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Ley General de Sociedades Cooperativas
A) Definición Legal de Sociedades Cooperativas. Dentro del artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas se definen como tal a la forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
B) Definición Legal de Sociedades Cooperativas de Consumo.
Los artículos 21 y 22 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, establecen que forman parte del sistema Cooperativo las Sociedades Cooperativas de Consumo. A su vez las definen como, “aquellas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades productivas.”
De la última parte de la definición se desprende que “las Sociedades Cooperativas de Consumo se crean para apoyar la actividad productiva de las Personas Físicas, esto es dentro del campo fiscal, a las Actividades Empresariales en cualquiera de sus Secciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta”.
Con la unión y el esfuerzo común de los socios cooperativistas se logran:
-Mejores precios, -Mejor calidad, -Oportunidad en las entregas, etc.
Lo anterior aunado con la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta eleva consecuentemente las utilidades en las empresas.
Evidentemente para que las Cooperativas de Consumo incidan favorablemente en la Persona Física de Actividad Empresarial, se tiene que ser socio de la Cooperativa.
Por ultimo, el artículo 26 complementa los beneficios de estas sociedades al establecer que “las Sociedades Cooperativas de Consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda”.
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