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Estatutos
Indice de Artículos
Estatutos
Capitulo II
Capitulo III
Capitulo IV
Capitulo V
Capitulo VI
Capitulo VII
Capitulo VIII
Capitulo IX
Capitulo X
Capitulo XI
Capitulo XII
Reglamentos de los estatutos
CAPÍTULO I

Naturaleza Juridica y Objetivos

1.01 La Asociación Civil a que se refieren estos Estatutos se denomina “Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. Federación de Colegios
de Profesionistas”, de aquí en adelante el Instituto.

1.02 La misión del Instituto es fortalecer a la comunidad contable en su desarrollo humano y profesional, dentro de los más altos estándares éticos, en beneficio de la sociedad.

En consecuencia, los valores en los que se basa la misión antes descrita y que rigen su actuación y la de las Asociaciones Federadas al mismo, son la verdad, la integridad, la responsabilidad y el compromiso.

1.03 Con base en lo anterior, el Instituto tiene los siguientes objetivos:

a) Mantener la unión profesional de los contadores públicos en toda la República.

b) Fomentar el prestigio de la profesión de contador público, difundiendo
el alcance de su función social y vigilando que la misma se realice dentro de los más altos planos de responsabilidad, idoneidad y competencia profesional y moral en el cumplimiento y respecto de las disposiciones legales relacionadas con su actuación.

c) Propugnar la unificación de criterios y lograr la implantación y aceptación por parte de sus asociados, de las normas, principios y procedimientos básicos de ética y actuación profesional que se juzguen necesarios.

d) Divulgar, en interés del público, las normas contables que deben observarse en la formulación y presentación de información financiera para fines externos y promover su aceptación y observancia en el país.

e) Promover la expedición de leyes, reglamentos y reformas, relativos al ejercicio profesional.

f) Salvaguardar y defender los intereses profesionales de sus asociados.

g) Representar a través de sus órganos adecuados, o delegando su representación en las Asociaciones Federadas, a todos los contadores públicos de la República ante las autoridades y dependencias gubernamentales, en los aspectos procedentes.

h) Servir de cuerpo consultivo en asuntos de carácter general relacionados con la profesión.

i) Arbitrar los conflictos que le sean planteados por las Asociaciones Federadas o por sus asociados, de acuerdo con las bases que al respecto se establezcan.

j) Procurar el intercambio profesional con las agrupaciones extranjeras e internacionales de contadores públicos y representar oficialmente a la profesión, con el carácter de organismo nacional, en congresos y reuniones profesionales.

k) Llevar a cabo las tareas de investigación tendientes a producir tecnología de auditoría y de control, que sean de utilidad a los usuarios de nuestros servicios, tanto en el sector empresas como gobierno.

l) Analizar y consultar con la membresía del IMCP los proyectos sobre la normatividad contable emitidos por los organismos nacionales e internacionales a los cuales pertenezca el IMCP y elaborar documentos que contengan criterios sobre temas de interés para los miembros de la profesión y de aplicación práctica de normas de información financiera.

m) Adoptar como disposiciones fundamentales, consecuentemente de observancia obligatoria para los socios del Instituto, las normas de información financiera que emita el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) a través de su Centro de Investigación y Desarrollo (CID).

1.04 En la realización de sus objetivos, deberán prevalecer los principios de subsidiaridad y solidaridad que le son propios al Instituto y a las Federadas.

1.05 El Instituto es una Asociación Civil y a falta de disposiciones expresas en su escritura constitutiva, en sus reformas y en sus Estatutos, se regirá por las disposiciones de su Asamblea General de Socios, de la Junta de Gobierno, del Comité Ejecutivo Nacional y de la Junta de Honor, de acuerdo con sus respectivas atribuciones.

1.06 El Instituto y sus Federadas no podrán realizar, patrocinar o intervenir en ninguna actividad de carácter político o religioso.

1.07 La duración del Instituto es indefinida.

1.08 El Instituto tiene su domicilio en la ciudad de México, sin perjuicio de poder establecer oficinas en cualquier parte de la República o del extranjero.

1.09 El ejercicio social del Instituto comprenderá del 1o. de septiembre al 31 de agosto del siguiente año.

1.10 El Instituto podrá adquirir los muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines, pero la adquisición, venta o gravamen de inmuebles deberá siempre ser acordada por la Junta de Gobierno.

1.11 La disolución del Instituto será decidida de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.04 y 9.05.

1.12 Se consideran disposiciones fundamentales y, por tanto, normativas de la actuación del Instituto, de sus socios y de las Asociaciones Federadas, los presentes Estatutos, las mencionadas en el Capítulo V de 10 los presentes Estatutos y las normas de actuación profesional que se adopten, así como los pronunciamientos que se emitan de acuerdo con las disposiciones de estos mismos Estatutos.

1.13 El Instituto vigilará el cumplimiento de las disposiciones fundamentales en materia de control de calidad, ya sea directamente, o bien, a través de su participación como constituyente del Consejo Mexicano para la Vigilancia del Control de Calidad de las Firmas de Contadores Públicos o cualquiera que sea el nombre con que se le designe.





 
 
 
 
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