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131/2004-2005 Estatutos modelo... |
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miércoles, 10 de agosto de 2005 |
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Página 8 de 11 Título 6. De la Administración del Colegio
Capítulo 1. Del patrimonio del Colegio
Artículo
118. Del patrimonio del Colegio.
El patrimonio del Colegio se constituye por:
a) Los bienes y derechos adquiridos para la realización de sus funciones.
b) Los bienes cedidos y heredados para la realización de sus funciones.
c) Los donativos o subsidios recibidos o concedidos por fuente honesta y comprobable.
d) Por el monto de las cuotas especiales que sean designadas para proyectos especiales.
e) Por el remanente neto de ingresos sobre egresos que pueda ser materializado.
f) Por el costo virtual de su capital intelectual.
Artículo
119. Del manejo del patrimonio
El patrimonio deberá ser administrado por el Consejo Directivo, a
través del Tesorero, siendo su responsabilidad directa, la
supervisión del ejercicio y control de los presupuestos
respectivos, así como la formulación y presentación de los estados e
informes financieros que requiera el Consejo Directivo y la Asamblea de
Socios.
Artículo
120. De la transparencia de la información financiera
Todos los fondos que formen parte del patrimonio del Colegio, deberán
mostrarse en los Estados Financieros, y éstos deberán ser revisados
anualmente por el auditor financiero, debiendo ser aprobados por el
Consejo Directivo y la Asamblea de Socios, previamente a su
constitución. Los fondos deberán contar con un reglamento interno que
los regule, elaborado por el Tesorero y aprobado por el Consejo
Directivo y por la Asamblea de socios.
Artículo
121. Del uso de los bienes y recursos del Colegio
Todos los bienes y recursos del Colegio se destinarán exclusivamente
para los fines propios del objeto social, no estando permitido el uso
en comodato o exclusividad por alguno de los socios.
Artículo
122. De los donativos del Colegio
Cualquier donativo que el Colegio realice deberá ser previamente
autorizado por la Asamblea Extraordinaria de Socios, conforme a los
presentes estatutos.
Artículo
123. De la información sobre el manejo del patrimonio y los recursos del Colegio
El Tesorero y el Protesorero están obligados a la presentación de
informes financieros detallados ante la Asamblea de socios y el Consejo
Directivo, por lo menos seis veces, durante su período de gestión,
siendo obligatorios al inicio y fin de gestión.
Artículo
124. De la prohibición de distribución del remanente social
Considerando que el Colegio adopta como constitución jurídica la de
Asociación Civil y, por tanto, la disposición legal implica la
distribución entre los socios, del remanente social del ejercicio,
considerando la importancia de la continuidad del Colegio y la
variación de la membresía, queda prohibido por este estatuto la
distribución anual entre los socios del remanente social,
constituyéndose éste como patrimonio inicial del ejercicio.
Artículo
125. De la prohibición de reclamo del patrimonio del Colegio por los socios
Bajo ninguna circunstancia ningún socio podrá reclamar la propiedad del
patrimonio del Colegio, ni aún en estado de liquidación, en cuyo caso
se sujetará a lo establecido en este estatuto.
Capítulo 2. De los recursos y obligaciones del Colegio
Artículo
126. De los ingresos ordinarios del Colegio
El Colegio tendrá derecho a cobrar cuotas, por los siguientes conceptos:
a) Cuotas de inscripción
b) Cuotas mensuales de afiliación
c) Cuotas extraordinarias. Sólo en caso excepcional,
por insuficiencia de ingresos para el gasto corriente o por proyectos
especiales de excepción, previa autorización de la Asamblea General
Extraordinaria de Socios.
d) Cuotas por impartición de cursos y eventos técnicos en cualquier modalidad.
e) Cuotas por congresos y eventos especiales.
Es responsabilidad del Consejo Directivo la congruencia y pertinencia del monto de las cuotas.
