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Normas y procedimientos permiten evaluar mejor el riesgo de fraude |
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martes, 06 de junio de 2006 |
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Página 2 de 2 Indispensable documentar denuncias En virtud de lo delicado que es este tema, el auditor debe comunicar la existencia de posibles fraudes al nivel apropiado de la administración (Consejo de Administración, Comité de Auditoría o algún órgano semejante) y en todos los casos, el auditor debe documentar sus consideraciones sobre fraudes. Cabe aclarar, que este boletín es aplicable a las auditorías de estados financieros que se realizan de acuerdo a normas de auditoría y no se refiere a otros servicios. Asimismo, que entrará en vigor a partir de las auditorías de estados financieros que se inicien en ó después del 1 de marzo de 2004, aunque se recomiende su aplicación anticipada. Con la emisión de este boletín, la profesión contable vuelve a dar muestras de su interés en autorregularse, con objeto de mejorar la calidad de los servicios que presta y cumplir de mejor manera con las expectativas de los usuarios y autoridades que requieren de sus servicios.
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