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131/2004-2005 Estatutos modelo...
miércoles, 10 de agosto de 2005
Indice de Artículos
131/2004-2005 Estatutos modelo...
Anexo
Estatutos
Titulo 2
Titulo 3
Titulo 4
Titulo 5
Titulo 6
Titulo 7
Titulo 8
Exposicion de motivos
Título 7. De la operación del Colegio

Capítulo 1. Generalidades

Artículo
139. De los puestos de operación
Los puestos de operación son los encargados de ejecutar y apoyar la realización de las actividades necesarias hacia el interior del Colegio, a fin de lograr las metas y objetivos del Colegio, la atención de las Disposiciones Fundamentales, así como el fortalecimiento de la imagen y la cohesión institucional  y colegiada.

Artículo
140. De los tipos de puestos de operación
Los puestos de operación del Colegio se clasifican por el tipo de apoyo y actividad que realizan, siendo éstos:
a)    Las Vicepresidencias de operación. Puestos ejecutivos de confianza con decisión y coordinación de funciones.
b)    Las Comisiones. Puestos colectivos con atención especializada de acciones.
c)    Las Delegaciones. Representaciones del Colegio, geográficamente situadas fuera de la ciudad de residencia de éste.

Artículo
141. De las características de los puestos de operación
En todos los casos, los puestos de operación serán honoríficos y se atenderán por socios activos del Colegio, nombrados o electos por el procedimiento específico señalado en este estatuto.

Capítulo 2. De las Vicepresidencias de operación

 
Artículo
142. De las Vicepresidencias de operación
Para dirigir las funciones propias de la misión, finalidades y objetivos del Colegio, se nombrarán las Vicepresidencias de operación, las que dependerán directamente del Consejo Directivo del Colegio, y serán ocupadas por socios activos que cumplan los requisitos establecidos en este estatuto, propuestos directamente por el Presidente y aprobados por el Consejo  Directivo.

Artículo
143. De las Vicepresidencias operativas del colegio
El colegio contará en su estructura de operación con las siguientes Vicepresidencias:
a)    Vicepresidencia de  Legislación.
b)    Vicepresidencia Fiscal.
c)    Vicepresidencia Gubernamental.
d)    Vicepresidencia de Docencia.
e)    Vicepresidencia de  Empresas.
f)    Vicepresidencia de  Relaciones y difusión.
g)    Vicepresidencia de Estímulo a la investigación y al desarrollo de la profesión de Contador Público.
h)    Cualquier otra, de acuerdo a las necesidades del colegio.
 
Artículo
144. De las Vicepresidencias operativas por estimular
A razón del grado de avance de las ciencias contables, el Colegio establecerá en su estructura operativa, a la Vicepresidencia de Estímulo a la investigación y el desarrollo de la profesión de Contador Público, incluida en el inciso g) del artículo anterior, la que una vez consolidada se regulará igual que las demás.


Artículo
145. De los requisitos para ocupar una Vicepresidencia  de operación
Para ocupar una Vicepresidencia de operación, es necesario cubrir los siguientes requisitos personales:
a)    Contar con cinco años consecutivos como socio activo, al momento de su nombramiento.
b)    Haber participado activa y responsablemente en alguna Comisión del Colegio, cuando menos durante tres ocasiones, o en el Órgano de gobierno o vigilancia, cuando menos durante una ocasión.
c)    Experiencia e interés en el área de apoyo en que se le nombre.

Artículo
146. Del período de gestión de las Vicepresidencias de operación
La duración de las funciones de los Vicepresidentes Operativos será de dos años a partir de su nombramiento, alternando los nombramientos cada año. Cada Colegio, a su conveniencia, podrá definir los Vicepresidentes operativos que tomen protesta en años pares y los que inicien en años nones, cuidando que el número de ellos sea proporcional en cada año. El acto de protesta de los Vicepresidentes de operación se hará paralelamente con el Consejo Directivo.

Artículo
147. De los puestos de apoyo para las Vicepresidencias de operación
Para apoyarse en la atención particular de sus funciones sustantivas, cada Vicepresidente de Operación podrá integrar las Comisiones de trabajo que necesite.

Artículo
148. De la reelección de las Vicepresidencias de operación y sus Comisiones
En caso de convenir a los intereses del Colegio, los Vicepresidentes de Operación, o sus Presidentes de Comisión, pueden ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos o tres alternados.

Artículo
149. De la remoción o sustitución de Vicepresidentes de Operación
Si el Presidente del Consejo Directivo considera que el Vicepresidente de operación nombrado no desarrolla su trabajo conforme a los intereses del Colegio, o ha incurrido en desidia, dolo o intransigencia injustificada, podrá, en ejercicio de sus facultades, removerlo y sustituirlo en el momento en que así lo considere, basado en el informe del auditor de gestión.

