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Comentarios relativos a la condonación de multas y recargos
Por: C.P.C Antonio C. Gómez Espiñeira
Derivado de la falta de recursos económicos que actualmente
tienen algunas empresas en nuestro país, algunas de ellas han tenido la
necesidad de no pagar en forma oportuna tanto los impuestos federales a
cargo como los retenidos, ya que sus flujos de efectivo los han
utilizado para el pago de nóminas, pago a proveedores, etc., ello con
la finalidad de que puedan subsistir.
Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, el
hecho de que las empresas no paguen en tiempo y forma sus impuestos a
cargo y los retenidos, les genera la obligación de pagar las citadas
contribuciones más las actualizaciones, recargos y multas, éstas
últimas solo en caso de que el pago de las multicitadas contribuciones
sea a requerimiento de las autoridades fiscales.
Ahora bien, al percatarse las autoridades fiscales de cuales han
sido los motivos de la baja de recaudación y al darse cuenta, como ya
lo señalé anteriormente, que un gran número de empresas han tenido
falta de liquidez, el Ejecutivo Federal ha tenido a bien emitir
facilidades para que los contribuyentes puedan pagar sus contribuciones
mediante la condonación parcial o total de los recargos y multas, así
como que dichos pagos puedan efectuarse en una sola exhibición (pago
único) o bien a través de pago en parcialidades.
Para que las empresas puedan gozar de los beneficios que otorgan
los convenios que ha tenido a bien emitir el Ejecutivo Federal, a
continuación señalo cuales son los fundamentos legales correspondientes
así como mis comentarios fiscales relativos a la condonación de multas
y recargos.
Fundamentos legales El artículo (art.) 21 del Código Fiscal de
la Federación (CFF) establece en su último párrafo, que las autoridades
fiscales no tienen la facultad de liberar a los contribuyentes de la
actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los
recargos correspondientes; sin embargo, al art. 70-A del propio Código,
faculta a dichas autoridades para que puedan condonar las multas y
reducir los recargos, siempre que los contribuyentes cumplan con
ciertos requisitos y tengan un buen historial tributario. Es importante
señalar que el beneficio que establece el citado art. 70-A no es
aplicable a las multas y recargos generados por contribuciones
trasladadas, retenidas o recaudadas y solo podrá aplicar a aquellas
contribuciones cuya omisión la hubieren detectado las autoridades
fiscales en el ejercicio de sus facultades.
Por otro lado, el art. 74 del CFF faculta a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que pueda condonar las multas a
cargo de los contribuyentes, incluso aquellas que hubieren sido
autodeterminadas por ellos, sin que se tenga la obligación de
distinguir si la imposición de dichas multas derivan de la omisión de
las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
De lo anteriormente señalado se desprende que el CFF faculta a
la SHCP para que condone total o parcialmente multas y recargos, pero
por otro lado, la Ley de Ingresos de la Federación otorga la facultad
al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que pueda celebrar
convenios con los contribuyentes, relativos a la condonación de multas
y recargos, para lo cual se deberán de cumplir con una serie de
requisitos de forma y de fondo.
Es precisamente el artículo décimo primero transitorio de la Ley
de Ingresos de la Federación vigente a partir del 1º. de enero de 2004,
el que establece que el SAT a través de su junta de gobierno es el que
tiene la facultad de celebrar convenios con los contribuyentes, con la
finalidad de que se les pueda condonar a dichos contribuyentes, total o
parcialmente los recargos y las multas. Es importante señalar que dicha
disposición señala que el citado beneficio únicamente aplicará
cuando las citadas multas y recargos deriven de contribuciones que se
hubieren causado antes del 1º. de enero de 2003 es decir, hasta el 31
de diciembre de 2002 y cumplan con lo que a continuación se señala:
1. La condonación total o parcial de recargos y multas será
acordada por la autoridad, atendiendo a la situación financiera del
contribuyente, a su posibilidad de pago y en función de la carga
financiera que representen tales recargos y multas para el propio
contribuyente.
El contribuyente deberá exhibir toda la información y
documentación que considere necesaria o conveniente que acredite la
necesidad del otorgamiento de la condonación solicitada. Adicionalmente
a lo anterior, la autoridad también podrá requerir al contribuyente
todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para
determinar la procedencia o no de la condonación.
En caso de que se considere viable la condonación, la autoridad
y el contribuyente celebrarán el convenio correspondiente, dentro de
los 40 (cuarenta) días posteriores a la fecha en que se haya presentado
la documentación correspondiente.
La Junta de Gobierno del SAT establecerá el tipo de casos o
supuestos en que procederá la condonación total o parcial de los
recargos y multas a que se refiere este artículo, los cuales deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
2. La condonación total o parcial de recargos y multas procederá
aun y cuando deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a
plazo de conformidad con que establece el CFF.
