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75/2005-2006 El SAT otorga facilidad para la presentación de dictámenes fiscales del ejercicio 2005
jueves, 29 de junio de 2006
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

 
Después de una ardua labor de la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización (AGAFF) de la Vicepresidencia Fiscal del IMCP con las autoridades fiscales, se da a conocer el comunicado de la fecha límite para la presentación de los dictámenes fiscales del ejercicio de 2005.
El C.P. Enrique Prieto Díaz, Encargado de la Administración de Normatividad de dictámenes del Servicio de Administración Tributaria, mediante aviso que se anexa, informó de la facilidad para la presentación de los dictámenes fiscales del ejercicio de 2005 para que los mismos puedan ser presentados a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha establecida para cada uno de los grupos en la regla 2.9.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, lo anterior independientemente de que hayan presentado o no, la declaración de dicho ejercicio.
Lo anterior, independiente de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación publicado el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, y con la finalidad de dar mayor claridad a la presentación del dictamen para efectos fiscales.
Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
                                                                            
C. P. C. Alberto Álvarez del Campo
Presidente
c. c. Comité Ejecutivo Nacional  2005-2006
ANEXO FOLIO 75
A TODA LA MEMBRESÍA ORGANIZADA DE LA CONTADURÍA PÚBLICA.
P r e s e n t e s.
En relación con los dictámenes fiscales del ejercicio 2005, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, ha considerado conveniente otorgar la facilidad a los contribuyentes que vayan a presentar dictamen por dicho ejercicio, para que los mismos puedan ser presentados a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha establecida para cada uno de los grupos que integran el calendario de la fracción II, de la regla 2.9.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal, lo anterior, independientemente de que hayan presentado, o no, la declaración del ejercicio.
Como consecuencia de lo anterior, se reitera que únicamente se otorgarán dos días hábiles para cada grupo, por lo que el calendario a que se refiere la regla 2.9.15. se modificaría para quedar como sigue:
 
LETRAS DEL RFCFECHA DE ENVIO DEL DICTAMENFECHA DE ENVIO DEL DICTAMEN (CON FACILIDAD DE DOS DÍAS)
De la A a la FDel 23 al 27 de junio de 2006Hasta el 29 de junio de 2006
De la G a la ODel 28 al 30 de junio de 2006Hasta el 04 de julio de 2006
De la P a la Z y &Del 03 al 05 de julio de 2006Hasta el 07 de julio de 2006
 
Quedo a sus órdenes para cualquier comentario.
Atentamente,

C.P. Enrique Prieto Díaz,
Encargado de la Administración de Normatividad de Dictámenes
 
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