Capítulo 3. De las Comisiones

Artículo
150. De la constitución de las Comisiones de trabajo operativo
Las comisiones de trabajo operativo que se integren, dependerán directamente de su Vicepresidente de Operación, y deberán estar constituidas por un mínimo de cuatro integrantes, de los cuales se nombrará un Presidente, un Secretario y dos Vocales, que durarán en funciones el mismo tiempo de su Vicepresidencia.

Artículo
151. De las Comisiones obligatorias
Por la importancia del trabajo que requieren la inducción y supervisión de las Disposiciones Fundamentales, y conforme a lo señalado en este estatuto, será obligatorio constituir las siguientes Comisiones de trabajo, que dependerán de la Vicepresidencia de Legislación:
a)    Comisión de Estatutos
b)    Comisión de Ética Profesional
c)    Comisión de Educación Profesional Continua
d)    Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria

Artículo
152. De las Comisiones de trabajo  optativas
Con base en la justificación de necesidades de cada Vicepresidencia de operación, el Colegio tendrá el derecho de establecer Comisiones adicionales, que se sujetarán a la misma regulación de estatutos y reglamentos que las obligatorias. El Consejo Directivo tiene la responsabilidad de no abusar de este derecho.

Artículo
153. De las actividades específicas a atender por las Comisiones
Las Comisiones de trabajo del  Colegio  atenderán las siguientes actividades específicas:
a)    Las Comisiones obligatorias analizarán, informarán, promoverán,  capacitarán, inducirán y supervisarán sobre el uso y cumplimiento adecuado y oportuno de las Disposiciones Fundamentales dictadas por las Comisiones Fundamentales del Instituto, conforme a lo establecido en el estatuto del propio Instituto.
b)    Las Comisiones optativas se ajustarán a los procedimientos, objetivos y metas establecidas por el Presidente del Consejo Directivo y su Vicepresidente de operación.

Artículo
154. De los requisitos para ocupar una Comisión de trabajo
Para ocupar un puesto en alguna Comisión de trabajo, es necesario cubrir los siguientes requisitos personales:
a)    Para Presidentes de Comisión.
I.     Cinco años consecutivos como socio activo, al momento de su nominación.
II.    Haber participado activa y responsablemente en alguna  Comisión del Colegio, cuando menos durante una ocasión.
III.    Experiencia e interés en el área de apoyo en que se le nombre.
b)    Para Secretario, Vocal o  miembro de Comisión
I.    Tres años consecutivos como socio activo, al momento de su nominación.
II.    Experiencia e interés en el área de apoyo en que se le nombre.

Artículo
155. Del período de gestión de las Comisiones  de trabajo
La duración de las funciones de todos los miembros de las Comisiones de trabajo será paralela a la de sus Vicepresidentes operativos. El acto de protesta de las comisiones no es obligatorio.

Artículo
156. De la remoción o sustitución de miembros de Comisiones de trabajo
Si el Presidente del Consejo Directivo y el Vicepresidente de operación coinciden en la catalogación de algún miembro de la Comisión como no deseable, por no permitir o entorpecer el logro de las metas y objetivos de la Comisión, el Presidente del Consejo podrá, en ejercicio de sus facultades, removerlo  y sustituirlo, si es necesario, en el momento en que así lo considere.

Artículo
157. Del funcionamiento y  supervisión de las Comisiones de trabajo
El funcionamiento y la supervisión de las Comisiones de trabajo será responsabilidad de cada Vicepresidencia de Operación, las cuales tendrán que integrar un programa general consolidado de trabajo, de todas sus comisiones, reunirse con ellas periódicamente y dar seguimiento a las metas establecidas, para, a su vez, informar al Presidente del Consejo Directivo y al Auditor de Gestión. El Vicepresidente operativo correspondiente será el portador de las iniciativas y necesidades de las Comisiones.

Capítulo 4. De las Delegaciones

Artículo
158. De las Delegaciones del Colegio
El Colegio podrá tener representaciones en el interior del  estado, que voluntariamente soliciten su adscripción al Colegio, y que adoptarán la figura de Delegación del Colegio, sujetándose a las disposiciones que éste dicte en sus estatutos y reglamentos.

Artículo
159. Del domicilio de las Delegaciones
De conformidad con lo señalado en este estatuto, el domicilio de las Delegaciones del colegio no podrá rebasar las fronteras del estado de ______.

Artículo
160. Del nombre de las Delegaciones
En todos los casos, las Delegaciones usarán el nombre del Colegio, más la indicación de Delegación y su zona de ubicación.

