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131/2004-2005 Estatutos modelo...
miércoles, 10 de agosto de 2005
Indice de Artículos
131/2004-2005 Estatutos modelo...
Anexo
Estatutos
Titulo 2
Titulo 3
Titulo 4
Titulo 5
Titulo 6
Titulo 7
Titulo 8
Exposicion de motivos
Título 4. Órganos de Gobierno y  Vigilancia

Capítulo 1. Generalidades

Artículo
29. De los órganos de gobierno del Colegio
De conformidad con las Disposiciones Generales de este estatuto y la Ley General de Profesiones del Estado, el gobierno del Colegio recae en la Asamblea de Socios y el Consejo Directivo.

Artículo
30. De la representación oficial del gobierno del Colegio
El Consejo Directivo será la figura representativa del gobierno del Colegio con instalación permanente y facultades durante su período de gestión.

Artículo
31. De la composición  de los órganos de gobierno
Los órganos de gobierno obedecerán al siguiente procedimiento para su composición general:
a)    La asamblea de socios se constituirá por los socios activos y vitalicios en ejercicio de sus derechos, conforme a este estatuto.
b)    El Consejo Directivo se formará, como mínimo, por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios, dos prosecretarios, un tesorero, un protesorero, dos vocales y dos vocales suplentes, los cuales serán electos de los socios activos conforme el procedimiento de elección establecido en este estatuto, sujetándose a lo dispuesto por la Ley General de Profesiones del Estado.

 
Artículo
32. De los órganos de vigilancia del Colegio
Son órganos de vigilancia del Colegio, el Auditor de Gestión y el Auditor Financiero, cuya función principal es vigilar por los intereses de los socios y la imagen del Colegio.

Capítulo 2. De las Asambleas

Artículo
33. De la Asamblea de socios
La asamblea de socios es el órgano máximo de gobierno del Colegio. La Asamblea de socios estará integrada por la totalidad de los socios. La asistencia a Asamblea de socios es un derecho exclusivo de los socios del Colegio.

Artículo
34. Del tipo de Asambleas
En atención a los asuntos a tratar y al tiempo de convocatoria, las asambleas de socios, serán ordinarias o extraordinarias.

Artículo
35. De las causas de realización de las Asambleas
Las asambleas ordinarias de socios se llevarán a cabo, al menos una vez al año, para tratar cuando menos los siguientes asuntos:
a)    Conocer de la marcha del colegio en el ejercicio inmediato anterior, por medio de los informes que rinda el Consejo Directivo y resolver al respecto.
b)    Conocer los estados que muestran la situación financiera del colegio al término del ejercicio social inmediato anterior y las modificaciones en su patrimonio y en sus distintos fondos por el mismo ejercicio, mediante el informe del Tesorero y el dictamen e informe de los Auditores de gestión y financiero, y resolver al respecto.
c)    Conocer y promulgar los resultados del proceso electoral por el que se renueven los cargos del Consejo Directivo y el de Auditor de gestión y financiero, correspondiente a ese año.
d)    Designar a los miembros de la Junta de Honor y de la Junta Electoral.
e)    Los demás asuntos que afecten sustancialmente la buena marcha, actividad y fines del colegio, de acuerdo al orden del día de la convocatoria respectiva.
Las asambleas extraordinarias se llevarán a cabo para tomar decisiones especiales significativas, o que afecten la estabilidad del Colegio como son:
a)    Reformas a la escritura constitutiva, estatutos y reglamentos del Colegio.
b)    Adquisición, venta o gravamen de inmuebles propiedad del Colegio.
c)    Por financiamientos que comprometan el patrimonio del Colegio en un 25% o más.
d)    Fijación de cuotas extraordinarias.
e)    Por disolución o liquidación del Colegio. 
f)    Cualquier otro asunto que no sea materia de asamblea ordinaria.

Artículo
36. De las convocatorias a Asambleas de socios
La integración de la Asamblea de socios del Colegio se hará mediante convocatoria abierta y escrita emitida por el medio idóneo que disponga el Consejo Directivo.

Artículo
37. De las instancias con capacidad para convocar a Asambleas de socios
Están facultados para convocar a Asambleas de Socios las siguientes instancias:
a)    El Presidente del Consejo Directivo.
b)    La Junta Electoral y la Junta de Honor.
c)    El Auditor de Gestión.
d)    Los socios activos que en representación del 20% o más de la membresía de socios activos y vitalicios fundamenten la necesidad de convocar a la Asamblea.

