Generalidades - El auditor debe documentar todos aquellos aspectos importantes de la auditoría que proporcionan evidencia de que su trabajo se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas.
Documentación de la Auditoría (boletín 3010 de las npa, así como otros comentarios)
Pronunciamientos normativos
Los papeles de trabajo representan una ayuda en la planeación, ejecución, supervisión, revisión del trabajo y proporcionan la evidencia necesaria que respalda la opinión del auditor.
Los papeles de trabajo deben contener la evidencia de la planeación llevada a cabo por el auditor, la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría aplicados y de las conclusiones alcanzadas.
La formación y contenido de los papeles de trabajo pueden verse afectados por aspectos tales como la naturaleza del trabajo, características del informe del auditor, naturaleza y complejidad de los negocios del cliente, así como por la naturaleza y condiciones de los registros del cliente y el grado de confiabilidad de los controles internos contables.
De acuerdo con lo anterior, es básico que los papeles de trabajo contengan todos los asuntos significativos que requieran del juicio profesional del auditor, así como su conclusión sobre los mismos, situación que debe quedar debidamente documentada, por lo tanto, en términos generales deben cubrir, entre otros aspectos, lo siguiente:
a) Control de calidad.
b) Importancia relativa y riesgo de auditoría. . . . 2.
c) Planeación y supervisión del trabajo de auditoría.
d) Estudio y evaluación del control interno.
e) Evidencia comprobatoria.
f) Consideraciones sobre fraude que deben hacerse en una auditoría de estados financieros.
g) Declaraciones de la administración.
h) Confirmaciones de los abogados…Etc.
Los memorandos y guías juegan un papel muy importante dentro de los papeles de trabajo de auditoría de estados financieros.
REVISIÓN DE PAPELES DE TRABAJO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Antecedentes
Con fundamento en la fracción IV del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, están facultadas para revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución en saldos a favor del impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por el contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
Por otra parte, la fracción II del artículo 52 del CFF, establece que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento . . . 3.
De dicho Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.
Asimismo, el artículo 52 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), menciona que para efectos de la fracción II del artículo 52 del CFF antes mencionado, las normas de auditoría se considerarán cumplidas en la forma siguiente:
I. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, cuando su registro se encuentre vigente y no tenga impedimento.
II. Las relativas al trabajo profesional, cuando: a) La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permitan allegarse los elementos de juicio suficientes para fundamentar su dictamen.
b) El estudio y evaluación de control interno del contribuyente que le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse, y
c) Los elementos probatorios e información presentada en los estados financieros del contribuyente y en las notas relativas, son suficientes y adecuados para su razonable interpretación.
En caso de excepciones a lo anterior, el contador público debe mencionar claramente en qué consisten y su efecto cuantitativo sobre los estados financieros, emitiendo en consecuencia un dictamen con salvedades o un dictamen negativo, según sea el caso.
Cuando carezca de elementos probatorios, el contador público emitirá una abstención razonada de opinión sobre los estados financieros tomados en su conjunto.
Como puede observarse, lo anteriormente expuesto obliga al contador público que dictamina estados financieros para efectos fiscales, a cumplir con las normas de auditoría como son las personales, de ejecución y de información. . . . 4.
Procedimientos de revisión de papeles de trabajo por parte de las autoridades fiscales
Con el objetivo de cumplir con la obligación de revisión de los papeles de trabajo formulados por los contadores públicos, para emitir el dictamen para efectos fiscales, las autoridades ya no están siguiendo exclusivamente el sistema tradicional de revisión, el cual consistía en hacer preguntas concretas y específicas sobre determinados rubros de los estados financieros, que tuvieran principalmente efectos fiscales.
Independientemente de que también preguntan lo anterior, lo que actualmente están haciendo es verificar la actuación profesional del contador público, es decir, pretenden cerciorarse a través de distintas preguntas, si realmente el contador llevó a cabo su trabajo de conformidad con normas de auditoría generalmente aceptadas.