3. También, la condonación total o parcial de recargos y multas
procederá aun y cuando los mismos deriven de créditos fiscales que
hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante
las propias autoridades fiscales o ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa (TFJF).
4. La Junta de Gobierno igualmente podrá acordar con el
contribuyente el pago a plazos de los créditos fiscales respecto de los
que se causaron los recargos y multas condonadas, ya sea en forma
diferida o en parcialidades, conforme lo establece el CFF. Asimismo, la
autoridad fiscal podrá eximir la garantía del interés fiscal cuando el
contribuyente no tenga posibilidad de otorgarla.
5. En caso de que el contribuyente incumpla con sus obligaciones
de pago derivadas del convenio que se llegue a celebrar con la
autoridad, se tendrá por rescindido de pleno derecho y, por lo tanto,
las autoridades fiscales competentes iniciarán de inmediato el
procedimiento administrativo de ejecución.
6. No procederá la condonación total o parcial de recargos y
multas, cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) La determinación de los créditos fiscales respecto de los que
se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que
impliquen la existencia de agravantes (delitos por defraudación fiscal)
en la comisión de infracciones en términos del CFF.
b) Las contribuciones fiscales se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el CFF.
c) Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales
d) Se trate de impuestos retenidos o recaudados.
7. La solicitud de condonación a que se he hecho referencia en el
presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte
la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los
medios de defensa.
El 18 de mayo de 2004 se publicó el “Acuerdo que establece los
casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o
parcial de los recargos y multas a que se refiere el artículo Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el
ejercicio 2004”, entre otros, los requisitos que deben cumplir los
contribuyentes para poder gozar del beneficio de la condonación de
multas y recargos, mismos que contienen dicho acuerdo a
continuación se señalan:
Requisitos que se deben cumplir de conformidad con el acuerdo
• Escrito Libre de la solicitud de condonación de recargos y
multas, cumpliendo con los requisitos que exige el CFF, en dicho
escrito se deberá de señalar, en su caso, el número con el que se
controla cada uno de los créditos fiscales y su importe total
actualizado, si así procede se deberá de señalar el número de
parcialidades en las cuales se desea cubrir el crédito fiscal no
condonado de que se trate, y deberá de ser acompañado dicho escrito con
la siguiente información:
— Relación de los créditos fiscales determinados o autodeterminados por o ante el SAT.
— Relación de los créditos fiscales que con motivo de la solicitud de
condonación hayan sido manifestados o declarados ante las autoridades
fiscales ya actualizados con sus recargos correspondientes que se
hubiesen generado desde su causación, hasta la fecha de presentación de
la declaración, para ello, se deberá anexar copia de la declaración
correspondiente donde se encuentre el entero de las contribuciones
omitidas y su actualización.
Es importante señalar que si la solicitud incluye el pago en
parcialidades, el contribuyente deberá de pagar la primera parcialidad,
misma que no debe de ser menor al 20% del total de las contribuciones
omitidas ya actualizadas.
— Procedimiento mediante el cual se determinaron las contribuciones:
› Contribuciones autodeterminadas en forma espontánea.
› Contribuciones determinadas en el dictamen de estados financieros y para efectos fiscales.
› Contribuciones Liquidadas.
› Contribuciones determinadas por las autoridades fiscales y que derivaron de una autocorrección.
• Información relativa a los acreedores en la que se precise el
nombre del acreedor, el RFC, el monto histórico del adeudo, el saldo
insoluto a la fecha de solicitud de la condonación, condiciones
de pago y fecha de vencimiento, señalando si dichos acreedores son
partes relacionadas.
• Opinión de Contador Público Registrado (CPR), en la que
declare bajo protesta de decir verdad, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir los créditos
fiscales con los recargos y sus multas; especificando los análisis,
pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones. Este
requisito, además, deberá ir acompañado de la copia del certificado de
la Firma Electrónica Avanzada del CPR. Y, en caso de que el
contribuyente esté dictaminando sus estados financieros para efectos
fiscales, deberá ser el mismo dictaminador quien emita dicha opinión.
• Escrito libre firmado por el representante legal o por el
contribuyente en el cual declare bajo protesta de decir verdad que no
se ubica en algunos de los supuestos a los cuales no les aplica la
condonación de multas y recargos.
• Cuando se solicite la suspensión del procedimiento de
ejecución, se deberá de garantizar el interés fiscal, dentro de los 30
días siguientes contados a partir del día en que se otorgue la
autorización.
Es importante señalar que el acuerdo señala que si la solicitud no
cumple con todos los requisitos que exige el mismo acuerdo, las
autoridades fiscales avisarán al contribuyente que requisitos no se
cumplieron, con la finalidad que dicho contribuyente evalúe si
nuevamente pueda llevar a cabo la promoción, ya cumpliendo con los
requisitos que, en su caso, le hubieren faltado.
