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Deduzca intereses de su hipoteca |
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miércoles, 29 de marzo de 2006 |
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), todos aquellos intereses reales derivados de créditos hipotecarios contratados con las instituciones financieras en México que se utilizaron para construir, remodelar o pagar pasivos de algún inmueble y no excedieron un millón 500 mil unidades de inversión (UDIS), equivalentes a 5 millones 302 mil 74 pesos, podrán hacerse deducibles.
El interés real del que habla la autoridad se refiere a los intereses devengados y pagados durante 2005, a los cuales se les resta el monto del ajuste por inflación del periodo.
Los integrantes del sistema financiero están obligados a entregar a sus clientes un estado de cuenta o constancia anual, en donde se tiene que detallar el monto de los pagos del crédito hipotecario, los intereses reales que se pagaron y los devengados.
Además, deben contener los siguientes datos: nombre, domicilio y el Registro Federal de Contribuyentes del deudor hipotecario; ubicación del inmueble hipotecado y los intereses nominales devengados, así como los efectivamente pagados en el ejercicio y el monto de los intereses reales pagados durante el periodo señalado.
De acuerdo con el Grupo Financiero Banamex, "cuando el saldo insoluto del crédito exceda el importe señalado, serán deducibles únicamente los intereses reales devengados y pagados, en la proporción que represente el equivalente en moneda nacional de un millón 500 mil unidades de inversión al 31 de diciembre de 2004, o a la fecha de contratación del crédito si esto ocurre durante el ejercicio 2005, respecto de la totalidad del saldo insoluto en moneda nacional".
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