Esta situación puede parecer intrascendente y obvia; sin embargo, pudiera ser posible que en algunos casos, no se deje evidencia en los papeles de trabajo de ese cumplimiento que es obligatorio, independientemente si se dictamina para efectos fiscales o no.
Relación de preguntas comunes que están haciendo en la revisión de papeles de trabajo, relacionadas con normas de auditoría
Con el fin de tener una idea general del tipo de preguntas que están haciendo las autoridades fiscales, respecto a la revisión de la actuación del contador público (revisión de papeles de trabajo), a continuación se presenta una relación de las preguntas más comunes:
1. ¿Nos podría dar por favor un panorama general del contribuyente, en cuánto a su funcionamiento y organigrama?
2. Indique usted en qué cédulas de sus papeles de trabajo se registra el estudio y evaluación al control interno de conformidad con lo establecido en el boletín 3050 de las normas y procedimientos de auditoría emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, señalando con qué índices y folios las identifica.
3. ¿Cuál fue la metodología para la realización del estudio y evaluación al control interno del contribuyente?
4. ¿Nos podría indicar cómo se cercioró de que los controles que le manifestaron los entrevistados, al aplicar su cuestionario de control interno, existían y se aplicaban en la realización de las operaciones del contribuyente? . . . 5.
5. ¿Se dejó evidencia en sus papeles de trabajo de haber efectuado la planeación de la auditoría?
6. ¿En qué cédulas de sus papeles de trabajo se encuentra dicha evidencia?
7. ¿Reflejó en un programa de trabajo, el resultado de la planeación de la auditoría?
8. ¿Nos podría indicar si tomó como base para la elaboración de su programa de auditoría, el incluir los procedimientos a realizar en la revisión de los renglones de los estados financieros del contribuyente, con el mismo modelo que tiene su despacho para todas sus revisiones, indicando en qué cédulas de sus papeles de trabajo se encuentra el PROGRAMA DE AUDITORÍA que realizó de conformidad con lo establecido en el boletín 5030 de las normas y procedimientos de auditoría emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, señalando con qué índices y folios los identifica?
9. ¿En qué cédulas de sus papeles de trabajo consta la evidencia de que se llevó a cabo la supervisión de las distintas etapas de planeación, ejecución y terminación de la auditoría?
10. Indique por favor, si aparte del contador público “X” intervinieron otras personas en la revisión las estados financieros del contribuyente.
11. Qué técnicas de investigación utilizó para obtener las bases necesarias para fundamentar su opinión en el rubro de ingresos del contribuyente, de conformidad con lo que señala el boletín 5110 denominado INGRESOS Y CUENTAS POR COBRAR, contenido en las normas y procedimientos de auditoría emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, indicando en qué cédulas de sus papeles de trabajo se encuentran dichos procedimientos y con qué índices y folios los identifica?
Con el fin de no repetir la pregunta anterior, se menciona que la misma se aplica al rubro de cuentas por cobrar, inventarios y costo de ventas, cuentas por pagar, gastos, capital, etc., mencionando en cada caso el número de boletín de las normas y procedimientos de auditoría.
12. Indique usted en qué parte de sus papeles de trabajo dejó evidencia del cumplimiento de control de calidad en cuanto a la independencia, según el párrafo 16 de Boletín 3020 “Control de Calidad”, . . .
6.
Conclusiones
Debemos de llevar a cabo nuestro trabajo de conformidad con las normas y procedimientos de auditoría, evaluando en cada caso las áreas de riesgo, el control interno, consideraciones sobre fraude, dejando evidencia de la planeación y supervisión por parte del socio, gerentes y supervisores del trabajo desarrollado, haciendo análisis, comparaciones de cifras, sustentando en cada caso la razón por la cual no se efectuó tal o cual análisis, con el fin de que los papeles de trabajo y la supervisión desarrollada, aporten suficientemente el soporte necesario respecto de los estados financieros dictaminados y, asimismo, dejando evidencia de que no existen causales de falta de independencia. |