CP_LIBRO_FIRMAS
Banner AMECE 276x90
Logo IMCP
INICIOFOLIOSFOROS IMCPREVISTA CPTIENDA IMCP
 
 
Inicio arrow SECCIONES arrow Fiscal arrow Vence en febrero el plazo de revisión de riesgos de trabajo
 
Vence en febrero el plazo de revisión de riesgos de trabajo
lunes, 13 de febrero de 2006
Indice de Artículos
Vence en febrero el plazo de revisión de riesgos de trabajo
Requisitos para determinar la prima
ImageEl próximo 28 de febrero es el último día para presentar la revisión anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo correspondiente a 2005, derivada de la siniestralidad particular de la empresa.

Por ello es recomendable que los patrones obtengan los formatos e instructivos correspondientes para cumplir en tiempo y forma con dicha obligación.

Es conveniente destacar que pueden consultar en la página electrónica del Instituto Mexicano del Seguro Social: www.imss.gob.mx el procedimiento para cumplir con esta obligación.

En ese sitio de internet, donde podrán accesar sin costo alguno el programa informático que les permitirá proceder con la captura de los datos generales de su empresa, así como de los casos de riesgos de trabajo terminados en el ejercicio 2005, con el fin de que se efectúe el cálculo de la prima y se requisite la declaración respectiva.

Así, evitarán errores en el desarrollo de la fórmula a aplicar para obtener la nueva Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Es importante mencionar que los patrones que no presenten dicha información ante el IMSS, o lo hagan en forma extemporánea o con datos falsos e incompletos, se harán acreedores a una multa que va de 20 a 210 veces el
salario mínimo vigente para el Distrito Federal.

La siniestralidad de la empresa se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados, durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005 y para determinar éstos deberá llevarse un registro pormenorizado de los mismos, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación (recabar los formatos ST-1, ST-2, ST-3 o ST-4 en su caso y las incapacidades).

Cabe aclarar que los accidentes que ocurran al trabajador al trasladarse de su domicilio al centro de trabajo o viceversa, no se tomarán en cuenta para la determinación de la siniestralidad de la empresa.

Dicho registro o control, además de ser recomendable es obligatorio llevarlo, de tal forma que de no contar con él la empresa se haría acreedora a una multa que va de 20 a 350 salarios mínimos del Distrito Federal.

En conclusión, es muy importante que los patrones elaboren y presenten en forma correcta y oportuna los formatos con la "Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad", para evitar sanciones que afecten su economía.



 
< Anterior   Siguiente >
 
 
 
Notas relacionadas
Términos relevantes
Últimos Archivos
Icono de archivo Anexo DOF 06_01_09 (SHCP)
(DOF 2009)

Icono de archivo Boletín Cross Noviembre 08
(CROSS 2008)

Icono de archivo Anexo DOF 05_01_09 (SHCP)
(DOF 2009)

Icono de archivo Anexo DOF 05_01_09 (BM)
(DOF 2009)

Icono de archivo Anexo Folio 15
(Folios (2009))

Icono de archivo Registro Nacional de Capacitadoras al 12-08-2008
(IMCP)

Boletín IMCP
Manténgase al día con nuestros
boletines informativos
ingrese aquí
 
 
Al visitar esta página, usted está de acuerdo con los Términos del Servicio
Copyright © 2008 IMCP ::: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. All Rights Reserved. Todos los Derechos Reservados.