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Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar |
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escrito por IMCP
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lunes, 25 de julio de 2005 |
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Página 3 de 5 Proceso actual de emisión de boletines
El procedimiento para la promulgación oficial de los pronunciamientos de la CONPA, de acuerdo con el Artículo 5.08, de los estatutos del IMCP es el siguiente:
a. El proyecto debe haber sido aprobado por los votos expresos de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión, por lo menos.
b. El Comité Ejecutivo Nacional dará a conocer los textos de los proyectos oficiales de boletines, a las federadas, a los socios de Instituto y a la comunidad en general, a través del vicepresidente de Legislación, mencionando la fecha en que entrará en vigor y haciendo la aclaración expresa, en su caso, de la obligatoriedad de su aplicación y observancia.
Los boletines normativos que tengan un carácter obligatorio en su aplicación, tendrán un plazo de difusión y auscultación que durará como mínimo dos meses para hacer llegar al Comité Ejecutivo Nacional, a través del Vicepresidente de Legislación y a la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria, las observaciones o sugerencias pertinentes. Transcurrido este plazo, la Comisión presentará a la consideración del Comité Ejecutivo Nacional los respectivos textos definitivos para ser promulgados como disposiciones fundamentales.
c. El Comité Ejecutivo Nacional hará la promulgación del texto definitivo, sí como resultado de la votación que efectúe para dicho propósito, las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes, cuando menos, se pronuncien en favor de ello.
d. Los procedimientos de auditoria y demás recomendaciones de la Comisión entrarán en vigor, después de su aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional, en la fecha en que se publiquen en los medios de difusión del IMCP.
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