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131/2004-2005 Estatutos modelo...
miércoles, 10 de agosto de 2005
Indice de Artículos
131/2004-2005 Estatutos modelo...
Anexo
Estatutos
Titulo 2
Titulo 3
Titulo 4
Titulo 5
Titulo 6
Titulo 7
Titulo 8
Exposicion de motivos
Título 8. De las Juntas

Capítulo 1. De las Juntas en general

Artículo
168. De las Juntas del Colegio
Para el apoyo y atención especializada de funciones vitales del Colegio, se integrarán cuerpos colegiados internos de cinco personas, llamados Juntas.

Artículo
169. De los tipos de Juntas
Las Juntas del Colegio atenderán los procesos colectivos del Colegio, siendo éstas:
a)    La Junta Electoral.
b)    La Junta de Honor.

Artículo
170. De la constitución de las Juntas
Las Juntas se formarán con tres ex presidentes del Colegio que continúen como socios activos y dos socios activos más. Los integrantes de las Juntas serán electos por mayoría, en Asamblea de Socios, a propuesta del Consejo Directivo del colegio.

Artículo
171. Del período de gestión de las Juntas
Cada una de las Juntas durará en funciones un año lectivo, abarcando dos ejercicios económicos del Colegio. No deberá haber un plazo mayor de un mes entre el fin de gestión y el reinicio de funciones de cada una de las Juntas. El responsable de dirigir el cambio será el Presidente de la Junta correspondiente o, en su defecto, el Auditor de Gestión. El inicio del período de gestión será el día 31 del inicio de la gestión del nuevo Consejo Directivo.

Artículo
172. De los requisitos para ser miembro de las Juntas del Colegio
Independientemente de la Junta de que se trate, para poder ser miembro de alguna de ellas es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a)    Tener  la calidad de ex presidente del Colegio o socio con reconocido prestigio profesional y personal, en su caso.
b)    Ser socio activo del Colegio
c)    Haber cumplido con el Programa de Educación Continua en los últimos cinco años.
d)    Gozar de prestigio personal y profesional.
e)    Poseer un alto compromiso de servicio con el Colegio.
f)    No haber recibido ninguna amonestación profesional de la Junta de Honor del Colegio o de otras autoridades.
g)    No ocupar ningún puesto en órganos de gobierno, vigilancia, operación,  administración u otra Junta del Colegio durante su nombramiento o gestión.
h)    No desempeñar ningún puesto público, político o religioso durante su nombramiento o gestión.

Artículo
173. De la instalación de las Juntas
Las Juntas se declararán formalmente instaladas cuando:
I.    Les sea tomada la protesta en sesión cerrada del Consejo Directivo, presidido por el Presidente de éste.
II.    Sesionen para atender sus actividades propias. La sesión se declarará instalada y legal con el pleno de sus miembros.
III.    Durante la sesión, alguno de los miembros tenga conflicto de intereses con la situación que se atienda, en cuyo caso, por excepción, se instalará legalmente la Junta sin este miembro.

Artículo
174. De la sustitución de los miembros de las Juntas
En caso de renuncia voluntaria o separación definitiva de alguno de los miembros de cualquier Junta, éstos se sustituirán de inmediato, por decisión unánime de la misma Junta, previa comunicación al Consejo Directivo.

Artículo
175. Del aviso al Instituto de los integrantes de las Juntas
Todos los nombramientos y cambios de las Juntas del Colegio deberán ser comunicadas por escrito y de manera oficial por el Presidente del Consejo Directivo al Instituto, a más tardar a los quince días hábiles del inicio de funciones del nombrado.

Artículo
176. De la comunicación a los socios de los integrantes de las Juntas
Una vez instaladas cada una de las Juntas del Colegio, se dará a conocer a los socios del Colegio el nombre de sus integrantes y las funciones generales que atenderán. El tiempo máximo de aviso será el de la Asamblea General de Socios, inmediata a la fecha de protesta de los integrantes de la Junta correspondiente.

