|
131/2004-2005 Estatutos modelo... |
|
miércoles, 10 de agosto de 2005 |
|
Página 5 de 11 Título 3. Disposiciones Fundamentales
Capítulo 1. Generalidades
Artículo
23. De las Disposiciones Fundamentales
Son disposiciones fundamentales de observancia obligatoria para todos
los socios del Colegio, los presentes Estatutos, las disposiciones
normativas del Instituto, tales como el Código de Ética, la Norma de
Educación Profesional Continua, las Normas y Procedimientos de
Auditoria, las Normas para Atestiguar, así como las Normas de
Información Financiera que emita o reconozca el Consejo Mexicano para
la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.
Capítulo 2. Reglamentos
Artículo
24. De la finalidad de los reglamentos del Colegio
Los reglamentos que emita el Colegio tienen como objeto detallar
aspectos particulares de situaciones comprendidas en los Estatutos, que
por sus características de detalle sería improcedente establecerlas
como estatutarias.
Artículo
25. De los reglamentos para el funcionamiento del Colegio
Las Reglamentos que deben ser emitidos por el Colegio, son:
a) Reglamento de los Socios.
b) Reglamento del Consejo Directivo.
c) Reglamento de las Vicepresidencias de Operación.
d) Reglamento de la Junta de Honor.
e) Reglamento de Delegaciones o Regiones.
f) Reglamento General de Operación y Administración.
g) Reglamento General de Premios y Reconocimientos.
h) Cualesquiera que se requieran por necesidades específicas y justificadas.
Ninguno de estos reglamentos podrá invalidar o contradecir lo
establecido en los estatutos, incluyendo los artículos transitorios.
Artículo
26. De la modificación de reglamentos del Colegio.
Para modificar cualquier Reglamento del Colegio, se someterá el
proyecto de cambio al Consejo Directivo, requiriéndose el 75% de votos
a favor, para su aprobación.
Artículo
27. De la promulgación de los reglamentos del Colegio.
Una vez aprobado el reglamento en cuestión, el Consejo Directivo procederá a su divulgación en el medio oficial de publicación.
Artículo
28. De la vigencia de los reglamentos del Colegio
Los reglamentos aprobados y emitidos conforme lo establecido en este
Estatuto entrarán en vigor una semana después del aviso oficial a los
socios del colegio.
|