La nueva Ley del Mercado de Valores emitida el 30 de diciembre de 2005, nos ilustra un nuevo modelo corporativo que tiene por objeto atraer capitales e inversionistas y generar diferentes oportunidades de crecimiento del mercado de valores. Este nuevo modelo se le denomina “Sociedad Anónima Promotora de Inversión” (SAPI).
Muchos se preguntan: • ¿Para qué queremos una nueva figura o modelo corporativo? • ¿Por qué no trabajar con la tradicional sociedad anónima? La importancia de esta nueva figura, radica en que tenemos la oportunidad de ir logrando un proceso de transición hacia la sociedad anónima bursátil. Esta nueva sociedad permite hacer ofertas privadas de acciones e implica también iniciar un esfuerzo de gobierno corporativo que derive confianza entre el público inversionista. Las ofertas públicas son posibles solo cuando se decida registrar los valores en el Registro Nacional de Valores. Por un lado esta nueva figura jurídica facilita: • Opciones o modalidades sobre la manera en que pueden ser emitidas las acciones ya sea con o sin voto o voto restringido. • Permite cláusulas especiales de exclusión de socios, se refiere a la posibilidad de definir condiciones de exclusión, terminación o restricción en venta de acciones. • Permite implementar mecanismos diversos para lograr acuerdo entre los accionistas resolviendo situaciones de conflicto y acciones ante desacuerdos. Además, esta figura jurídica define una serie de condiciones mediante las cuales se puede crear confianza entre inversionistas a través de la administración y vigilancia. De hecho estas sociedades podrán adoptar, como mecanismos de inversión, condiciones similares a las que se establecen para la sociedad anónima bursátil, especialmente nos referimos a temas como la implementación del consejo de administración y el comité de auditoría. ¿Y qué pasa con el tradicional comisario? El comisario en este tipo de sociedades puede o no existir y ello depende de si la SAPI adopta o no las condiciones de vigilancia propia de la sociedad anónima bursátil; nos referimos específicamente a la opción de contar con un comité de auditoría, en cuyo caso no se requiere el comisario. Una importante característica de esta sociedad anónima promotora de inversión, se refiere a las facultades o derechos que tienen los nuevos accionistas, tal es el caso de: • Poder designar un consejero independiente, esto es posible cuando ostentan 10% de las acciones de manera individual o colectiva. • Tener la facultad de nombrar un comisario (con 10% de las acciones), siendo aplicable solo en el caso de que no se adopte el comité de auditoría en cuyo caso esta figura no es necesaria. • Los nuevos accionistas también tienen el derecho de solicitar al presidente del consejo o en su caso a cualquiera de los comisarios, se convoque en cualquier momento a la asamblea general de accionistas o se aplace por una sola vez la reunión o la discusión de algún asunto cuando los accionistas no se sientan suficientemente informados. • Tienen el derecho de ejercer acción de responsabilidad civil contra los administradores sin que medie acuerdo de asamblea cuando representen de manera individual o en conjunto 15% de las acciones. • Podrán oponerse judicialmente a decisiones de la asamblea general cuando tengan en lo individual o, en su conjunto, 20% de las acciones. • Mecanismos a través de los cuales la propia sociedad podrán adquirir acciones representativas de su capital social. • Además, esta nueva sociedad permite que los accionistas pueden definir diferentes opciones que les den mayor flexibilidad de acuerdo, como es no desarrollar acciones que compita con los intereses de la sociedad, condiciones de compra o venta de acciones específicas, tal es el caso de derecho de tanto. • Exigir la implantación de ciertos requisitos de gobierno corporativo que le aseguren una administración fortalecida y balanceada, principalmente a través de: un consejo de administración, un comité de auditoría (con un consejero independiente como presidente), claridad en estrategia de negocio, políticas contables y suficiencia de control interno. La SAPI puede convertirse en una Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil (SAPIB), cuando se ha decidido la necesidad de una oferta pública de acciones o dar una mayor seguridad a los inversionistas por medio del registro de acciones en el Registro Nacional de Valores de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Lo anterior, por un lado, incrementa los requisitos de gobierno corporativo y hace sujeta a la sociedad a la supervisión por parte de las autoridades, pero en el otro extremo, las posibilidades de lograr inversiones de terceros se vuelve muy importantes dado que no solo se registran los valores con lo que entran de inmediato a las distintas canastas de fondos de inversionistas sino que es factible la múltiple ofertas públicas de acciones. El conservarse como SAPI no tiene límite de tiempo, mientras que el modelo SAPIB, es una opción temporal que debe durar cuando máximo un período de 3 años, tiempo en el cual esta sociedad anónima debe incorporarse al régimen de sociedad anónima bursátil (SAB), que es la sociedad que tradicionalmente se conoce como las sociedades públicas que cotizan en bolsa. Las diferencias fundamentales consisten en que: • La SAB requiere en su consejo de administración tener un 25% de consejeros independientes y ellos deban ser al menos 3 mientras que en la SAPIB solo se requiere uno. • La SAB requiere de tener un Comité de Prácticas Societarias y un Comité de Auditoría ambos con 3 consejeros independientes mientras que en la SAPIB solo se requiere el Comité de Auditoría con un consejero independiente. • La SAPIB requiere de la aprobación por parte de la CNBV de un programa de adopción de mayores prácticas de gobierno corporativo tal y como están previstas para las SAB. Por su parte las bolsas de valores estarán obligadas a verificar en forma periódica los grados de avance y cumplimiento de dichos programas. Como vemos, la gran facilidad que se tiene para definir condiciones necesarias en ese tema de atracción de inversionistas para documentar acciones flexibles de voto, de protección ante salidas de accionistas, así como las condiciones de exclusión de socios, hacen de este modelo corporativo una opción altamente atractiva para fomentar el crecimiento de las empresas. Sabemos que en México existe una gran variedad de empresas pequeñas, medianas o grandes que pudieran registrar importantes posibilidades de éxito si tuvieran acceso a capitales de bajo costo. Cuantas buenas ideas de algunas empresas hemos visto pasar sin éxito, debido a que no han podido instrumentar adecuadamente modelos que les aseguren a los inversionistas que sus fondos pueden ser debidamente y cautelosamente manejados. Al mismo tiempo, cuantas empresas de jóvenes emprendedores con ideas excepcionales vemos, que de tener el apoyo de inversionistas, pudieran registrar acceso a nuevas tecnologías, mayor competitividad, mayor participación en el mercado y por tanto crecimientos acelerados. Hoy, con esta figura, se abre un abanico de posibilidades con que se reta la creatividad de los empresarios, dando a los pequeños, medianos y grandes inversionistas mayores posibilidades de convertirse en empresarios y hacer crecer su capital, implantando al mismo tiempo mecanismos de vigilancia y administración que permiten un importante fortalecimiento, balance y contrapeso del negocio, asegurando que las decisiones que se adopten beneficien a todos los inversionistas por igual y no a uno o varios en lo particular. Nota: El presente artículo es complementario del número 405 de la Revista Contaduría Publica, correspondiente al mes de Mayo relacionado con el tema: La Consultoría, sus campos de acción y la Contaduría Pública. |