Artículo
38. Del procedimiento de convocatoria a Asambleas
La convocatoria a asambleas seguirá el siguiente procedimiento:
a)    Para asambleas ordinarias:
I.    Deberá hacerse por escrito a cada uno de los socios.
II.    Podrán utilizarse publicaciones pagadas en periódicos o medios virtuales de comunicación, sin que esto elimine el compromiso de comunicación señalado en el punto anterior.
III.    El tiempo mínimo de convocatoria será no menor de diez días ni mayor de veinte.
IV.    En la convocatoria se establecerá el orden del día y el tiempo de inscripción de asuntos generales por parte de los socios.
b)    Para asambleas extraordinarias:
I.    Deberá hacerse por escrito a cada uno de los socios.
II. Podrán utilizarse publicaciones pagadas en periódicos o medios masivos de comunicación, complementando la responsabilidad de comunicación personal a los socios.
III. El tiempo de convocatoria será no menor de tres días ni mayor de quince.
IV. En la convocatoria se establecerá el orden del día, y la instancia que convoca.
c)    Para Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria:
I. Se considerará segunda convocatoria cuando en la misma fecha y lugar se convoque a Asamblea de Socios, siendo exclusiva la segunda convocatoria para las Asambleas Extraordinarias.
II. Para segunda convocatoria de asamblea deberá seguirse el mismo procedimiento señalado anteriormente.
III. Podrá convocarse a segunda convocatoria al mismo tiempo que la primera, con un mínimo entre una y otra de treinta minutos.

Artículo
39. De la conducción de las Asambleas
Las asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o su suplente oficial. Sólo en caso de situaciones extraordinarias que así lo requieran, serán presididas por el Presidente en turno de la Junta de Honor.

Artículo
40. Del protocolo de la Asamblea
Todas las asambleas seguirán el siguiente protocolo general:
a)    Se levantará lista de asistencia controlando socios activos y otros socios.
b)    Se instalará la asamblea a partir del quórum requerido.
c)    Se presentar orden del día de la Asamblea.
d)    Se dará lectura del acta de la asamblea anterior sometiéndola a aprobación de la asamblea. Tomando en cuenta que dicha asamblea además de los puntos tratados deberá enfatizar los acuerdos tomados y el seguimiento de los mismos.
e)    Se levantará votación de aprobación de acta de sesión anterior. La aprobación se concede por mayoría aún tratándose de Asambleas Informativas.
f)    Se dará curso a la orden del día.
g)    Se concluirá con la cita a la siguiente Asamblea sólo en caso de tratarse de asambleas periódicas, programadas o requeridas.

Artículo
41. De la instalación de las Asambleas
Para su realización y constitución como órgano de gobierno, las Asambleas requieren de su instalación, para lo cual se tienen las siguientes posibilidades:
a)    Cuando asistan y se registren el 50% más uno, o más de los socios activos totales, se declarará quórum legal y todos los acuerdos que se tomen tendrán fuerza de ley. La Asamblea tomará el carácter de decisiva.
b)    Cuando asistan y se registren menos del 50% de los socios activos totales, todas las decisiones que se tomen no tendrán fuerza legal y quedarán inscritos como propuestas o sugerencias. La Asamblea tomará el carácter de informativa.
c)    Las Asambleas Ordinarias podrán entrar en funciones con o sin quórum legal, aplicando lo señalado anteriormente para el cumplimiento de sus funciones.
d)    Las Asambleas Extraordinarias no podrán sesionar si no se reúne el quórum legal.
e)    Cuando el asunto a tratar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria requiera de un quórum mayor al señalado, se respetará lo que en ese sentido establezca este estatuto para declararse instalada y en posibilidad de decidir.
f)    La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se declarará instalada con un 25 % más uno de los socios activos.

Artículo
42. De los acuerdos de Asamblea
La Asamblea de Socios constituye la existencia real del Colegio y la posibilidad de cumplir con su misión y objetivos, por lo que todo lo que afecte a la consecución de sus logros, su estabilidad y desarrollo como cuerpo colegiado debe ser decidido en su seno, considerando que las decisiones corrientes de operación y administración podrán ser tomadas por el Consejo Directivo, conforme lo establecido en este estatuto. Todos los acuerdos legalmente decididos por la Asamblea tienen fuerza de ley.

