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Fiscoactualidades núm. 43
viernes, 15 de abril de 2005
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Fiscoactualidades núm. 43
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Comentarios relativos a la condonación de multas y recargos

Por: C.P.C Antonio C. Gómez Espiñeira

Derivado de la falta de recursos económicos que actualmente tienen algunas empresas en nuestro país, algunas de ellas han tenido la necesidad de no pagar en forma oportuna tanto los impuestos federales a cargo como los retenidos, ya que sus flujos de efectivo los han utilizado para el pago de nóminas, pago a proveedores, etc., ello con la finalidad de que puedan subsistir.

Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, el hecho de que las empresas no paguen en tiempo y forma sus impuestos a cargo y los retenidos, les genera la obligación de pagar las citadas contribuciones más las actualizaciones, recargos y multas, éstas últimas solo en caso de que el pago de las multicitadas contribuciones sea a requerimiento de las autoridades fiscales.

Ahora bien, al percatarse las autoridades fiscales de cuales han sido los motivos de la baja de recaudación y al darse cuenta, como ya lo señalé anteriormente, que un gran número de empresas han tenido falta de liquidez, el Ejecutivo Federal ha tenido a bien emitir facilidades para que los contribuyentes puedan pagar sus contribuciones mediante la condonación parcial o total de los recargos y multas, así como que dichos pagos puedan efectuarse en una sola exhibición (pago único) o bien a través de pago en parcialidades.

Para que las empresas puedan gozar de los beneficios que otorgan los convenios que ha  tenido a bien emitir el Ejecutivo Federal, a continuación señalo cuales son los fundamentos legales correspondientes así como mis comentarios fiscales relativos a la condonación de multas y recargos.

Fundamentos legales El artículo (art.) 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en su último párrafo, que las autoridades fiscales no tienen la facultad de liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes; sin embargo, al art. 70-A del propio Código, faculta a dichas autoridades para que puedan condonar las multas y reducir los recargos, siempre que los contribuyentes cumplan con ciertos requisitos y tengan un buen historial tributario. Es importante señalar que el beneficio que establece el citado art. 70-A no es aplicable a las multas y recargos generados por contribuciones trasladadas, retenidas o recaudadas y solo podrá aplicar a aquellas contribuciones cuya omisión la hubieren detectado las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.

Por otro lado, el art. 74 del CFF faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que pueda condonar las multas a cargo de los contribuyentes, incluso aquellas que hubieren sido autodeterminadas por ellos, sin que se tenga la obligación de distinguir si la imposición de dichas multas derivan de la omisión de las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

De lo anteriormente señalado se desprende que el CFF faculta a la SHCP para que condone total o parcialmente multas y recargos, pero por otro lado, la Ley de Ingresos de la Federación otorga la facultad al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que pueda celebrar convenios con los contribuyentes, relativos a la condonación de multas y recargos, para lo cual se deberán de cumplir con una serie de requisitos de forma y de fondo.

Es precisamente el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación vigente a partir del 1º. de enero de 2004, el que establece que el SAT a través de su junta de gobierno es el que tiene la facultad de celebrar convenios con los contribuyentes, con la finalidad de que se les pueda condonar a dichos contribuyentes, total o parcialmente los recargos y las multas. Es importante señalar que dicha disposición señala que el citado  beneficio únicamente aplicará cuando las citadas multas y recargos deriven de contribuciones que se hubieren causado antes del 1º. de enero de 2003 es decir, hasta el 31 de diciembre de 2002 y cumplan con lo que a continuación se señala:

1. La condonación total o parcial de recargos y multas será acordada por la autoridad, atendiendo a la situación financiera del contribuyente, a su posibilidad de pago y en función de la carga financiera que representen tales recargos y multas para el propio contribuyente.

El contribuyente deberá exhibir toda la información y documentación que considere necesaria o conveniente que acredite la necesidad del otorgamiento de la condonación solicitada. Adicionalmente a lo anterior, la autoridad también podrá requerir al contribuyente todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación.

En caso de que se considere viable la condonación, la autoridad y el contribuyente celebrarán el convenio correspondiente, dentro de los 40 (cuarenta) días posteriores a la fecha en que se haya presentado la documentación correspondiente.

La Junta de Gobierno del SAT establecerá el tipo de casos o supuestos en que procederá la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere este artículo, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

2. La condonación total o parcial de recargos y multas procederá aun y cuando deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo de conformidad con que establece el CFF.

