 Conforme al artículo 1.12 de los Estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, dentro de las actividades de la Comisión de Principios de Contabilidad se contempla la elaboración de documentos que contengan criterios sobre temas de interés para los miembros de la profesión y de aplicación práctica de normas de información financiera.
Este documento fue preparado para responder a dicho propósito informativo, pero su contenido no debe considerarse como disposición normativa.
Los miembros de la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC), consideran que el reconocimiento del interés minoritario que proviene de la adquisición de un negocio en la cual se adquiere el control de una subsidiaria, se debe incluir a su valor razonable en los estados financieros consolidados de la entidad adquirente, lo cual implica reconocer en el interés minoritario el crédito mercantil que proporcionalmente le corresponde.
Esta consideración se fundamenta en lo siguiente.
El párrafo 31 del Boletín B-7, Adquisición de negocios, dice textualmente:
Siguiendo el proceso descrito en los párrafos 35 a 45 (asignación del costo de compra), una entidad adquirente debe asignar el costo de la entidad adquirida, a los activos adquiridos y pasivos asumidos, con base en sus valores razonables a la fecha de adquisición.
Este párrafo implica que el crédito mercantil se asignará entre la controladora y el interés minoritario, determinado por la diferencia entre el valor razonable de 100% de los activos adquiridos y pasivos asumidos, contra el valor razonable de la contraprestación que se hubiera pagado por 100% de la entidad adquirida, calculada generalmente, por técnicas de valuación específicas o valores de mercado cuando existan.
A su vez, respecto al interés minoritario, el Boletín B-7 en su párrafo 47, señala:
Conforme lo establece el Boletín B-8, el interés minoritario de una entidad consolidada es parte de su capital contable. De acuerdo con este criterio la adquisición del interés minoritario, o una parte de él, es una transacción entre accionistas de la misma entidad –el mayoritario y los minoritarios-.
En las transacciones entre accionistas mayoritarios y minoritarios de una entidad, no se deben modificar los valores de los activos netos de la entidad; consecuentemente, no debe generar crédito mercantil ni ganancia extraordinaria, cualquier pago que se haga en exceso o deficiencia en relación con el valor contable de las acciones adquiridas. Debe considerarse para efectos contables como una distribución o aportación de capital.
En la interpretación de la CPC, del párrafo anterior se deriva que el interés minoritario en la fecha de adquisición de la subsidiaria, está reconocido a su valor razonable, incluida su parte correspondiente en el crédito mercantil, ya que la subsidiaria se incorpora a la consolidación, a su valor razonable.
No obstante, debe considerarse que en el Boletín B-7 no se aclara con exactitud cómo se valúa el interés minoritario, misma circunstancia que prevalece en el SFAS 141, Combinación de negocios, de Estados Unidos y en la IFRS 3, Combinación de negocios, en normas internacionales. Por tanto, algunas personas pueden pensar que el interés minoritario no debe incluir su proporción de crédito mercantil en el momento de su adquisición y en la consolidación.
En un trabajo conjunto del FASB y del IASB, publicado en el proyecto para auscultación del FASB, en relación con ciertas modificaciones al SFAS 141, y el publicado en el proyecto para auscultación de la IFRS 3, cuyos periodos de auscultación terminaron el 28 de octubre de 2005, aclaran sus posiciones, cuando en los incisos siguientes de su párrafo 58 se indica:
Inciso c)
Asignar el monto del crédito mercantil determinado conforme al párrafo 49 al adquirente y al interés minoritario. Los párrafos A62 y A63 proporcionan guías adicionales para asignar el crédito mercantil entre el adquirente y el interés minoritario. Inciso d)
Valuar y reconocer el interés minoritario como la suma proporcional del interés minoritario en los activos adquiridos y pasivos asumidos, identificables, más su participación en el crédito mercantil, si existe. A continuación se presenta un ejemplo, de acuerdo con los párrafos A62 y A63 de modificaciones a los documentos indicados:
Una entidad adquiere el 80% de las acciones de otra entidad, por la que paga un monto de $ 160, el valor razonable del total de la entidad es de $ 195, determinado por valuaciones técnicas.
Valor razonable de 100% de la entidad $ 195 Menos.- Valor razonable de los activos identificados $ 210 Valor razonable de los pasivos asumidos 60 (150) Crédito mercantil total $ 45 Valor razonable del interés mayoritario $ 160 Menos.- 80% de los activos netos adquiridos 120 Crédito mercantil del interés mayoritario $ 40 Crédito mercantil del interés minoritario $ 5
Ejemplo de asientos contables Al momento de compra (en la controladora)
Inversión en acciones $ 120 Crédito mercantil 40 Bancos 160
Al momento de la consolidación
Activos $ 210 Crédito mercantil 5 Pasivos 60 Inversión en acciones 120 Interés minoritario 35
El interés minoritario por $35, se integra de 20% de activos netos por $150, más $5 de su crédito mercantil. La presentación del interés minoritario dentro del capital contable, así como el tratamiento de su compra, fue la inspiración de los Boletines B-7 y B-8, y observamos con satisfacción que ahora, tanto el FASB como el IASB, convergen con nuestro pensamiento contable.
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