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131/2004-2005 Estatutos modelo... |
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miércoles, 10 de agosto de 2005 |
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Página 4 de 11 Título 2. De la Misión y Objetivos
Capítulo 1. De los objetivos del Colegio
Artículo
21. De los objetivos del Colegio
Los objetivos del Colegio, son los siguientes:
a. Mantener la unión profesional de los contadores públicos en el ámbito de su jurisdicción.
b. Fomentar el prestigio de la profesión de contador
público, difundien¬do el alcance de su función social y vigilando que
se realice dentro de los más altos planos de responsabilidad, idoneidad
y com¬petencia profesional y moral en el cumplimiento y respecto de las
disposiciones legales relacionadas con su actuación.
c. Propugnar la unificación de criterios y coadyuvar
con el Instituto en lograr la implantación y acep¬tación por parte de
sus asociados, de las normas, principios y proce¬dimientos básicos de
ética y actuación profesional que se juzguen necesarios.
d. Divulgar, en interés del público, las normas
contables que deben observarse en la formulación y presentación de
información financie¬ra para fines externos y promover su aceptación y
observancia en el país.
e. Promover la expedición de leyes, reglamentos y reformas, relativos al ejercicio profesional.
f. Salvaguardar y defender los intereses profesionales de sus socios.
g. Representar a sus socios, a través de sus órganos
adecuados, ante las autoridades y dependencias guber¬namentales,
en los aspectos procedentes.
h. Servir de cuerpo consultivo en asuntos de carácter general relaciona¬dos con la profesión.
i. Arbitrar los conflictos que le sean planteados por
sus socios, de acuerdo con las bases que al respecto se establezcan.
j. Representar oficialmente a la profesión en el
ámbito de su jurisdicción, con el carácter de organismo local.
k. Adoptar como disposiciones fundamentales,
consecuentemente de observancia obligatoria para todos sus socios, las
normas de información financiera que emita el Consejo Mexicano para la
Inves¬tigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
a través de su Centro de Investigación y Desarrollo (CID), o
cualquie¬ra que sea el nombre con que se le designe.
Capítulo 2. De las Facultades del Colegio
Artículo
22. De las facultades del colegio.
Son facultades de la Asamblea del Colegio:
a) Constituirse y operar como organismo colegiado por tiempo indefinido.
b) Establecer las cuotas y requisitos de afiliación de sus asociados.
c) Adoptar la imagen institucional del Instituto.
d) Afiliar a contadores públicos domiciliados en su
localidad o fuera de ella, mediante solicitud directa del interesado,
cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en este estatuto.
e) Ejercer poder general para pleitos y cobranzas,
actos de admisión y actos de dominio, en los términos de los tres
primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro
del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos en
cualquier Estado de la República Mexicana en donde se ejercite, con
todas las facultades generales y aun las especiales que, conforme a la
ley, requieran poder o cláusula especial, inclusive de las facultades
especiales, enunciadas en los artículos dos mil quinientos setenta y
cuatro, dos mil quinientos ochenta y siete y dos mil quinientos noventa
y tres del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos
en los demás Estados de la República Mexicana en donde se ejercite;
pudiendo ejercitarse el presente poder ante toda clase de personas o
autoridades de cualquier orden y grado, ya sean municipales, locales o
federales, fiscales, judiciales, civiles, penales, administrativas, del
trabajo o de cualquier otra índole, pudiendo intentar y desistirse de
toda clase de juicios, acciones y procedimientos ya sean civiles,
mercantiles, penales, ad¬ministrativos, contenciosos y laborales,
inclusive promover el juicio de amparo y desistirse de él, absolver y
articular posiciones, transigir, recibir pagos, presentar posturas,
hacer pujas y mejoras en remates, comprometer en árbitros, intentar y
proseguir juicios, incidentes, recursos y apelaciones ordinarias o
extraordinarias, recusar, entablar denuncias, querellas y acusaciones
penales y otorgar el perdón a que se refiere el Artículo Noventa y Tres
del Código Penal para el Distrito Federal, coadyuvar como parte civil
con el Ministerio Público, así como exigir la reparación del daño
proveniente del delito, quedan¬do autorizada para firmar cuantos
documentos públicos o privados fueren menester para el cabal
cumplimiento del presente poder. Asimismo el Consejo directivo queda
facultado para otorgar y sus¬cribir títulos de crédito, en los términos
del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, pudiendo otorgar po¬deres generales para pleitos y cobranzas,
actos de administración y actos de dominio, dentro de las facultades de
que está investida, así como revocar los poderes que otorgare.
f) Entablar investigación acerca de la práctica o conducta de sus asociados, con causa justificada.
g) Expulsar del Colegio a los socios que ejecuten
actos que desprestigien o deshonren a la profesión, conforme lo
dispuesto en este estatuto.
h) Ejercer las facultades que fueran necesarias o
convenientes para lograr la misión, objetivos y metas del Colegio.
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