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Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar
escrito por IMCP   
lunes, 25 de julio de 2005
Indice de Artículos
Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar
Clasificacion de sus boletines
Proceso actual de emision de boletines
Boletines en Auscultacion
Procedimientos de auditoria
Origen y Objetivos

 

Una de las comisiones normativas más antiguas y trascendentes de nuestro Instituto es la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria (denominada así desde octubre de 1971), la cual fue establecida en el año de 1955, con el propósito fundamental de determinar los procedimientos de auditoria recomendables para el examen de los estados financieros que sean sometidos a la opinión del contador público.
Objetivos

 

En agosto de 1971, dicho propósito fue ampliado a cuatro objetivos principales que se conservan a la fecha y que son:
a. Determinar las normas de auditoria a que deberá sujetarse el contador público independiente que emita dictámenes para terceros, con el fin de confirmar la veracidad, pertinencia o relevancia y suficiencia de información de su competencia;
b. Determinar procedimientos de auditoria para el examen de los estados financieros que sean sometidos a dictamen de contador público;
c. Determinar procedimientos a seguir en cualquier trabajo de auditoria, en sentido amplio, que lleve acabo el contador público cuando actúa en forma independiente; y
d. Hacer las recomendaciones de índole práctica que resulten necesarias como complemento de los pronunciamientos técnicos de carácter general emitidos por la propia Comisión, teniendo en cuenta las situaciones particulares que con mayor frecuencia se presentan a los auditores en la práctica de su profesión.
Integración de la Comisión

 

Los integrantes de esta Comisión serán propuestos a la membresía por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto, con la indicación de quiénes ocuparán los puestos de presidente y secretario, con el objeto de que haga uso de su derecho de veto, conforme a un procedimiento establecido en el reglamento correspondiente. Una vez satisfecho este requisito, se procederá a hacer la designación oficial de sus miembros, quienes desempeñarán sus cargos durante un periodo de dos años, que iniciará en los años nones, que corresponde precisamente a la iniciación de las funciones de la Vicepresidencia de la Legislación y que concluirá hasta la fecha en que se formule la siguiente comunicación formal de renovación o nueva integración de la misma.

Para ser miembro de la Comisión, se deberán reunir ciertos requisitos de calidad, que se señalan a continuación:

- Gozar de prestigio profesional en el desempeño de sus actividades;
- Tener cuando menos seis años de desempeño profesional;
- Ser el responsable del área técnica o tener una posición destacada en la entidad en que se desarrolle;
- Ser socio de la firma a que pertenezca en el desempeño de la contaduría pública independiente;
- Haber actuado como expositor o conferenciante en cursos o seminarios o haber sido profesor en instituciones de enseñanza donde se imparta la carrera de contaduría pública.

No se aplicarán estos requisitos cuando el Comité Ejecutivo Nacional proponga como miembros de la Comisión a personas que no sean contadores públicos o que no tengan el carácter de socios del Instituto, así como a entidades de cualquier índole que por la especialidad de actividades que lleven a cabo, los considere útiles a los propósitos señalados con dicha Comisión. En todo caso, dicho Comité observará que el número de estas personas o entidades no exceda de la tercera parte de los miembros de la Comisión.

 



 
 
 
 
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