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martes, 14 de febrero de 2006 |
 Derivado de las Reformas Fiscales para 2005, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) cambió el esquema tradicional de deducibilidad de compras y costo de transformación, retomando nuevamente el esquema que se había utilizado hasta antes de 1987 de deducir el costo de lo vendido.
Gracias a las recientemente aprobadas Reformas Fiscales para 2005, se consideran disminuciones en el inventario de las empresas, que pueden tener efectos importantes el ISR a pagar.
Es importante destacar la que la LISR establece una mecánica un tanto compleja para determinar el importe del inventario acumulable, por lo que el contribuyente tendrá que disminuir del importe de su inventario base los siguientes conceptos: Regla 106, pérdidas fiscales al 31 de diciembre de 2004.
La diferencia que resulte de las importaciones de los últimos cuatro meses de los ejercicios del 2003 y 2004, siempre que ésta última sea superior. Tener conciencia de esta situación permitiría administrar los inventarios con responsabilidad fiscal y financiera evitando, hasta donde la realidad lo permita, tener que acelerar el efecto y acumulaciones mencionadas.
(Fuente: Ejecutivos de Finanzas -extracto-/*Carlos Cárdenas Guzmán es socio director de la Práctica de Consultoría en Impuestos de Mancera, Ernst & Young, presidente del Comité Nacional de Estudios Fiscales del IMEF y presidente de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública). |