Artículo
161. Del gobierno de las Delegaciones
Las delegaciones constituirán y regularán el funcionamiento de  sus órganos de gobierno, de vigilancia y de operación, de la misma manera que el colegio, con las siguientes diferencias:
a)    Cuando se trate de Delegaciones nacientes, se obviará el requisito de antigüedad para la elección de los miembros del Consejo Directivo y sus órganos de vigilancia y operación.
b)    Cuando el número de socios de la Delegación sea limitado, los puestos  suplentes y de operación no serán obligatorios, en cuyo caso las elecciones anuales serán únicamente de propietarios.
c)    La actuación del Consejo Directivo tendrá como función específica la consolidación de la Delegación y el cumplimiento del Programa de Educación Profesional Continua.
d)    La toma de protesta se hará por el Presidente del Consejo Directivo del Colegio.

Artículo
162. De los derechos de las Delegaciones
Las Delegaciones tendrán los siguientes derechos:
a)    Solicitar servicios y apoyo técnico al Colegio.
b)    Ser afiliada al colegio con reconocimiento como Delegación.  
c)    Establecer su plan de trabajo.
d)    Admitir o rechazar socios.
e)    Tomar las decisiones internas que considere necesarias.
f)    Ejercer su autonomía dentro de los lineamientos que se establecen en este capítulo.
g)    Constituirse jurídicamente
h)    Solicitar subsidio de operación a su Colegio, soportado en las cuotas de sus socios.
i)    Adquirir en compra, renta o comodato, los bienes y recursos necesarios para su operación.
j)    Representar localmente al Colegio y a la profesión, respetando el protocolo y la jerarquía colegiada oficial.
k)    Ejercer su personalidad jurídica para la adquisición de financiamientos, otorgamiento de avales, demandas, responsabilidades y juicios legales.
l)    Participar en todas las actividades colegiadas locales, nacionales e internacionales.

Artículo
163. De las obligaciones de las Delegaciones
Las Delegaciones pertenecientes al Colegio tienen las siguientes obligaciones:
a)    Cumplir con todos los requisitos que el Colegio les establezca, incluyendo las cuotas y el número mínimo de veinte miembros.
b)    Registrar a sus socios de manera inmediata al acto de toma de protesta como socio y reportar sus datos al colegio, para que éste a su vez proceda a notificar su alta al Instituto.
c)    Respetar, y aplicar hacia su interior, los estatutos, reglamentos, disposiciones y acuerdos del Colegio.
d)    Realizar reuniones y actividades técnicas de manera periódica, informando al Colegio del programa y metas logradas.
e)    Vincular a cada uno de sus puestos de gobierno, vigilancia y operación, con sus homólogos en el Colegio.
f)    Mantener una relación cordial y continua con el Colegio, a través del Presidente del  Consejo Directivo de la Delegación.
g)    Programar, en tiempo y forma, las visitas a su sede, por parte de miembros del Consejo Directivo del Colegio.
h)    Sujetarse a la supervisión del Colegio.
i)    Establecer su relación directa con el Colegio, en su nombre y presencia en la comunidad.
j)    Respetar las instancias colegiadas del Instituto.
k)    Ser leal al Colegio y al Instituto.
l)    Responder legalmente a sus responsabilidades


Artículo
164. De los socios de las Delegaciones
Las Delegaciones sólo podrán estar formadas por socios activos, los que formarán parte de la membresía general del Colegio, con voz pero sin voto. El ejercicio del voto sólo podrán ejercerlo en asuntos que conciernan a la Delegación.

Artículo
165. De los derechos y obligaciones de los socios de las Delegaciones
Todos los socios de las delegaciones se sujetarán a los derechos y obligaciones de los socios activos del Colegio, teniendo como intermediario para su ejercicio, al Presidente del Consejo Directivo Delegacional.

Artículo
166. De la suspensión de las Delegaciones
Las Delegaciones del Colegio dejarán de serlo por las siguientes razones:
a)    Por solicitud directa de la misma Delegación.
b)    Por no haber cumplido en parte o con la totalidad de sus obligaciones como Delegación.
c)    Por no responder a las llamadas de atención o sugerencias de corrección de desviaciones hechas por el Consejo Directivo del Colegio.
d)    Por falta grave comprobada que afecte a la actividad colegiada o a la profesión contable en general.
e)    Por convertirse en Colegio federado.

Artículo
167. De la reactivación de las Delegaciones
Sólo podrán reactivarse Delegaciones con las siguientes condiciones:
a)    Que se compruebe que la causa imputable de su suspensión ha desaparecido.
b)    Que el retiro haya sido voluntario.
c)    Que haya transcurrido el tiempo necesario a juicio de la Junta de Honor del Colegio para rescindir la causa de suspensión.

 


 
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