Artículo
43. De las votaciones de Asamblea
Cuando se requieran tomar decisiones o aprobaciones por parte de la Asamblea de Socios, se seguirá el siguiente procedimiento:
a)    Se inscribirá en el orden del día de la convocatoria correspondiente.
b)    Se declarará instalada y en facultades de decisión por el Auditor de Gestión, si se cumple con el quórum legal señalado en este estatuto.
c)    Se presentará ante la Asamblea por la instancia correspondiente la situación a decidir acompañada del estudio razonado que la respalda, así como las opciones posibles a decidir.
d)    Se realizará el proceso de votación dirigido por el Auditor de Gestión, habilitándose únicamente a los socios con derecho a voto.
e)    Se levantará la votación correspondiente, que en todos los casos será nominal y personal, no siendo posible habilitar a ninguna persona en representación de otra. La votación podrá realizarse abierta o cerrada conforme decida la Asamblea.
f)    Se hará el cómputo y escrutinio de la votación a favor y en contra por parte del Auditor de Gestión y su suplente, levantando el acta correspondiente esta acta será firmada por la autoridad que presida la Asamblea y los escrutadores, anexándose al cuerpo del Acta General de la Asamblea.
g)    El Auditor de Gestión comunicará de inmediato a la Asamblea de Socios el resultado de la votación y la decisión tomada.

Artículo
44. De las actas de Asambleas
La atención del orden del día de las Asambleas se mantendrá por escrito, considerando lo siguiente:
a)    Es obligatorio levantar un acta de desarrollo de todas las Asambleas de Socios, a la cual se incluirán la copia de la convocatoria, la lista de asistencia de los socios, el acta de votación si la hubiese, y el seguimiento desglosado de los acuerdos tomados en Asamblea.
b)    La responsabilidad de elaboración, archivo y control de las actas de Asamblea corresponderá a los Secretarios del Consejo Directivo siendo obligatorio mantener el archivo y control de actas en las oficinas del Colegio para consulta de los socios interesados.
c)    Las actas archivadas deberán estar debidamente firmadas y  aprobadas por la Asamblea de Socios, conforme a lo señalado en este estatuto.
La aprobación de las actas no significa la autorización de los acuerdos.

Capítulo 3. Del Consejo Directivo

Artículo.
45. Del Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano oficial encargado del ejercicio del gobierno y la gestión de la administración del Colegio. Su elección, período de gestión y rotación se sujetará a lo establecido en las Disposiciones Generales de este estatuto.

Artículo
46. De los puestos del Consejo Directivo
En cumplimiento con lo dispuesto por la Ley General de Profesiones, el Consejo Directivo del Colegio estará formado por los siguientes puestos y su participación será honorífica:
a)    Un Presidente
b)    Un Vicepresidente
c)    Dos Secretarios
d)    Dos Prosecretarios
e)    Un Tesorero
f)    Un Protesorero
g)    Dos Vocales propietarios
h)    Dos Vocales suplentes

Artículo
47. De las características de los puestos del Consejo Directivo
Se considerarán, para efectos legales y de operación, las siguientes características atribuibles a los puestos del Consejo Directivo:
a)    Son puestos propietarios: el Presidente, Secretarios, Tesorero y Vocales con estas características.
b)    Son puestos suplentes: el Vicepresidente, los Prosecretarios, el Protesorero y los Vocales con estas características.
Sin que lo anterior desmerite el funcionamiento de los mismos en las responsabilidades que se les confieran o en el uso de su voz y voto.

Artículo
48. De las funciones sustantivas del Consejo Directivo
El  Consejo Directivo  tiene como funciones sustantivas las siguientes:
a)    Establecer con claridad las metas a lograr, dentro del marco de la misión y objetivos del Colegio, establecidos en este estatuto.
b)    Proponer un plan de trabajo factible y alcanzable para el ejercicio social de su gestión, cuidando de atender el logro de las metas establecidas conforme el inciso anterior.
c)    Nombrar en tiempo y forma los puestos operativos y de administración que ejercerán en su período de gestión.
d)    Dar la inducción y seguimiento necesario a los puestos nombrados a fin de cumplir con los planes de trabajo, las Disposiciones generales, y las Disposiciones Fundamentales contenidas en el estatuto del Instituto.
e)    Cuidar que se respeten las facultades de gobierno de la Asamblea de Socios, dando seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de Asamblea.
f)    Establecer las políticas de control interno a las que tendrá que sujetarse la administración y gobierno del Colegio, ajustándolas cuando sea necesario.
g)    Vincularse con organismos profesionales e instituciones educativas o empresariales que impulsen el desarrollo del Colegio o contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.
h)    Vigilar el cumplimiento oportuno de las obligaciones de afiliación y colegiadas establecidas por el Instituto.
i)    Cuidar que las facultades y atribuciones del Instituto sobre las del colegio se ejerzan adecuadamente, en un marco de respeto y autonomía.

