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131/2004-2005 Estatutos modelo...
miércoles, 10 de agosto de 2005
Indice de Artículos
131/2004-2005 Estatutos modelo...
Anexo
Estatutos
Titulo 2
Titulo 3
Titulo 4
Titulo 5
Titulo 6
Titulo 7
Titulo 8
Exposicion de motivos
Título 3. Disposiciones Fundamentales
Capítulo 1. Generalidades
Artículo
23. De las Disposiciones Fundamentales
Son disposiciones fundamentales de observancia obligatoria para todos los socios del Colegio, los presentes Estatutos, las disposiciones normativas del Instituto, tales como el Código de Ética, la Norma de Educación Profesional Continua, las Normas y Procedimientos de Auditoria, las Normas para Atestiguar, así como las Normas de Información Financiera que emita o reconozca el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.

Capítulo 2. Reglamentos

Artículo
24. De la finalidad de los reglamentos del Colegio
Los reglamentos que emita el Colegio tienen como objeto detallar aspectos particulares de situaciones comprendidas en los Estatutos, que por sus características de detalle sería improcedente establecerlas como estatutarias.

Artículo
25. De los reglamentos para el funcionamiento del Colegio
Las Reglamentos que deben ser emitidos por  el Colegio, son:
a)    Reglamento de los Socios.
b)    Reglamento del Consejo Directivo.
c)    Reglamento de las Vicepresidencias de Operación.
d)    Reglamento de la Junta de Honor.
e)    Reglamento de Delegaciones o Regiones.
f)    Reglamento General de Operación y Administración.
g)    Reglamento General de Premios y Reconocimientos.
h)    Cualesquiera que se requieran por necesidades específicas y justificadas.
Ninguno de estos reglamentos podrá invalidar o contradecir lo establecido en los estatutos, incluyendo los artículos transitorios.

Artículo
26. De la modificación de reglamentos del  Colegio.
Para modificar cualquier Reglamento del Colegio, se someterá el proyecto de cambio al Consejo Directivo, requiriéndose el 75% de votos a favor, para su aprobación.

Artículo
27. De la promulgación de los reglamentos del Colegio.
Una vez aprobado el reglamento en cuestión, el Consejo Directivo procederá a su divulgación en el medio oficial de publicación.

Artículo
28. De la vigencia de los reglamentos del Colegio
Los reglamentos aprobados y emitidos conforme lo establecido en este Estatuto entrarán en vigor una semana después del aviso oficial a los socios del colegio.

 


 
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