Los contribuyentes deberán de presentar sus solicitudes de
condonación de multas y recargos, ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica
de Grandes Contribuyentes de conformidad con el Acuerdo, sin embargo en
la práctica, se obliga al contribuyente por parte de las mismas
autoridades fiscales, que dichas promociones sean presentadas, ante las
Administraciones de Recaudación.
Las Administraciones competentes deberán analizar minuciosamente
la información y documentación presentada por el contribuyente y en un
período de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud,
elaborarán un informe que contenga el resultado de cotejar las cifras
manifestadas por el contribuyente de que se trate y sus registros.
En caso de que las autoridades fiscales detecten discrepancias,
le notificaran al contribuyente para que éste en un plazo de diez días
siguientes contados a partir de haber sido notificado, desvirtúe las
discrepancias, ya que de lo contrario se dará por negado el trámite
correspondiente.
En el caso de que las autoridades fiscales aprueben la solicitud
de condonación de multas y recargos, será notificado el contribuyente
para que dentro de los díez días hábiles siguientes contados a partir
de que surta efectos la notificación, el contribuyente acepte los
términos del citado convenio.
Las autoridades fiscales tendrán la facultad de rescindir el
convenio, en caso de incumplimiento del mismo por parte del
contribuyente, y si fuera el caso, se tendrá por rescindido el
convenio, y por lo tanto, las autoridades competentes podrán iniciar el
procedimiento administrativo de ejecución, a efecto de hacer exigible
el crédito fiscal de que se trate con sus respectivas multas y
recargos, en su caso.
Las resoluciones que dicten las autoridades fiscales en relación
a la solicitud de condonación recargos y multas, no constituyen
instancia y por lo tanto, no podrán ser impugnadas por los medios de
defensa.
Es importante señalar que el Acuerdo señala en qué casos no se podrán
condonar las multas y recargos, mismos que a continuación se señala:
• Se trate de contribuciones omitidas consideradas como delitos graves, tales como:
— Uso de documentos falsos o se hagan constar operaciones inexistentes.
— Se utilicen documentos expedidos a nombre de terceros para deducir su importe al determinar las contribuciones.
— Se lleven dos o más sistemas de contabilidades con distintos contenidos.
— Se lleven dos o más libros sociales con distinto contenido.
— Se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.
— Se divulgue, se haga uso personal de la información confidencial proporcionada por terceros.
— La comisión de la infracción sea recurrente.
• Los créditos fiscales se hayan determinado presuntivamente por las autoridades fiscales.
• Exista Auto de formal prisión por la comisión de delitos fiscales.
• Se trate de impuestos retenidos o recaudados, salvo el caso de
créditos fiscales derivados de multas por incumplimiento de
obligaciones formales.
• Se trate de contribuciones federales causadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2002.
• Hubiere presentado al RFC información falsa o inexistente.
Es importante señalar que el propio acuerdo señala que no
procederá la condonación de multas y recargos que ya hubieren sido
pagados por el contribuyente.
Este acuerdo solo estará vigente para el ejercicio 2004, y para el ejercicio 2005, se tendrá que publicar un nuevo acuerdo.
Conclusión
De lo anteriormente se desprende que el Gobierno Federal con la
finalidad de lograr mayor recaudación, tiene que emitir este tipo de
acuerdos, sin embargo los requisitos que deben de cumplir las empresas
que se encuentren en supuestos del acuerdo mencionado, son bastante
laboriosos tan es así que incluyen como obligatoriedad, que se debe
acompañar a la solicitud de condonación de multas y recargos, Opinión
del CPR, adjuntando el Certificado de la Firma Electrónica Avanzada de
dicho Contador, ello obliga a que los contribuyentes deban efectuar un
desembolso adicional.
Considero que es acertado que este tipo de acuerdos y decretos,
sean emitidos por el gobierno Federal, sin embargo también considero
que deben de emitirse algunos acuerdos y decretos que estimulen a
aquellos contribuyentes cumplidos, ya que de lo contrario, estos
últimos se desmotivan ya que podrán pensar que los beneficios
únicamente son para todos aquellas personas físicas o morales, que
incumplen con las obligaciones fiscales.
Por último es importante señalar que en la reforma fiscal para
2005, a través del artículo Octavo transitorio de la Ley de Ingresos de
la Federación, nuevamente se está incluyendo la facultad al SAT para
que a través de la junta de gobierno, celebre acuerdos con los
contribuyentes relativos a la condonación de multas y recargos, sin
embargo, se limita a que dichos acuerdos, sean aplicables a
contribuciones que hayan sido causadas antes del 1º de enero de 2003.
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