Artículo
49. De las facultades del Consejo Directivo
Son facultades  del Consejo Directivo  las siguientes:
a)    Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de socios.
b)    Fijar el monto razonado de las cuotas a cubrir por los socios.
c)    Proponer cambios fundamentados de los estatutos y sus reglamentos.
d)    Aprobar las solicitudes de ingreso de nuevos socios para someterlos a su circularización.
e)    Integrar periódicamente y con oportunidad la lista de socios que provoquen baja.
f)    Programar el acto protocolario de ingreso de nuevos socios, incluyendo su inducción inicial como requisito previo.
g)    Proponer en asamblea de socios a los miembros de la Junta Electoral.
h)    Proponer en asamblea de socios a los miembros de la Junta de Honor.
i)    Aprobar los organismos o instituciones que se registrarán o ratificarán en el padrón de capacitadoras de educación profesional continua.
j)    Aprobar o supervisar el cumplimiento normativo de educación continua por parte de los socios.
k)    Lanzar convocatorias para premios a otorgar por el Colegio, siendo los institucionales los premios anuales de profesor y alumno distinguido, con la facultad de establecer y otorgar otros premios.
l)    En general, cualquier otra que requiera para el logro de los objetivos del Colegio.

Artículo
50. De las obligaciones del Consejo  Directivo
El Consejo Directivo a través del puesto correspondiente tendrá que atender de manera obligatoria las siguientes actividades:
a)    Enviar al Instituto el informe anual de cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua, las certificaciones y los socios incumplidos, con las sanciones asignadas.
b)    Establecer y dar seguimiento a las metas y programas de trabajo del Consejo Directivo y Vicepresidencias de operación.
c)    Dar información periódica de su gestión y del manejo de los recursos ante la Asamblea de Socios.
d)    Vigilar el cumplimiento de todos los requisitos de afiliación de los socios  del Colegio.
e)    Inducir, promover y dar el seguimiento necesario, entre sus socios, para el cumplimiento de las Disposiciones Fundamentales, establecidas en el estatuto del Instituto, con especial énfasis las relacionadas con el Programa de Educación Profesional Continua.
f)    Elaborar, conforme este estatuto, el Plan de trabajo y su presupuesto de operación, sancionándolos ante la Asamblea de Socios.
g)    Elaborar el estatuto y reglamentos de su Colegio, detallando las particularidades necesarias, sin violar las disposiciones contenidas en el estatuto del Instituto.


Artículo
51. De los requisitos  generales  para formar parte del Consejo Directivo
Para ser propuesto para cualquier cargo del Consejo Directivo se requiere:
a)    Ser socio activo del Colegio en que se proponga, con una antigüedad mínima de cinco años.
b)    Ser Contador Público Certificado.
c)    Estar en  ejercicio de  la profesión en el año de elección y haberlo estado durante los tres años anteriores.
d)    Participar en el proceso de elección del Consejo Directivo.
e)    Haber cumplido cabalmente con las Disposiciones Fundamentales establecidas en el estatuto del Instituto.
f)    Gozar de reconocimiento moral y profesional.
g)    Haber cumplido con la Norma de Educación Profesional Continua en los últimos cinco años.
h)    No haber sido removido de un cargo del Consejo Directivo, órganos operativos o administrativos del Colegio.
i)     No haber renunciado  a un cargo del Consejo Directivo u órganos operativos del Colegio, en los últimos tres años.
j)    No desempeñar profesionalmente algún puesto incompatible, por ejercicio o ética con el puesto al que aspire en el Consejo Directivo.
k)    No estar en ejercicio activo de puestos públicos, políticos o religiosos.
l)    Cumplir con los requisitos específicos del puesto al que aspira, conforme este estatuto.

Artículo
52. De los requisitos específicos para los puestos del Consejo Directivo
Tomando en cuenta las características particulares de los puestos del Consejo Directivo, para ser electo o ratificado, además de los requisitos generales, deberán de cumplirse los siguientes requisitos específicos:
a)    Para el puesto de Presidente:
I.    Antigüedad ininterrumpida de diez años como socio activo del Colegio al momento de su nominación y ratificación.
II.    Haber participado activa y responsablemente en el Consejo Directivo u  Órganos de Vigilancia del Colegio, cuando menos por tres ocasiones anteriores.
III.    Haber asistido por lo menos a dos Convenciones nacionales y tres regionales.
IV.    Haber fungido como Vicepresidente general en el período anterior a su ratificación como Presidente.
b)    Para el puesto de Vicepresidente General:
I.    Antigüedad ininterrumpida de diez años como socio activo del Colegio al momento de su nominación y ratificación.
II.    Haber participado activa y responsablemente en el Consejo Directivo u  Órganos de Vigilancia del Colegio, cuando menos por dos ocasiones anteriores.
III.    Haber asistido por lo menos a dos Convenciones nacionales y dos regionales.
c)    Para los puestos de  Secretario y Tesorero:
I.    Antigüedad ininterrumpida de cinco años como socio activo del Colegio al momento de su nominación y ratificación.
II.    Haber participado activa y responsablemente en el Consejo Directivo o puestos operativos, cuando menos por una ocasión anterior
De los suplentes.
Cumplir con todos los requisitos establecidos para el puesto propietario al que corresponda.

