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CPC Posición 01 - Intercambio de activos no monetarios
lunes, 06 de marzo de 2006
ImageConforme al artículo 1.12 de los Estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, dentro de las actividades de la Comisión de Principios de Contabilidad se contempla la elaboración de documentos que contengan criterios sobre temas de interés para los miembros de la profesión y de aplicación práctica de Normas de Información Financiera.

Este documento fue preparado para responder a dicho propósito informativo, pero su contenido no debe considerarse como disposición normativa.

Las transacciones que incluyen el intercambio de activos no monetarios, tienen connotaciones muy particulares, por lo cual la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del IMCP efectuó un análisis de las normas contables vigentes en México y a escala internacional. A continuación se presentan las consideraciones de este análisis, asumiendo que pueden ser de interés para la profesión.

El Boletín C-6, Inmuebles, maquinaria y equipo, en su párrafo 13, señala:

 Si los bienes son adquiridos por canje o cambio por otros activos, una medida equitativa del costo de la propiedad adquirida es la cantidad de dinero que habría sido obtenida si los activos entregados en cambio hubieren sido previamente realizados en efectivo; en caso de que tales activos no tuvieran un valor de mercado definido, podría utilizarse como unidad de costo el valor de mercado de las propiedades recibidas en cambio.

Lo anterior significa que los activos no monetarios intercambiados deben valuarse al valor razonable (la cantidad de dinero que hubiera sido obtenida) de los activos entregados. Si no se cuenta con ese valor razonable, entonces se debe utilizar como base de valuación, el valor razonable de los activos recibidos.

Por lo tanto, se puede concluir que si no existen valores razonables de los activos entregados ni de los activos recibidos, entonces el bien recibido se reconoce al costo en libros del activo entregado.

Por otro lado, el Boletín C-8, Intangibles, incorpora el tema del intercambio de activos intangibles (que son activos no monetarios), tanto para el caso de que el intercambio se realice con activos diferentes, como el caso de activos similares, siguiendo las normas internacionales y de Estados Unidos vigentes en el año 2002, señalando:

Párrafo 43

 Un activo intangible puede ser adquirido en un intercambio total o parcial por un activo intangible no similar o por cualquier otro activo. El precio de tal adquisición debe cuantificarse al precio neto de venta (valor razonable) del activo recibido, que es el equivalente al precio neto de venta del activo entregado ajustado por el monto de efectivo o equivalentes a efectivo entregado o recibido. La diferencia entre el valor en libros del activo que se entrega y su precio neto de venta a la fecha del intercambio da como resultado una ganancia o pérdida en dicha transacción.

Párrafo 44

 Un activo intangible puede ser adquirido a cambio de un activo similar que tenga uso en la misma línea de negocios y que cuente con un valor razonable semejante. En este caso, debido a que el proceso de realización de las ganancias no ha sido completado, no se debe reconocer utilidad o pérdida alguna en la transacción; consiguientemente el costo del nuevo activo es el valor en libros del activo entregado. Sin embargo, si existe evidencia de que el valor razonable del activo recibido es menor al valor neto en libros del activo entregado, se pone de manifiesto una pérdida por deterioro en el activo entregado. En estas circunstancias se debe reconocer una pérdida por deterioro en el activo entregado, y el nuevo valor en libros después del deterioro se asigna al activo recibido.

Asimismo,  en los párrafos 17 y 18 de la NIF A-6 se incluyen disposiciones para el reconocimiento inicial de los intercambios de activos indicando:

Párrafo 17:

Cuando se adquiere un activo a cambio de otro, el activo obtenido debe cuantificarse en términos monetarios en función al valor razonable del activo entregado, a menos que no se pueda obtener en forma confiable dicho valor razonable, en cuyo caso debe considerarse el valor razonable del activo recibido.

Párrafo 18:

En el remoto caso de que no se disponga de valores razonables tanto de los activos entregados como de los recibidos o dichos valores no puedan determinarse y, una vez agotadas todas las posibilidades, el valor neto en libros del activo entregado servirá de base para reconocer el activo recibido.

También el párrafo 102 del Boletín C-15 hace referencia a este tema, al indicar que “cuando el intercambio de activos se lleve a cabo por otros activos de larga duración similares, se tendrá que comparar el valor del bien que se entrega con el valor razonable o el valor de uso del bien recibido y si éste es menor debe registrarse una pérdida por deterioro. En caso contrario y donde el bien que se entrega haya sido previamente ajustado por deterioro, se revertirá la pérdida por deterioro”.

El concepto de activos no monetarios similares resulta sumamente complejo en su aplicación práctica, de ahí que el IASB decidiera cambiar el tratamiento del intercambio de activos no monetarios, en la NIC-16, Propiedades planta y equipo, y en la NIC-38, Activos intangibles. Por su parte, el FASB emitió el SFAS- 153, Intercambio de activos no monetarios, para cambiar el tratamiento contable de estas transacciones, que se encontraban reguladas por el APB 29.

Dichos cambios en las reglas indicadas pueden describirse como sigue:

En términos generales, en las transacciones que constituyen el intercambio de activos no monetarios por otros activos no monetarios:

a. Se reconoce el activo recibido al valor razonable del activo entregado, se da de baja el valor en libros del activo entregado y se reconoce una ganancia o una pérdida en la transacción.
b. En el caso de que no se disponga de valores razonables del activo entregado, se utiliza como valor el valor razonable del activo recibido y, se reconoce una ganancia o una pérdida con relación al valor en libros del activo entregado.

El intercambio de activos no monetarios se cuantifica a su valor en libros (reconociendo cualquier deterioro, si lo hubiere), y no a su valor razonable, cuando:

a. No se puede determinar el valor razonable de los activos entregados ni de los activos no monetarios recibidos.
b. La transacción es un intercambio de bienes destinados a cubrir las ventas en un mercado común, para facilitar las ventas de proveedores en dicho mercado.
c. La transacción carece de sustancia comercial.

El intercambio de activos no monetarios tiene sustancia comercial si se espera que los flujos futuros de efectivo cambien significativamente como resultado del intercambio. Se considera que los flujos futuros de efectivo han cambiado significativamente si se cumplen cualquiera de los siguientes requisitos:

a. La configuración (riesgo, tiempo o monto) de los flujos futuros de efectivo de los activos recibidos, difiere de la configuración de los flujos futuros de efectivo de los activos entregados.
b. Los valores específicos de los activos recibidos difieren de los valores específicos de los activos entregados y, la diferencia es importante en relación con los valores razonables de los activos monetarios intercambiados.

En algunos casos, la determinación de la sustancia comercial puede efectuarse en base a las características cualitativas de los bienes intercambiados, más que en cálculos complejos.

Una vez concluido el análisis de la normatividad contable mexicana e internacional, anteriormente descrita, se observa una diferencia en el tratamiento del intercambio de activos intangibles similares,  ya que conforme al Boletín C-8, que en su momento se apegó a las normas internacionales vigentes en su fecha de emisión, sólo se reconocen pérdidas cuando se pone de manifiesto la presencia de deterioro en el activo entregado y no se registran ganancias.


 

 
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