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Push - down accounting (PDA) |
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miércoles, 05 de julio de 2006 |
El término de push-down accounting es un término técnico conocido pero, por el momento, sin una traducción aceptada al español. Este tema no está considerado en la normatividad del FASB, del IASB o en las NIF de México.
Centro de Investigación de la Contaduría Pública
El Push-down se aplica en circunstancias muy particulares, la SEC ha fijado una posición en relación al PDA. El push-down es requerido para entidades registradas ante la SEC si se adquiere el 95% o más de las acciones (a menos que la compañía tenga alguna emisión de deuda o acciones preferentes que puedan afectar el control de la adquirente); si la adquisición representa del 80% al 90% de la tenencia accionaria, sería permitido pero no requerido; y si la adquisición representa menos del 80% no es permitido. Revisa el Documento Completo (Click Aquí) Las autoras son, la primera, *Investigadora de tiempo completo del Centro de Investigación y Desarrollo del IMCP/la segunda, **Directora del programa de Contaduría Pública y Estrategia Financiera del ITAM. |