Artículo
53. De quiénes no podrán integrar el Consejo Directivo
No podrán ser integrantes del Consejo Directivo:
a)    Los miembros de la Junta de Honor.
b)    Los miembros de la Junta Electoral.
c)    Los Auditores del Colegio.
d)    Los empleados o funcionarios remunerados del Colegio.
e)    Los presidentes de Comisiones del Colegio.

Artículo
54. De la ratificación de los miembros del Consejo Directivo
La ratificación de los miembros de Consejo Directivo deberá hacerse con un mínimo de 30 días naturales, antes de iniciar el proceso de elección del Consejo Directivo Suplente, conforme lo siguiente:
a)    La decisión de ratificación de los miembros propietarios: Presidente, Secretarios y Tesorero será tomada por la Junta Electoral y el Auditor de Gestión, considerando que todos los propietarios actuaron en el periodo anterior o en curso como suplentes, se sujetaron a un proceso de elección y reciben el voto unánime para su ratificación.
b)    En caso de sustitución temporal se aplicará lo dispuesto en el presente estatuto, y deberá someterse a ratificación conforme a lo establecido en este estatuto.
c)    La de ratificación de miembros suplentes: Vicepresidente, prosecretarios y protesorero  serán resultado del proceso de elección entre los socios activos del Colegio. Serán ratificados por la Junta Electoral en tiempo y forma.
d)    La decisión de ratificación se hará pública por el Auditor de Gestión ante Asamblea de Socios antes de iniciar el proceso de elección del Consejo Directivo Suplente.

Artículo
55. De la no ratificación de miembros del Consejo Directivo
Cuando al levantarse la votación de la ratificación de los miembros propietarios del Consejo Directivo, ésta no resultara unánime, no se ratificará el puesto correspondiente sometiéndose a proceso de elección por la Junta Electoral, conforme lo dispuesto en el presente estatuto.

Artículo
56. De la renuncia a puestos del Consejo Directivo
Cualquier miembro propietario o suplente del Consejo Directivo o los Órganos de Gobierno, tendrá el derecho de presentar su renuncia voluntaria al puesto por causas particulares sin que esto signifique su retiro del Colegio.

Artículo
57. De la remoción de miembros del Consejo Directivo
Son causas de remoción de cualquier integrante del Consejo Directivo las siguientes:
a)    La ausencia definitiva a las actividades del Colegio
b)    La falta consecutiva a tres sesiones ordinarias del Consejo Directivo, o cuatro intermitentes.
c)    Por negligencia o dolo comprobado en el cumplimiento de sus funciones.
d)    Por ser nombrado en algún puesto público, político o religioso, o cualquier otro que intervenga con su función como miembro del Consejo Directivo, en su periodo de gestión, sin que presente su renuncia voluntaria.
e)    Por incumplimiento de las Disposiciones Fundamentales establecidas en el estatuto del Instituto.
f)    Por propuesta y votación unánime de los demás miembros del Consejo Directivo.
g)    Por falta grave que afecte la imagen del Colegio y reciba  dictamen condenatorio de la Junta de Honor, de suspensión o exclusión.
h)    Por causar conflictos constantes que afecten la armonía o realización de las funciones del Consejo Directivo.
i)    Cuando la sustitución se dé al cierre del ejercicio social, será facultad de la Junta Electoral nombrar al suplente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
j)    La Junta electoral establecerá la propuesta del reglamento de remoción de puestos de gobierno y vigilancia. El reglamento dictado se someterá al procedimiento de emisión y modificación de las Disposiciones Fundamentales de este estatuto.

 Artículo
58. De la defensa contra la remoción de puestos del Consejo Directivo
El socio afectado por la remoción de su puesto, como miembro del Consejo Directivo, tendrá el derecho de interponer un recurso ante la Junta Electoral, presentando las pruebas o justificaciones a su favor que considere convenientes.

