Respecto a la presentación de información de los planes de pensiones a la Consar, la circular establece que los patrones deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos a más tardar el 30 de abril de cada año.
Para ello deben utilizar los anexos A: Registro de Planes de Pensiones Ocupacionales de Contribución Definida y B: Registro de Planes Ocupacionales de Beneficio Definido. Dichos anexos serán puestos a disposición de los patrones a través de la página de internet: ww.consar.gob.mx). Los patrones deben proporcionar su domicilio fiscal y dirección de correo electrónico; la Consar a su vez asignará un número de identificación al plan de pensiones de que se trate y emitirá un acuse electrónico de recibido. La Consar informará al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el número de identificación del plan de que se trate, a más tardar el tercer día hábil del mes de mayo de cada año. Todos los trámites que los patrones realicen ante el IMSS relacionados con el plan de pensiones, deberán incluir el número de identificación asignado. Los patrones que no cuenten con el número de identificación no podrán excluir las aportaciones que hagan a planes de pensiones. Así, se abroga la circular Consar 18-1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1997. Los planes de pensiones que reúnan los requisitos establecidos en la circular CONSAR 18-1, conservan sus beneficios hasta el 30 de abril del 2006. Conforme a lo que ha quedado dicho, es importante que las empresas que cuenten con planes de pensiones para sus trabajadores sindicalizados o no sindicalizados, cumplan con los requisitos mencionados con anterioridad, con el fin de que las cantidades aportadas al plan no formen parte del salario base de cotización al Seguro Social. (Fuente: Periódico El Economista) |