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131/2004-2005 Estatutos modelo... |
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miércoles, 10 de agosto de 2005 |
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Página 3 de 11 Título 1. Disposiciones Generales
Capítulo 1. Generalidades
Artículo
1. De la denominación.
La asociación civil a la que se refieren estos estatutos, se denomina
Colegio de Contadores Públicos de ________________, A.C., de aquí en
adelante se designará como “el Colegio”. El Colegio es miembro del
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Federación de Colegios
de Profesionistas, en adelante “el Instituto”. Cuando se haga
referencia a Región, se entenderá como la zona geográfica a la que
pertenece el colegio.
Artículo
2. De la observancia de Disposiciones estatutarias.
Las disposiciones establecidas en el presente estatuto son de
observancia general para los contadores públicos registrados como
socios del Colegio.
Artículo
3. De la falta de Disposiciones expresas
A falta de disposiciones expresas en Estatutos o
Reglamentos, el Colegio se regirá por los acuerdos que tome su
órgano de gobierno, y en su caso por la Ley de Profesiones del estado
de _________________.
Capítulo 2. Naturaleza Jurídica
Artículo
4. Del domicilio permanente
El Colegio tendrá su domicilio permanente en la ciudad de __________,
pudiendo establecer oficinas o delegaciones, en el ámbito territorial
que le corresponde, siempre y cuando se ajuste a la ley de profesiones
del estado.
Artículo
5. De las restricciones del domicilio
Las oficinas del Colegio no podrán ser instaladas en el domicilio u oficina de ninguno de los socios.
Artículo
6. De la duración del Colegio
La duración del Colegio es indefinida.
Artículo
7. De la disolución del Colegio
Para declarar la disolución del Colegio, o la fusión con otro organismo
similar, se requerirá el voto afirmativo de cuando menos el 51% de los
socios activos a la fecha en que lleve a cabo la Asamblea General
Extraordinaria de Socios, que decida la disolución.
Artículo
8. Del procedimiento de disolución del Colegio
Decidida la disolución del Colegio, la Asamblea General Extraordinaria
determinará la forma de liquidación de los bienes, derechos y
obligaciones del Colegio. El remanente de la disolución se donará a una
institución no lucrativa que fomente el desarrollo y atención de la
profesión contable dentro del país.
Artículo
9. De la prohibición de actividades políticas o religiosas
El Colegio será ajeno a toda actividad de carácter político o
religioso, quedando prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en sus
asambleas y reuniones de cualquier índole.
Capítulo 3. Del Gobierno del Colegio
Artículo
10. Del gobierno del Colegio
El gobierno del Colegio recaerá en:
a) La Asamblea General de Socios.
b) El Consejo Directivo.
Artículo
11. De la Asamblea General de Socios
La Asamblea General de Socios es la autoridad máxima del Colegio.
Artículo
12. De la elección del Consejo
El Consejo Directivo de cada Colegio será electo por mayoría de votos
individual escrito de cada profesionista miembro del colegio, en
ejercicio de voto.
Artículo
13. De la gestión del gobierno del Colegio
La gestión del Consejo Directivo será de __ año(s), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Profesiones del estado.
Artículo
14. Del fin de la gestión del Consejo
El Consejo Directivo continuará en funciones aún concluido el periodo
social, hasta el día en que se celebre la asamblea anual que
corresponda a la toma de posesión de sus respectivos sucesores, la que
no podrá posponerse más allá de los treinta días siguientes a la
terminación del ejercicio.
Artículo
15. De los órganos de vigilancia del Colegio
Son Órganos de Vigilancia del Colegio:
a) El Auditor de Gestión.
b) El Auditor Financiero.
Capítulo 4. Del Colegio
Artículo
16. Del procedimiento de aprobación de estatutos y reglamentos del Colegio
Todas las propuestas de establecimiento o cambio, de estatutos o
reglamentos del Colegio deberán cumplir con el procedimiento de
aprobación mayoritaria de su Asamblea de socios.
Artículo
17. De la comunicación de estatutos y reglamentos del Colegio
Cuando los estatutos y reglamentos del Colegio sean modificados y
aprobados deberá ser oficialmente comunicado a la membresía y al
Instituto, dentro de los treinta días antes del inicio de su vigencia.
Artículo
18. De la adquisición de equipo del Colegio
El Colegio, a través del Consejo Directivo, podrá adquirir los bienes
muebles indispensables y necesarios para sus fines. La adquisición,
venta o gravamen de bienes inmuebles, deberá contar con la autorización
de la Asamblea General Extraordinaria de Socios.
Capítulo 5. De la membresía
Artículo
19. De los socios del Colegio
Todo profesionista que cumpla con los requisitos para el ejercicio
profesional de contador público podrá formar parte del Colegio, pero
nunca a dos o más Colegios. El Colegio deberá registrar solamente a los
socios que por razones de su domicilio o de su trabajo profesional
deban naturalmente pertenecer a su jurisdicción.
Artículo
20. De la acreditación del título de los socios
El título de contador público se acreditará para efectos de afiliación
al colegio conforme las nomenclaturas autorizadas por la
Secretaría de Educación Pública y la Dirección General de Profesiones,
independientemente del nombre que se le asigne, siempre que el plan de
estudios corresponda al campo de actuación profesional
contable.
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