Artículo
59. De la sustitución de integrantes del Consejo Directivo u órganos de vigilancia
En caso de ausencia o falta definitiva de algún integrante del Consejo Directivo, u órgano de vigilancia, ya sea por renuncia, remoción o alguna otra causa, se procederá como sigue:
a)    El puesto de Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente General, quien podrá ejercer como Presidente, en ese caso, dos períodos, el de sustitución y el de su ratificación.
b)    Cuando falte algún puesto que cuente con suplente, será  ocupado por el suplente y podrá ejercer el puesto propietario por dos ejercicios sociales, el de sustitución y el de ratificación.
c)    Cuando el puesto a sustituir sea de suplente, será responsabilidad de la Junta Electoral, proponer y dirigir un procedimiento simple de elección y votación en Asamblea General Extraordinaria de Socios, entrando en vigor de inmediato el socio electo.
d)    Cuando el tiempo del procedimiento de sustitución se alargue, el Consejo Directivo en pleno, podrá por mayoría nombrar un sustituto interino que entrará en vigor una vez que se comunique a la Asamblea de Socios y hasta que se dé la sustitución oficial.
e)     Cuando surja la necesidad de una sustitución que no esté contemplada en este estatuto y corresponda a órganos de gobierno o vigilancia, será facultad de la Junta Electoral establecer el procedimiento de sustitución.
f)    La Junta electoral establecerá la propuesta del reglamento de sustitución de puestos de gobierno y vigilancia, así como el protocolo a seguir para la sustitución. El reglamento dictado se someterá al procedimiento de emisión y modificación de las Disposiciones Fundamentales de este estatuto

Artículo
60. Del acto de posesión del Consejo Directivo
Una vez ratificados todos los miembros del Consejo Directivo, propietario y suplente, se procederá al acto protocolario de toma de protesta, presidida por el Presidente del Instituto o un representante. El Consejo Directivo entrará en posesión de su cargo a partir de la toma de protesta.
 
Artículo
61. Del período de gestión del Consejo Directivo
 El período de gestión del Consejo Directivo se ajustará a lo siguiente:
a)    El período de gestión del Consejo Directivo será el correspondiente al ejercicio social  y al ejercicio económico.
b)    El ejercicio social durará un año efectivo, como mínimo, sin importar la fecha de inicio y terminación.
c)    Los cortes convencionales de operación, para efectos del ejercicio económico comprenderán el ejercicio social.
d)    La gestión de los puestos propietarios del Consejo Directivo será de un año.
e)    La gestión de los puestos suplentes del Consejo Directivo será de dos años, uno como suplente en preparación y, otra, como propietario en su puesto de elección.
Para la rotación del gobierno y la sustitución de integrantes del Consejo Directivo, se ajustarán a lo dispuesto en el presente estatuto.

Artículo
62. Del  trabajo general  del Consejo Directivo
El Consejo Directivo tendrá asignadas funciones particulares con base en el puesto que cada miembro ocupe y la descripción del mismo, y funciones generales que serán realizadas en grupo. Para efecto de las funciones generales en grupo, se respetará lo siguiente:
a)    El Consejo Directivo en pleno sesionará, por lo menos, una vez al mes.
b)    Invariablemente se citará a sesión a todos los miembros propietarios y suplentes mediante cita directa.
c)    En todas las sesiones de Consejo Directivo se citará obligatoriamente a los Auditores de gestión propietario y suplente del Colegio, quienes no integrarán quórum, tendrán voz pero no voto.
d)    El presidente del Consejo Directivo hará del conocimiento la orden del día de la sesión y permitirá la inscripción de otro asunto que sea del interés de algún otro miembro del Consejo Directivo.
e)    En caso de haber sido citados por la Junta de Honor, se respetará íntegramente la orden del día, sin inscribir asuntos generales.
f)    Para efectos de decisiones por votación, se requiere de un quórum instalado de más del 50 % de los miembros del Consejo.
g)    En caso de decisiones divididas se concederá voto de calidad al Presidente del Consejo.
h)    Se levantará acta de cada una de las sesiones del Consejo Directivo, enfatizando los acuerdos tomados y los compromisos adquiridos, siendo responsabilidad del Secretario de Consejo esta minuta y el seguimiento de los acuerdos.
i)    Al inicio de cada sesión se leerá y someterá a aprobación la minuta de la sesión anterior, siendo ésta previamente firmada por el Presidente, Vicepresidente y Secretario responsable de la misma.
j)    Todas las actas aprobadas permanecerán en el archivo del Colegio para su consulta por el personal autorizado.

Artículo
63. De las funciones adicionales de los miembros del Consejo Directivo
En la medida en que cada uno de los miembros cumpla con las funciones propias de su puesto, podrá asignárseles funciones adicionales de apoyo, sin que éstas entren en conflicto o distraigan las originales. En ningún caso podrán asignarse Vicepresidencias operativas o Presidencia de Comisiones a algún miembro del Consejo Directivo.