Artículo
177. Del funcionamiento de las Juntas
El funcionamiento general de todas las Juntas observará lo siguiente:
a)    Todas las Juntas actuarán de manera paralela y autónoma al Consejo Directivo a fin de lograr una independencia en su actuación.
b)    Cada una de las Juntas se integrará con un Presidente, un Secretario y tres Vocales, todos en calidad de propietarios.
c)    La presidencia de cada una de las Juntas será presidida por el Expresidente que haya formado parte de ella en más ocasiones o, en su defecto, el de mayor antigüedad en el Colegio como Expresidente.
d)    El puesto de Secretario será nombrado por el Presidente de la Junta.
e)    Cada Junta llevará un archivo detallado de los asuntos tratados, así como las minutas correspondientes, los cuales formarán parte del archivo confidencial, restringido para uso exclusivo de las Juntas en las oficinas del Colegio.
f)    Las Juntas del Colegio estarán instaladas de manera permanente y sesionarán de manera ordinaria por lo menos cada dos meses.
g)    Las Juntas del Colegio sesionarán de manera extraordinaria con base en la atención inmediata de situaciones de su responsabilidad, a fin de atender:
I.    Situaciones específicas establecidas en estatutos o reglamentos.
II.    Situaciones planteadas directamente por el  Auditor de Gestión.
III.    Situaciones solicitadas por el Consejo Directivo.
IV.    Solicitudes expresas en el ejercicio de sus derechos de una representación de Socios Activos del 20% o más de la membresía del Colegio.
h)    Todas las decisiones legales de las Juntas serán en pleno y por mayoría.
i)    Ningún puesto de cualquier Junta del Colegio gozará de voto de calidad o podrá ser representado.
j)    Los asuntos tratados por cada una de las Juntas guardarán la confidencialidad, discreción y ética que corresponde, exigiéndose a sus miembros cumplir con ello.

Artículo
178. Del objeto de las Juntas
El objeto a atender por cada una de las Juntas será el siguiente:
a)    La Junta Electoral tendrá como objeto atender el proceso general de todos los puestos de elección del Colegio.
b)    La Junta de Honor tendrá como objeto evaluar y juzgar actos poco éticos de cualquier socio del Colegio e, inclusive, de Contadores Públicos no socios, que ejerzan en el área geográfica del Colegio y atenten contra el prestigio de la profesión.

Capítulo 2. De la Junta Electoral

Artículo
179. De las funciones especificas de la Junta Electoral
La Junta Electoral tendrá que atender las siguientes funciones específicas:
a)    Emitir las Convocatorias, en tiempo y forma, para cada uno de los puestos de elección del Colegio.
b)    Realizar las auscultaciones necesarias para el estricto cumplimiento de las convocatorias que emita.
c)    Recibir las propuestas e inscripción de candidatos a participar en cada convocatoria, integrando el expediente personal en cumplimiento de los requisitos del puesto y la convocatoria.
d)    Orientar los procesos de elección entre los interesados, para la observancia de las disposiciones y la protección de los intereses e imagen del Colegio.
e)    Cuidar que los actos proselitistas de los candidatos registrados para los puestos de elección y sus comités de campaña se realicen dentro de un alto marco ético y profesional, en los tiempos autorizados para ello. La violación a este precepto, es motivo de la cancelación del registro del candidato responsable.
f)    Dirigir y cuidar el correcto desarrollo de las elecciones entre los socios del Colegio con derecho a voto.
g)    Realizar el proceso de escrutinio de las elecciones que se realicen, levantar el acta correspondiente y declarar públicamente los resultados ante la membresía. 
h)    Legalizar los resultados de elección ante notario publico.
i)    Dirigir el procedimiento para sustituir los puestos de gobierno y vigilancia que sean renunciados o removidos, conforme este estatuto.

Artículo
180. Del tiempo y forma de las convocatorias
Todas las convocatorias emitidas por la Junta Electoral deberán observar lo siguiente:
a)    La convocatoria para la elección del Consejo Directivo deberá:
I.    Ser emitida por escrito, indicando las responsabilidades y requisitos de los puestos convocados.
II.    Indicar los tiempos de convocatoria.
III.    Indicar el método de inscripción por puesto o plantilla.
IV.    Ser firmada por el pleno de la Junta Electoral.
V.    Ser leída ante la Asamblea de Socios, por lo menos en dos ocasiones.
VI.    Emitir la convocatoria, por lo menos un mes y medio antes de la conclusión del período de gestión del Consejo Directivo en funciones.
b)    La convocatoria  para la elección de los órganos de vigilancia deberá:
I.    Ser emitida por escrito por cada puesto, indicando las responsabilidades y requisitos de los puestos convocados.
II.    Indicar los tiempos de convocatoria.
III.    Ser firmada por el pleno de la Junta Electoral.
IV.    Ser leída ante la Asamblea de Socios, por lo menos en dos ocasiones.
V.    Emitir la convocatoria, por lo menos un mes y medio antes de la conclusión del período de gestión de los órganos de vigilancia en funciones.