Artículo
127. De los ingresos extraordinarios del Colegio
Serán ingresos extraordinarios aquéllos que no estén incluidos como
ordinarios en este estatuto. Para recibir un ingreso extraordinario
será necesario comprobar la honestidad de la fuente y las
responsabilidades que conlleva, así como la posibilidad del Colegio de
cumplir con ellas. La aceptación del ingreso y sus
responsabilidades deberán ser comunicadas con oportunidad a la Asamblea
de Socios.
Artículo
128. De los egresos ordinarios del Colegio
Son egresos ordinarios del Colegio los que están justificados de manera
directa con el objeto social del mismo. Estos egresos deberán contar
con su correcto y oportuno respaldo documental, cuya responsabilidad
recaerá en el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Protesorero del
Colegio.
Son egresos ordinarios los siguientes:
a) Los costos laborales y de nómina de los empleados de las oficinas del Colegio.
b) La inversión en los bienes muebles de infraestructura, necesarios para la operación del colegio.
c) Los gastos de uso y mantenimiento de las instalaciones del Colegio.
d) El costo de elaboración y publicación de órganos de difusión.
e) El costo de publicación y elaboración de publicidad y promoción del Colegio.
f) El costo de viáticos y representación del
Presidente, o su representante, en eventos nacionales e
internacionales, siempre que dichos eventos acarreen beneficios
directos al Colegio.
g) El costo de atención y traslado de expositores para cursos y eventos del Colegio.
h) El pago de servicios efectivamente recibidos.
i) El costo de reproducción de materiales para cursos.
j) El costo reembolsable, o no, de elaboración de libros y materiales especializados de interés general.
k) El costo de cuotas de afiliación con el Instituto y la Región.
l) El costo de cuotas que se juzguen necesarias y que
coadyuven con la vinculación social, la actualización profesional y el
logro de los fines del Colegio.
Artículo
129. De los egresos extraordinarios del Colegio
Se consideran egresos extraordinarios aquéllos que no están incluidos
como ordinarios en este estatuto. Para ejercer un egreso extraordinario
será necesario someterlo a consideración de la Asamblea de Socios,
justificando ampliamente su desembolso.
Artículo
130. De los ingresos y egresos de los proyectos especiales del Colegio
Son proyectos especiales los proyectos de innovación y crecimiento del
Colegio. Estos proyectos se administrarán de manera separada a los
ingresos y egresos ordinarios del Colegio, mediante comités especiales,
dentro de los cuales el responsable directo de los ingresos y egresos
será el tesorero de dicho comité. Durante el tiempo de desarrollo del
proyecto se presentará, periódicamente, informes de avance y
financieros.
Artículo
131. De las obligaciones financieras del Colegio
Las obligaciones a cargo del Colegio se sujetarán a lo siguiente:
a) Las obligaciones de gasto corriente no podrán
exceder del 30% de los ingresos netos del período en que se pague la
misma.
b) Las obligaciones por adquisición de activos fijos
a pagarse con ingresos corrientes, no podrán rebasar el 80% de los
ingresos netos del período de liquidación de los mismos, contra
análisis del flujo de efectivo.
c) Las obligaciones por adquisición de activos fijos
o proyectos especiales se ejercerán con los fondos adquiridos para el
proyecto y no harán uso del ingreso corriente.
d) Las obligaciones por eventos o cursos se cubrirán
contra los ingresos del mismo evento, excepto aquéllas de carácter
gratuito que se cubrirán con el ingreso ordinario.
e) Todas las obligaciones a cargo del Colegio se
suscribirán a su nombre y no recaerán sobre ninguno de los socios.
f) El Colegio tiene prohibido otorgar avales o
garantías por cuenta de terceros. Únicamente podrá garantizar sus
propias obligaciones con sus bienes, previa autorización de la Asamblea
de Socios.
g) Cuando los límites de las obligaciones necesiten
ser mayores a los establecidos, se deberá solicitar autorización a la
Asamblea de Socios, presentando el estudio de factibilidad y el
análisis de opciones.
h) Por ningún motivo, el Colegio podrá contraer obligaciones por cuenta de los socios.