3. También, la condonación total o parcial de recargos y multas procederá aun y cuando los mismos deriven de créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las propias autoridades fiscales o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJF).

4. La Junta de Gobierno igualmente podrá acordar con el contribuyente el pago a plazos de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas condonadas, ya sea en forma diferida o en parcialidades, conforme lo establece el CFF. Asimismo, la autoridad fiscal podrá eximir la garantía del interés fiscal cuando el contribuyente no tenga posibilidad de otorgarla.

5. En caso de que el contribuyente incumpla con sus obligaciones de pago derivadas del convenio que se llegue a celebrar con la autoridad, se tendrá por rescindido de pleno derecho y, por lo tanto, las autoridades fiscales competentes iniciarán de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.

6. No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La determinación de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes (delitos por defraudación fiscal) en la comisión de infracciones en términos del CFF.

b) Las contribuciones fiscales se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el CFF.

c) Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales

d) Se trate de impuestos retenidos o recaudados.

7. La solicitud de condonación a que se he hecho referencia en el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

El 18 de mayo de 2004 se publicó el “Acuerdo que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2004”, entre otros, los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder gozar del beneficio de la condonación de multas y recargos, mismos que contienen dicho acuerdo a  continuación se señalan:

Requisitos que se deben cumplir de conformidad con el acuerdo

• Escrito Libre de la solicitud de condonación de recargos y multas, cumpliendo con los requisitos que exige el CFF, en dicho escrito se deberá de señalar, en su caso, el número con el que se controla cada uno de los créditos fiscales y su importe total actualizado, si así procede se deberá de señalar el número de parcialidades en las cuales se desea cubrir el crédito fiscal no condonado de que se trate, y deberá de ser acompañado dicho escrito con la siguiente información:

— Relación de los créditos fiscales determinados o autodeterminados por o ante el SAT.

— Relación de los créditos fiscales que con motivo de la solicitud de condonación hayan sido manifestados o declarados ante las autoridades fiscales ya actualizados con sus recargos correspondientes que se hubiesen generado desde su causación, hasta la fecha de presentación de la declaración, para ello, se deberá anexar copia de la declaración correspondiente donde se encuentre el entero de las contribuciones omitidas y su  actualización.
Es importante señalar que si la solicitud incluye el pago en parcialidades, el contribuyente deberá de pagar la primera parcialidad, misma que no debe de ser menor al 20% del total de las contribuciones omitidas ya actualizadas.
— Procedimiento mediante el cual se determinaron las contribuciones:

› Contribuciones autodeterminadas en forma espontánea.
› Contribuciones determinadas en el dictamen de estados financieros y para efectos fiscales.
› Contribuciones Liquidadas.
› Contribuciones determinadas por las autoridades fiscales y que derivaron de una autocorrección.

• Información relativa a los acreedores en la que se precise el nombre del acreedor, el RFC, el monto histórico del adeudo, el saldo insoluto a la fecha de solicitud de la condonación,  condiciones de pago y fecha de vencimiento, señalando si dichos acreedores son partes relacionadas.

• Opinión de Contador Público Registrado (CPR), en la que declare bajo protesta de decir verdad, de manera razonada la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir los créditos fiscales con los recargos y sus multas; especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones. Este requisito, además, deberá ir acompañado de la copia del certificado de la Firma Electrónica Avanzada del CPR. Y, en caso de que el contribuyente esté dictaminando sus estados financieros para efectos fiscales, deberá ser el mismo dictaminador quien emita dicha opinión.

• Escrito libre firmado por el representante legal o por el contribuyente en el cual declare bajo protesta de decir verdad que no se ubica en algunos de los supuestos a los cuales no les aplica la condonación de multas y recargos.

• Cuando se solicite la suspensión del procedimiento de ejecución, se deberá de garantizar el interés fiscal, dentro de los 30 días siguientes contados a partir del día en que se otorgue la autorización.
Es importante señalar que el acuerdo señala que si la solicitud no cumple con todos los requisitos que exige el mismo acuerdo, las autoridades fiscales avisarán al contribuyente que requisitos no se cumplieron, con la finalidad que dicho contribuyente evalúe si nuevamente pueda llevar a cabo la promoción, ya cumpliendo con los requisitos que, en su caso, le hubieren faltado.