Capítulo 4. Del Presidente del Consejo Directivo

Artículo
64. Del Presidente del Consejo Directivo
El Presidente del Consejo Directivo será el responsable directo del ejercicio de las funciones, obligaciones y facultades directamente atribuibles al Consejo.

Artículo
65. De las facultades del Presidente del Consejo Directivo
Para el ejercicio de sus funciones, el Presidente del Consejo gozará de las siguientes facultades, ajustándose al ejercicio del poder legal:
a)    Presidir las asambleas o reuniones oficiales del Colegio.
b)    Representar ante autoridades, y en actos oficiales, al Colegio.
c)    Nombrar oportunamente al Gerente Administrativo del Colegio y removerlo, en su caso
d)    Nombrar oportunamente a los Vicepresidentes operativos y  a los Presidentes de las diferentes Comisiones, ratificarlos en un segundo período o sustituirlos, excepto cuando éstos incurran en irresponsabilidad o falta grave señalada por el Auditor de
Gestión o por la Junta de Honor.
e)    Solicitar a los vicepresidentes operativos y sus comisiones, sus programas de trabajo, definiéndoles lineamientos generales a respetar.
f)    Solicitar los informes periódicos de trabajo de todos los puestos de gobierno, operación y administración.
g)    Someter a sanción del Consejo Directivo en pleno, los informes recibidos, o emitir su opinión particular en sesión cerrada con cada uno de los responsables de los informes presentados.
h)    Solicitar al Auditor de Gestión el informe de actuación de cualquier miembro de los puestos de gobierno, operación y administración, en el momento que lo considere conveniente.
i)    Emitir voto de calidad en decisiones que se tomen en el seno del Consejo Directivo.
j)    Firmar, en nombre del Colegio, convenios de trabajo o colaboración, después de haber revisado todos los beneficios y compromisos que los éstos generen.
k)    Invitar a sesiones del Consejo Directivo a invitados especiales que, por su experiencia o trabajo, sean de importancia en la sesión. En ningún caso dichos invitados participarán con voto.

 Artículo
66. De las responsabilidades del  Presidente del Consejo Directivo
El presidente del Colegio es el representante oficial del Consejo Directivo y tendrá como responsabilidades las siguientes:
a)    Dirigir y coordinar las acciones generales del Colegio para el logro de sus objetivos y metas.
b)    Coordinar y vigilar el cumplimiento de todas las funciones de operación y administración del Colegio.
c)    Salvaguardar el buen nombre del Colegio.
d)    Asumir con integridad y ética su función de Presidente del Consejo Directivo del Colegio.
e)    Presentar y responsabilizarse de un plan de trabajo para el funcionamiento del Colegio.
f)    Ajustarse al presupuesto aprobado del Colegio.
g)    Proponer alternativas de apoyo financiero en caso de proyectos especiales no presupuestados.
h)    Velar por el correcto funcionamiento y estabilidad económica del Colegio.
i)    Mantener y mejorar la infraestructura y operación del Colegio.
j)    Velar en todo momento por los intereses del Colegio y sus asociados.
k)    Promover e innovar las actividades del Colegio.
l)    Vincularse  y fortalecer relaciones con instituciones educativas y organismos profesionales que favorezcan la imagen del Colegio.

Artículo
67. De las obligaciones del Presidente
En atención a sus responsabilidades, el Presidente del Consejo Directivo tendrá como obligaciones las siguientes:
a)    Informar y someter a consideración de la Asamblea de
Socios cualquier convenio, contrato o compromiso que afecte de manera significativa la operación del Colegio y su estabilidad.
b)    Presentar informes constantes detallados de su gestión ante el Consejo Directivo.
c)    Presentar informes constantes generales de su gestión, ante la Asamblea de Socios.
d)    Presentar informe detallado y análisis de sus logros en la Asamblea Extraordinaria de Socios, al concluir su gestión.
e)    Supervisar e informar sobre el manejo de los recursos del Colegio, responsabilizando de ello al Tesorero.

Capítulo 5. De la Vigilancia del Colegio

Artículo
68. De los órganos de vigilancia del Colegio
Son órganos de vigilancia del colegio los puestos que, sin formar parte del Consejo Directivo, ejerzan una labor de supervisión de las actividades de éste, velando por los intereses de los socios y la imagen del Colegio. Los órganos de vigilancia del Colegio serán puestos honoríficos.
 
Artículo
69. De los puestos que actuarán como órganos de vigilancia
Se instalarán en cada ejercicio social en calidad de órganos de vigilancia del Colegio, el Auditor de Gestión y el Auditor Financiero.
 
