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74/2005-2006 Principales Reformas al Código Fiscal de la Fed. que interesan a CP que dictaminan
jueves, 29 de junio de 2006
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

 
Asunto: Principales Reformas al Código Fiscal de la Federación, que interesan a los Contadores Públicos que dictaminan Estados Financieros

Se da a conocer a las Federadas y a su membresía las principales reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), que tendrán una afectación directa a los contadores públicos que dictaminan para fines fiscales:
1. La entrada en vigor del CFF
La entrada en vigor del Código Fiscal de la Federación es a partir del 29 junio de 2006.
2. Fecha límite de presentación
Se modifica el plazo de vencimiento de los dictámenes fiscales del 31 de mayo al 30 de junio de cada año.
3. Requisitos de Certificación
Los contadores públicos que quieran dictaminar para efectos fiscales deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública, habiéndose ampliado el plazo para su cumplimiento, hasta el 31 de marzo de 2007; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
4. Baja de Registros en AGAFF
Se dará de baja al Contador Público Registrado (CPR) que no emita ningún dictamen fiscal, en un periodo de 5 años.
5. Información en Dictamen
En el informe de la situación fiscal del contribuyente, el CPR tendrá la obligación de incorporar en el mismo, todos aquellos criterios de interpretación diversa (prácticas indebidas), que el contribuyente haya aplicado y que no coincidan con lo que considera la autoridad, conforme al artículo 33 inciso h) del CFF.
6. Independencia del CPR
Cuando la formulación de un dictamen o declaratoria se efectúe, sin que se cumplan los requisitos de independencia por parte del CPR en forma individual o como integrante de una persona moral, la sanción establecida será la cancelación del registro, previa audiencia, conforme al procedimiento establecido en el propio Reglamento del CFF.
 
7. Periodo de revisión de papeles de trabajo
El plazo para la revisión de los papeles de trabajo del CPR se amplia a 12 meses contados a partir de que se le notifique el inicio de dicha revisión, plazo en el cual, si no hay liquidación, no podrá volver a ser revisado.
Este folio fue preparado por la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones de Fiscalización del SAT, integrante de la Vicepresidencia Fiscal.

 
Les envío un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
                                                                            
C. P. C. Alberto Álvarez del Campo
Presidente
c. c. Comité Ejecutivo Nacional  2005-2006
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

 
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