Artículo
181. De los reglamentos de la Junta Electoral
La Junta Electoral deberá emitir o actualizar, en caso necesario, los reglamentos referentes a su manejo interno, los procesos de convocatoria, elección,  sustitución y remoción de los puestos sujetos a elección, conforme lo establecido en este estatuto.

Artículo
182. De los puestos de elección atendidos por la Junta Electoral
Los puestos de elección sujetos al control y coordinación de la Junta Electoral del Colegio son todos los puestos del Consejo Directivo, el Auditor Financiero y el Auditor de Gestión.

Artículo
183. De las facultades de la Junta Electoral
Para el logro efectivo de sus funciones, la Junta Electoral gozará de las siguientes facultades:
a)    Determinación del calendario completo de elección.
b)    Elección de candidatos directos, en caso de sustituciones establecidas en este estatuto.
c)    Decisión de atención y solución de casos no contemplados en estatutos o reglamentos referentes a operación interna de la Junta y procesos de elección.
d)    Exclusividad de intervención en cualquier proceso implícito en las elecciones.
e)    Solicitar directamente al Consejo Directivo el apoyo y necesidades a cubrir, para el logro de sus funciones.
f)    Establecer el protocolo a seguir en cada una de sus funciones, en apego al presente estatuto.
g)    Supervisar el funcionamiento del Consejo Directivo y órganos de operación, en el ámbito de sus funciones, en el tiempo que así lo considere.
h)    Reportar ante el Auditor de Gestión, Junta de Honor o Presidente del Consejo Directivo, irregularidades que puedan crear problemas o desviaciones internas en los procesos electorales por realizarse.

Capítulo 3. De la Junta de Honor

Artículo
 184. De las funciones de la Junta de Honor.
La Junta de Honor velará por el decoro y el buen nombre del Colegio y porque la conducta de los socios no se aparte de las reglas que establece el Código de Ética Profesional que rige a nuestra profesión.


Artículo
185. De los requisitos de los integrantes de la Junta de Honor.
Los dos socios activos de la Junta de Honor, adicionales a los Expresidentes, deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a)    Ser Socio Activo durante los últimos 8 años o ser Socio Vitalicio.
b)    Tener debidamente actualizada la Certificación de Contador Público.
c)    Haber participado activa y responsablemente en los órganos de gobierno, en algún órgano de vigilancia del Colegio o como Coordinador de alguna Comisión de Trabajo, por dos períodos completos, indistintamente.
d)    Gozar de honorabilidad y reconocimiento profesional.
e)    No haber participado en el último proceso electoral.
f)    Cumplir y haber cumplido con todas sus obligaciones como socio.


Artículo
186. De los procedimientos de la Junta de Honor.
Todos los procedimientos que aplique la Junta de Honor para lograr sus fines, serán de carácter confidencial.

Artículo
187. De la Competencia de la Junta de Honor.
Compete a la Junta de Honor:
a)    La interpretación de los presentes Estatutos y sus Reglamentos, con relación al artículo 172.
b)    El análisis y evaluación de la actuación profesional de los socios del Colegio, cuando el caso lo amerite.

Artículo
188. De los puestos de la Junta de Honor.
Los puestos de la Junta de Honor serán honoríficos.

Artículo
189. De las funciones y atribuciones de la Junta de Honor.
Las funciones y atribuciones de la Junta de Honor se regirán por lo establecido en su Reglamento.

 
COMISIÓN DE ESTATUTOS
2003 - 2005

Luis Moirón Llosa, 
Presidente de Legislación
Octavio Acosta Salomón, Vicepresidente de Legislación
José Othón Ramos Rodríguez, Secretario
Salvador Llarena Menard 
Jerónimo Omaña de la Cuadra
Arturo Sosa Calvillo
Juan Francisco Topete Zepeda
Pragedis Ruiz Ramos
Willebaldo Roura Pech

 
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