Artículo
70. De la elección de los órganos de vigilancia
Los órganos de vigilancia del Colegio, Auditor de Gestión y Auditor Financiero, más un suplente para cada uno, serán electos de los socios activos en ejercicio de sus derechos. Ambos puestos dependerán directamente de la Junta de Honor y serán electos a la par del Consejo Directivo.

Artículo
71. De las responsabilidades de los órganos de vigilancia
Los órganos de vigilancia representarán los intereses de los socios y de la institución colegiada, teniendo las siguientes responsabilidades generales en su relación oficial con los órganos de gobierno:
a) Supervisarán todos los actos y decisiones del Consejo Directivo, sin interferir en ellos.
b) Sesionarán cada vez que el Consejo Directivo y la Asamblea de Socios así lo hagan, teniendo voz en el primero, y voz y voto en la segunda.
c) Presentarán informes periódicos ante la Junta de Honor y la Asamblea de Socios de la actuación del Consejo Directivo, turnando copia al Presidente.
d) Cuidarán en todo momento que las decisiones que se tomen no afecten la continuidad, imagen profesional y ética del Colegio.
e) Serán responsables de comunicar oportunamente cualquier irregularidad que se cometa.
f) Tendrán el derecho de convocar a Asamblea extraordinaria de Socios o a la Junta de Honor, cuando así lo amerite la ocasión.
g) Se coordinarán entre ellos mismos para ejercer las funciones propias del puesto que desempeñen como Auditor de Gestión, Financiero y suplentes. 
h) Se coordinarán en sus funciones con el Consejo Directivo, manteniendo una relación cordial en beneficio del Colegio.

Artículo
72. De los requisitos para ser miembro de los órganos de vigilancia
Para ser electos como auditores del Colegio, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener cinco años consecutivos como socio activo al momento de su nominación.
b) Haber participado activa y responsablemente en alguna Comisión del Colegio, cuando menos en dos ocasiones.
c)  Contar con la experiencia necesaria para el desarrollo de sus funciones.
d)  Encontrarse en ejercicio de la profesión.
e)  Haber cumplido oportunamente con la Norma de Educación Profesional Continua, por lo menos los últimos tres años.

Artículo
73. Del período de gestión de los órganos de gobierno
El período de gestión de los auditores de gestión y financieros, propietarios y suplentes, será paralelo al del Consejo Directivo, conforme lo establecido en este estatuto.

Artículo
74. De las funciones específicas de los órganos de vigilancia
Las actividades específicas para cada uno de los auditores del Colegio, serán las siguientes:
a)    El auditor de gestión tendrá como funciones:
I.    Vigilar el cumplimiento de los estatutos y reglamentos por parte de los órganos de gobierno, operación y administración.
II.    Vigilar el cumplimiento con la Norma de Educación Profesional Continua, por parte de los socios, y en el envío de la información del cumplimiento al Instituto, por parte del colegio.
III.    Vigilar el adecuado cumplimiento de las obligaciones, responsabilidades y planes de trabajo de los órganos de gobierno, operación y administración.
IV.    Vigilar la ética en el ejercicio de facultades y atribuciones de todos los integrantes de los órganos de gobierno y administración.
V.    Vigilar el respeto y cuidado de los bienes y recursos del Colegio.
VI.    Vigilar el apego a los presupuestos autorizados.
VII.    Actuar como escrutador en las reuniones o asambleas en que se levante votación para alguna decisión, llevando un archivo de  control de las mismas.
VIII.    Vigilar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea de Socios, Consejo Directivo u otras instancias regionales o federadas.
IX.    Reportar ante la Junta de Honor cualquier anomalía detectada en el funcionamiento del Colegio.
X.    Convocar a Asamblea Extraordinaria de Socios, como último recurso, cuando la situación a atender ponga en riesgo la estabilidad del Colegio.
XI.    Presentar ante la Asamblea extraordinaria de socios, el informe de cumplimiento y metas logradas por los órganos de gobierno, operación y administración.
b)    El auditor financiero tendrá como funciones:
I.    Dictaminar los estados financieros del Colegio correspondientes al ejercicio  social.
II.    Presentar ante la Asamblea extraordinaria de socios el dictamen efectuado.
c)    Los auditores suplentes de gestión y financiero ayudarán a los Auditores propietarios en sus funciones.

Artículo
75. De la sustitución de alguno de los puestos de vigilancia del Colegio
Las causas y formas de sustitución de los puestos de vigilancia del Colegio serán las mismas establecidas para los miembros del Consejo Directivo en este estatuto.

Artículo
76. De la renuncia o remoción de puestos de vigilancia del Colegio
Las causas y formas de renuncia o remoción de los puestos de vigilancia del Colegio serán las mismas establecidas para los miembros del Consejo Directivo en este estatuto.
 


 
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