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CPC Posición 05 - Terminación de la relación laboral por causas distintas de reestructuración
viernes, 23 de junio de 2006
ImageConforme al artículo 1.12 de los Estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, dentro de las actividades de la Comisión de Principios de Contabilidad se contempla “la elaboración de documentos que contengan criterios sobre temas de interés para los miembros de la profesión y de aplicación práctica de normas de información financiera”.
Comisión de Principios de Contabilidad

Posición 05 - Terminación de la relación laboral por causas distintas de reestructuración – Diferencia con la normatividad contable estadounidense

Este documento fue preparado para responder a dicho propósito informativo, pero su contenido no debe considerarse como disposición normativa.

I. Antecedentes
En enero de 2004 el Instituto Mexicano de Contadores Públicos emitió el Boletín D-3, “Obligaciones laborales (revisado)”, el cual modificó el tratamiento relativo a las remuneraciones al término de la relación laboral que no fueran sustitutivas de una jubilación, las cuales en su versión anterior se reconocían conforme se tomaba la decisión de pagarlas. Al modificar este tema, también se cubrió una diferencia que existía entre las reglas contables en México con las de los Estados Unidos.


II. Problemática
Las remuneraciones al término de la relación laboral se definen como aquellas que se pagan a los trabajadores cuando concluye la relación laboral antes de alcanzar la edad de retiro, las cuales comprenden principalmente a las indemnizaciones. Este tipo de remuneraciones puede darse con motivo de una reestructuración, o por causas diferentes a esta última.


III. Normatividad
Cuando las remuneraciones se efectúen como resultado de una reestructuración, se deberán aplicar los lineamientos establecidos en el Boletín C-9, “Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos”, sobre este tema. En el caso de remuneraciones por terminación de la relación laboral por causas distintas de reestructuración (indemnizaciones), se deberán aplicar los lineamientos del Boletín D-3.

Hasta antes de la versión revisada del Boletín D-3, los pagos por indemnizaciones se reconocían en el momento en que se tomaba la decisión de pagarlas. Este tratamiento contable difería del establecido en el SFAS 112, Employers’ accounting for postemployment benefits, en vigor desde 1993 y que requiere se reconozcan pasivos por este concepto conforme los trabajadores prestan sus servicios.

Derivado del cambio al Boletín D-3, la profesión se ha cuestionado si el mismo logró la finalidad de homologar la normatividad contable mexicana con la estadounidense. Para poder concluir sobre este cuestionamiento, es necesario analizar la normatividad contable de ambos países.

IV. Análisis
El SFAS 112 requiere que se reconozcan los pasivos por indemnizaciones de acuerdo a lo establecido en el SFAS 43, Accounting for compensated absences, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

a) La obligación del empleador relativa a los derechos de los empleados a recibir la compensación por ausencias futuras, es atribuible a servicios ya prestados por los trabajadores.
b) La obligación se refiere a los derechos que se devengan o acumulan.
c) El pago de la compensación es probable.
d) El importe puede ser estimado razonablemente.

El SFAS 112 establece que en la medida en la que asuntos similares apliquen a los beneficios posteriores al retiro, las compañías pueden acudir al SFAS 87, Employers’ accounting for pensions, o al SFAS 106, Employers’ accounting for postretirement benefits other than pensions, para obtener una guía en cuanto a la valuación de las obligaciones mencionadas en el SFAS 112.

El Boletín D-3 establece que:

“Las remuneraciones pagadas al término de la relación laboral por causas distintas de reestructuración, estarán sujetas a las reglas de valuación para remuneraciones al retiro de este boletín (párrafos 50 al 85), considerando los siguientes supuestos:

a) El monto promedio pagado al personal que termina su relación de trabajo, considerando la experiencia histórica de cada entidad. Para tal efecto, debe tomarse un período de 3 a 5 años dependiendo de la posibilidad de realizar inferencias estadísticas prospectivas en lo particular.
b) La incidencia, es decir, el porcentaje del personal que históricamente ha recibido el pago por terminación de la relación de trabajo.
c) La probabilidad de recibir dicho pago antes de la edad de retiro prevista por el plan formal o informal de retiro.”

Asimismo, se establece que para la determinación de este pasivo se aplicará el método de servicios prestados con sueldos proyectados, denominado crédito unitario proyectado.

Finalmente, aunque el SFAS 43 no establece una mecánica para el cálculo de este pasivo, el SFAS 112 sí indica que se puede utilizar la mecánica establecida en el SFAS 87 para la valuación de dichas obligaciones, la cual requiere el uso del método de crédito unitario proyectado.

V. Conclusión
Con base en lo anteriormente expuesto, podemos concluir que el método adoptado y las reglas establecidas para el reconocimiento de este tipo de obligaciones en el Boletín D-3, son consistentes con lo requerido por las normas de contabilidad estadounidenses.

Sin embargo, la única diferencia que pudiese existir entre ambos pronunciamientos radica en el reconocimiento del efecto inicial en la aplicación de los mismos, ya que mientras el SFAS 112 indica que el efecto inicial debe llevarse a resultados de inmediato, el Boletín D-3 da la opción de considerar dicho efecto como un pasivo (activo) de transición y de amortizarlo en línea recta sobre la vida laboral promedio remanente de los trabajadores que se espera reciban dichas remuneraciones, o bien, llevarlo a resultados en el año de adopción.

Por tanto, si se opta por amortizar el efecto inicial, el mismo se convertirá en una diferencia con las normas de contabilidad estadounidenses, en cuyo caso, para poder cuantificar el efecto de la diferencia, es recomendable que el estudio actuarial determine los efectos que se hubieran reconocido de haber registrado el pasivo (activo) de transición, en los resultados del ejercicio de adopción.

Conviene destacar adicionalmente, que se han presentado cuestionamientos sobre la existencia de una diferencia entre las normas contables contempladas por el Boletín D-3 (revisado) y el SFAS 88, Employers’ accounting for settlements and curtailments of defined benefit pension plans and for termination benefits; no obstante, se considera que el tema que trata el SFAS 88 se refiere a casos específicos que no son equivalentes a las indemnizaciones que se liquidan de manera recurrente al término de una relación laboral, mismas que son objeto del Boletín D-3 y del SFAS 112.

 

 
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