Los contribuyentes deberán de presentar sus solicitudes de condonación de multas y  recargos, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes de conformidad con el Acuerdo, sin embargo en la práctica, se obliga al contribuyente por parte de las mismas autoridades fiscales, que dichas promociones sean presentadas, ante las Administraciones de Recaudación.

Las Administraciones competentes deberán analizar minuciosamente la información y documentación presentada por el contribuyente y en un período de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, elaborarán un informe que contenga el resultado de cotejar las cifras manifestadas por el contribuyente de que se trate y sus registros.

En caso de que las autoridades fiscales detecten discrepancias, le notificaran al contribuyente para que éste en un plazo de diez días siguientes contados a partir de haber sido notificado, desvirtúe las discrepancias, ya que de lo contrario se dará por negado el trámite correspondiente.

En el caso de que las autoridades fiscales aprueben la solicitud de condonación de multas y recargos, será notificado el contribuyente para que dentro de los díez días hábiles siguientes contados a partir de que surta efectos la notificación, el contribuyente acepte los términos del citado convenio.

Las autoridades fiscales tendrán la facultad de rescindir el convenio, en caso de incumplimiento del mismo por parte del contribuyente, y si fuera el caso, se tendrá por rescindido el convenio, y por lo tanto, las autoridades competentes podrán iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, a efecto de hacer exigible el crédito fiscal de que se trate con sus respectivas multas y recargos, en su caso.

Las resoluciones que dicten las autoridades fiscales en relación a la solicitud de condonación recargos y multas, no constituyen instancia y por lo tanto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.
Es importante señalar que el Acuerdo señala en qué casos no se podrán condonar las multas y recargos, mismos que a continuación se señala:

• Se trate de contribuciones omitidas consideradas como delitos graves, tales como:

— Uso de documentos falsos o se hagan constar operaciones inexistentes.
— Se utilicen documentos expedidos a nombre de terceros para deducir su importe al determinar las contribuciones.
— Se lleven dos o más sistemas de contabilidades con distintos contenidos.
— Se lleven dos o más libros sociales con distinto contenido.
— Se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.
— Se divulgue, se haga uso personal de la información confidencial proporcionada por terceros.
— La comisión de la infracción sea recurrente.

 

• Los créditos fiscales se hayan determinado presuntivamente por las autoridades fiscales.

• Exista Auto de formal prisión por la comisión de delitos fiscales.

• Se trate de impuestos retenidos o recaudados, salvo el caso de créditos fiscales derivados de multas por incumplimiento de obligaciones formales.

• Se trate de contribuciones federales causadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2002.

• Hubiere presentado al RFC información falsa o inexistente.

Es importante señalar que el propio acuerdo señala que no procederá la condonación de multas y recargos que ya hubieren sido pagados por el contribuyente.

Este acuerdo solo estará vigente para el ejercicio 2004, y para el ejercicio 2005, se tendrá que publicar un nuevo acuerdo.

Conclusión

De lo anteriormente se desprende que el Gobierno Federal con la finalidad de lograr mayor recaudación, tiene que emitir este tipo de acuerdos, sin embargo los requisitos que deben de cumplir las empresas que se encuentren en supuestos del acuerdo mencionado, son bastante laboriosos tan es así que incluyen como obligatoriedad, que se debe acompañar a la solicitud de condonación de multas y recargos, Opinión del CPR, adjuntando el Certificado de la Firma Electrónica Avanzada de dicho Contador, ello obliga a que los contribuyentes deban efectuar un desembolso adicional.

Considero que es acertado que este tipo de acuerdos y decretos, sean emitidos por el gobierno Federal, sin embargo también considero que deben de emitirse algunos acuerdos y decretos que estimulen a aquellos contribuyentes cumplidos, ya que de lo contrario, estos últimos se desmotivan ya que podrán pensar que los beneficios únicamente son para todos aquellas personas físicas o morales, que incumplen con las obligaciones fiscales.

Por último es importante señalar que en la reforma fiscal para 2005, a través del artículo Octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, nuevamente se está incluyendo la facultad al SAT para que a través de la junta de gobierno, celebre acuerdos con los contribuyentes relativos a la condonación de multas y recargos, sin embargo, se limita a que dichos acuerdos, sean aplicables a contribuciones que hayan sido causadas antes del 1º de enero de 2003.



 
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