Capítulo 3. De la administración del Colegio
Artículo
132. De la gestión de la administración del Colegio
La administración del Colegio recaerá sobre el Presidente del Consejo
Directivo, el cual rendirá informes de su gestión ante la Asamblea de
Socios, por lo menos cuatro veces durante su gestión. El Auditor de
Gestión será responsable de la supervisión continua de la gestión
administrativa del Colegio, teniendo la obligación de rendir informes
periódicos ante la Junta de Honor y, en su caso, denunciar las
irregularidades con oportunidad.
Artículo
133. De los apoderados legales del Colegio
Para el ejercicio del poder general de representación, pleitos,
cobranza, actos de administración, representación patronal y otros
actos que lo ameriten, se habilitará legalmente al Presidente,
Vicepresidente y Tesorero del Colegio, mandatándose su actuación
mancomunada de, por lo menos, dos de ellos, cuando sea requerido.
Artículo
134. Del Gerente Administrativo del Colegio
Para apoyar en la gestión de la administración del Colegio, se nombrará
un Gerente Administrativo, o cualquier otro nombre que se le asigne, a
fin de que ejerza las funciones propias de la administración, ordenadas
por el responsable de la gestión administrativa. Dicho gerente formará
parte de la nómina de personal de confianza de tiempo completo del
Colegio, y podrá ser removido de su cargo en caso necesario. El Gerente
Administrativo deberá rendir informe de sus funciones ante Consejo
Directivo, conforme al calendario que se le establezca previamente.
Artículo
135. De las funciones específicas del Gerente administrativo
El Gerente Administrativo, o su equivalente, tienen como funciones específicas las siguientes:
a) Atender el cumplimiento de las instrucciones y políticas directivas.
b) Mantener el curso de las operaciones ordinarias y sustantivas del Colegio.
c) Establecer los controles administrativos y
políticas necesarias para el manejo de los bienes y recursos del
Colegio, así como su protección.
d) Establecer y ofrecer servicios a la membresía.
e) Coordinar y supervisar las actividades de sus subordinados.
f) Sugerir y operar la estructura jerárquica del Colegio.
g) Turnar a las instancias correspondientes la solución de situaciones o problemas y darle seguimiento.
h) Implementar los manuales operativos y
procedimientos, que permitan un funcionamiento ordenado y eficiente del
Colegio.
i) Apoyar en sus funciones a la estructura ejecutiva
colegiada, constituidas por Órganos de Gobierno, de Vigilancia,
Vicepresidencias de Operación y Comisiones de trabajo.
j) Sugerir propuestas de funcionamiento administrativo del Colegio.
k) Tomar iniciativas de operación, sin rebasar sus facultades administrativas.
l) Mantener informado al Presidente del estado de cosas del Colegio.
m) Administrar el control operativo de las finanzas y resultados financieros del Colegio.
n) Negociar en nombre del Colegio, convenios de trabajo o servicios con terceros o propios.
Artículo
136. De la contabilidad del Colegio
El registro de operaciones financieras y su control documental se hará
en las oficinas del Colegio, por personal adscrito a él, para lo cual
se implementará el sistema contable conveniente. No estará permitido,
en ningún caso, extraer el archivo financiero del Colegio. La
contabilidad deberá ser coordinada por el Tesorero del Colegio y
supervisada por el Auditor de Gestión. Se elaborarán estados
financieros detallados mensuales, conforme a los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados, que serán sancionados,
periódicamente, por la Asamblea General de socios.
Artículo
137. Del ejercicio económico
El ejercicio económico del Colegio corresponderá al período de Gestión
de cada Consejo Directivo. Este ejercicio será el equivalente al
ejercicio social y el Período Contable de Contabilización.
Artículo
138. De los resultados del ejercicio económico
Es obligatorio presentar ante la Asamblea General de Socios, los
Estados Financieros de inicio y fin del ejercicio, individuales y
comparativos con base en los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados, para su aprobación, así como el dictamen de dichos estados,
emitido por el Auditor Financiero del Colegio. El dictamen de los
estados financieros sólo se hará al cierre del ejercicio y se entregará
con copia para el Auditor de Gestión y la Junta de Honor, previo a su
sanción por la Asamblea Extraordinaria de socios.
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