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131/2004-2005 Estatutos modelo...
miércoles, 10 de agosto de 2005
Indice de Artículos
131/2004-2005 Estatutos modelo...
Anexo
Estatutos
Titulo 2
Titulo 3
Titulo 4
Titulo 5
Titulo 6
Titulo 7
Titulo 8
Exposicion de motivos
Título 1. Disposiciones Generales

Capítulo 1.   Generalidades

Artículo
1. De la denominación.
La asociación civil a la que se refieren estos estatutos, se denomina Colegio de Contadores Públicos de ________________, A.C., de aquí en adelante se designará como “el Colegio”. El Colegio es miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Federación de Colegios de Profesionistas, en adelante “el Instituto”. Cuando se haga referencia a Región, se entenderá como la zona geográfica a la que pertenece el colegio.

Artículo
2. De la observancia de Disposiciones  estatutarias.
Las disposiciones establecidas en el presente estatuto son de observancia general para los contadores públicos registrados como socios del Colegio.

Artículo
3. De la falta de Disposiciones  expresas
A falta de disposiciones expresas en  Estatutos o  Reglamentos, el Colegio se regirá por los acuerdos que  tome su órgano de gobierno, y en su caso por la Ley de Profesiones del estado de _________________.

Capítulo 2. Naturaleza Jurídica

Artículo
4. Del domicilio permanente
El Colegio tendrá su domicilio permanente en la ciudad de __________, pudiendo establecer oficinas o delegaciones, en el ámbito territorial que le corresponde, siempre y cuando se ajuste a la ley de profesiones del estado.
Artículo
5. De las restricciones del domicilio
Las oficinas del Colegio no podrán ser instaladas en el domicilio u oficina de ninguno de los socios.

Artículo
6. De la duración del Colegio
La duración del Colegio es indefinida.

Artículo
7. De la disolución del Colegio
Para declarar la disolución del Colegio, o la fusión con otro organismo similar, se requerirá el voto afirmativo de cuando menos el 51% de los socios activos a la fecha en que lleve a cabo la Asamblea General Extraordinaria de Socios, que  decida la disolución.

Artículo
8. Del procedimiento de disolución del Colegio
Decidida la disolución del Colegio, la Asamblea General Extraordinaria determinará la forma de liquidación de los bienes, derechos y obligaciones del Colegio. El remanente de la disolución se donará a una institución no lucrativa que fomente el desarrollo y atención de la profesión contable dentro del país.

Artículo
9. De la prohibición de  actividades políticas o religiosas
El Colegio será ajeno a toda actividad de carácter político o religioso, quedando prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas y reuniones de cualquier índole.

Capítulo 3. Del Gobierno del Colegio

Artículo
10. Del gobierno del Colegio
El gobierno del Colegio recaerá en:
a)    La Asamblea General de Socios.
b)    El Consejo Directivo.

Artículo
11. De la Asamblea General de Socios
La Asamblea General de Socios es la autoridad máxima del Colegio.

Artículo
12. De la elección del Consejo
El Consejo Directivo de cada Colegio será electo por mayoría de votos individual escrito de cada profesionista miembro del colegio, en ejercicio de voto.

Artículo
13. De la gestión del gobierno del Colegio
La gestión del Consejo Directivo será de __ año(s), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Profesiones del estado.

Artículo
14. Del fin de  la gestión del Consejo
El Consejo Directivo continuará en funciones aún concluido el periodo social, hasta el día en que se celebre la asamblea anual que corresponda a la toma de posesión de sus respectivos sucesores, la que no podrá posponerse más allá de los treinta días siguientes a la terminación del ejercicio.

 
Artículo
15. De los órganos de vigilancia del Colegio
Son Órganos de Vigilancia del Colegio:
a)    El Auditor de Gestión.
b)    El Auditor Financiero.

Capítulo 4. Del Colegio

Artículo
16. Del procedimiento de aprobación de estatutos y reglamentos del Colegio
Todas las propuestas de establecimiento o cambio, de estatutos o reglamentos del Colegio deberán cumplir con el procedimiento de aprobación  mayoritaria de su Asamblea de socios.

Artículo
17. De la comunicación de estatutos y reglamentos del Colegio
Cuando los estatutos y reglamentos del Colegio sean modificados y aprobados deberá ser oficialmente comunicado a la membresía y al Instituto, dentro de los treinta días antes del inicio de su vigencia.

Artículo
18. De la adquisición de equipo del Colegio
El Colegio, a través del Consejo Directivo, podrá adquirir los bienes muebles indispensables y necesarios para sus fines. La adquisición, venta o gravamen de bienes inmuebles, deberá contar con la autorización de la Asamblea General Extraordinaria de Socios.

Capítulo 5. De la membresía

Artículo
19. De los socios del Colegio
Todo profesionista que cumpla con los requisitos para el ejercicio profesional de contador público podrá formar parte del Colegio, pero nunca a dos o más Colegios. El Colegio deberá registrar solamente a los socios que por razones de su domicilio o de su trabajo profesional deban naturalmente pertenecer a su jurisdicción.

Artículo
20. De la acreditación del título de los socios
El título de contador público se acreditará para efectos de afiliación al colegio  conforme las nomenclaturas autorizadas por la Secretaría de Educación Pública y la Dirección General de Profesiones, independientemente del nombre que se le asigne, siempre que el plan de estudios corresponda al  campo de actuación  profesional contable.



 
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