.23 pasa a ser 2.24, así como también el 2.24 anterior pasa a ser 2.25), tienen como propósito fortalecer la independencia de criterio y evitar la presencia de conflictos de interés en las labores que desempeñe el CPI, esencialmente en materia de auditoría externa.
La importancia de este artículo, radica en las propuestas y recomendaciones que presenta, las cuales promueven el establecimiento de medidas, políticas y acciones, que al combinarse den un equilibrio que permita desempeñar las actividades propias de la profesión y mantener los niveles de independencia de criterio adecuados.
En este sentido, este artículo invita a combinar y alcanzar un equilibrio entre tres elementos básicos, los cuales representan salvaguardas para el CPI, al momento de llevar a cabo sus actividades; dichos elementos son: Administración del riesgo, Calidad de trabajos y Políticas
de capacitación que puede comprender lo siguiente:
Los anteriores son elementos que se encuentran dentro de la esfera de decisión del CPI; sin embargo, en este artículo (2.23 del CEP) se incorpora otro elemento, el cual es un avance importante para garantizar aún más la independencia del CPI; dicho elemento se refiere a la participación de un comité de auditoría designado por el gobierno corporativo de las empresas.
Este elemento es fundamental, pues si bien en el CEP se recomienda que ese comité conozca los resultados de la revisión, su función puede ir más allá, incluso adoptar responsabilidades como las marcadas para este tipo de órganos de apoyo al consejo de administración, el CMPC, el cual recomienda que ese comité de auditoría, se involucre en las actividades relacionadas con los servicios y programas de auditoría externa, con lo cual la responsabilidad de mantener adecuados niveles de independencia de criterio se comparten con las mismas empresas.
En este sentido, no debe olvidarse que dentro de todo el proceso de cambio que se está viviendo, a fin de lograr mejoras en el gobierno corporativo, la CNBV promueve que las empresas emisoras se adhieran a las recomendaciones y principios establecidos por el CMPC.
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